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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329974El Peruano martes 10 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Huaraz resolvió denegar la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, del Movimiento Regional Independiente "Cuenta Conmigo", de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Yungar, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que el ciudadano Pablo HeraclidesRamírez Cueva se encuentra afiliado al partido político "Perú Posible" no habiendo presentado renuncia o autorización expresa para participar por otra agrupaciónpolítica en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley Nº 28094; Que, el apelante sostiene que el ciudadano Pablo Heraclides Ramírez Cueva presentó renuncia al partido político "Perú Posible" con fecha 5 de marzo de 2006, adjunta carta de renuncia; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto al haber hecho el apelante laaclaración válida respecto del candidato Pablo Heraclides Ramírez Cueva mediante carta de renuncia presentada al partido político "Perú Posible" con fecha 5 de marzo de2006, la misma que se puede apreciar a fojas 55, quedando desvirtuado el impedimento atribuido al ciudadano en mención; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delMovimiento Regional Independiente "Cuenta Conmigo"; en consecuencia REVOCAR 105-2006- JEE- Hz de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaraz, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del Movimiento Regional Independiente "Cuenta Conmigo"para el Concejo Distrital de Yungar, provincia de Carhuaz, departamento Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2616-2006-JNE Exp. Nº 2334-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Alianza para el Progreso", Urias Aurelio Mostacero Díaz, contra laResolución Nº 162-2006-JEE-Hz, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huaraz resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia,provincia de Huaraz, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político "Alianza para elProgreso", Urias Aurelio Mostacero Díaz, debido a que la candidata Andandila Sepúlveda Sobrados no domiciliaba en dicho distrito, conforme a su DNI, y a que el candidatoAmérico Raúl Huamán Velásquez, era trabajador del Estado, conforme a su declaración jurada de hoja de vida del candidato y no había presentado su respectiva licenciasin goce de haber; Que, en el recurso de apelación se señala que la candidata Andandila Sepúlveda Sobrados domicilia en eldistrito de Independencia por más de 4 años, anexándose, certificado notarial domiciliario del 29 de agosto de 2006, acerca de que vive en el distrito de Independencia, y ladeclaración jurada de Fernando Vega Huincho, que señalan es el cónyuge de la mencionada candidata, de no haber contraído él ni Andandila Sepúlveda Sobradosmatrimonio civil, expedida por la Municipalidad Distrital de Independencia el 14 de febrero de 2002; asimismo, en el caso de Américo Raúl Huamán Velásquez se adjuntala solicitud de licencia que se presenta el 29 de agosto de 2006 ante la Dirección Regional de Ancash del Ministerio de Educación, en donde trabaja comotopógrafo; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, con relación a la candidata Andandila Sepúlveda Sobrados, los documentos presentados no generan convicción en este Colegiado acerca de la condición quese alega, en tanto, el certificado notarial domiciliario, al indicar haber constatado que el domicilio de la candidata se ubica en el distrito de Independencia, no aporta pruebade la continuidad en el tiempo pues no podría hacerlo por la naturaleza de la certificación, sino únicamente da cuenta de una verificación efectuada en la fecha que seindica; asimismo, la declaración jurada de Fernando Vega Huincho, es un documento que no acredita por si sólo ni el domicilio de la mencionada candidata ni la continuidaddel mismo; Que, el Artículo Sexto de la Resolución Nº 860-2006- JNE establece que aquellos funcionarios y trabajadoresde los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades no comprendidos en el Artículo Quinto de la misma, y que deseen sercandidatos en las elecciones municipales, deberán solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgadapor la administración pública, como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expedito para postular; Que, en el caso de Américo Raúl Huamán Velásquez, al verificarse su solicitud de licencia sin goce de haber, fue presentada conforme a ley, quedando desvirtuado su impedimento para postular; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por personero legal del partido político "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 162-2006- JEE-Hz, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite la