Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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UB

LICA DEL P E

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329974
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, del Movimiento Regional Independiente "Cuenta Conmigo", de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Yungar, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que el ciudadano MORDAZA Heraclides MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliado al partido politico "Peru Posible" no habiendo presentado renuncia o autorizacion expresa para participar por otra agrupacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley Nº 28094; Que, el apelante sostiene que el ciudadano MORDAZA Heraclides MORDAZA MORDAZA presento renuncia al partido politico "Peru Posible" con fecha 5 de marzo de 2006, adjunta carta de renuncia; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto del candidato MORDAZA Heraclides MORDAZA MORDAZA mediante carta de renuncia presentada al partido politico "Peru Posible" con fecha 5 de marzo de 2006, la misma que se puede apreciar a fojas 55, quedando desvirtuado el impedimento atribuido al ciudadano en mencion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion inter puesto por el personero legal del Movimiento Regional Independiente "Cuenta Conmigo"; en consecuencia REVOCAR 105-2006- JEE- Hz de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del Movimiento Regional Independiente "Cuenta Conmigo" para el Concejo Distrital de Yungar, provincia de Carhuaz, departamento MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2616-2006-JNE

Resolucion Nº 162-2006-JEE-Hz, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por el partido politico "Alianza para el Progreso", Urias MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que la candidata Andandila Sepulveda Sobrados no domiciliaba en dicho distrito, conforme a su DNI, y a que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, era trabajador del Estado, conforme a su declaracion jurada de hoja de MORDAZA del candidato y no habia presentado su respectiva licencia sin goce de haber; Que, en el recurso de apelacion se senala que la candidata Andandila Sepulveda Sobrados domicilia en el distrito de Independencia por mas de 4 anos, anexandose, certificado notarial domiciliario del 29 de agosto de 2006, acerca de que vive en el distrito de Independencia, y la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA Huincho, que senalan es el conyuge de la mencionada candidata, de no haber contraido el ni Andandila Sepulveda Sobrados matrimonio civil, expedida por la Municipalidad Distrital de Independencia el 14 de febrero de 2002; asimismo, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se adjunta la solicitud de licencia que se presenta el 29 de agosto de 2006 ante la Direccion Regional de MORDAZA del Minister io de Educacion, en donde trabaja como topografo; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, con relacion a la candidata Andandila Sepulveda Sobrados, los documentos presentados no generan conviccion en este Colegiado acerca de la condicion que se alega, en tanto, el certificado notarial domiciliario, al indicar haber constatado que el domicilio de la candidata se ubica en el distrito de Independencia, no aporta prueba de la continuidad en el tiempo pues no podria hacerlo por la naturaleza de la certificacion, sino unicamente da cuenta de una verificacion efectuada en la fecha que se indica; asimismo, la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA Huincho, es un documento que no acredita por si solo ni el domicilio de la mencionada candidata ni la continuidad del mismo; Que, el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 860-2006JNE establece que aquellos funcionarios y trabajadores de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades no comprendidos en el Articulo MORDAZA de la misma, y que deseen ser candidatos en las elecciones municipales, deberan solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA les fue otorgada por la administracion publica, como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar MORDAZA para postular; Que, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al verificarse su solicitud de licencia sin goce de haber, fue presentada conforme a ley, quedando desvirtuado su impedimento para postular; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

Exp. Nº 2334-2006 MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso", Urias MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por personero legal del par tido politico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 162-2006JEE-Hz, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite la

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