Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329968El Peruano martes 10 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Requena resolvió denegar la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Requena, departamento de Loreto, presentado por el partido político "RestauraciónNacional ", debido a que del reporte emitido por la OROP, se aprecia que la ciudadana Betty Díaz Guerra, candidata a regidora, es afiliada al partido político "Partido PopularCristiano", no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra agrupación política en este procesoelectoral; Que, el apelante señala como argumento de defensa, que la referida candidata, si presentó su renunciarespectiva a su partido político de origen oportunamente, la misma que fue aceptada con la anticipación debida de acuerdo a ley; Que, el recurrente presenta con la apelación los documentos que obran a fojas 165 y 166, consistentes en su renuncia y su respectiva aceptación de renunciaotorgada por su partido político de origen, con lo que se demuestra la desafiliación partidaria, siendo ello así, se da por cumplido el requisito exigido por el artículo 18º dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094, por tal razón corresponde proseguir el trámite según su estado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Restauración Nacional"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Numero Uno, de fecha 5 de setiembre de 2006, recaído en el Expediente Nº 051-2006- 68, expedida por el Jurado Electoral Especial de Requena;y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2478-2006-JNE Exp. Nº 2275-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 22 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Urielde la Vega Morales, personero legal titular del movimiento regional "Frente Popular Llapanchik", contra la Resolución Nº 181-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 181-2006-JEE/ABAN- J, el Jurado Electoral Especial de Abancay resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tapayrihua,presentada por el movimiento regional "Frente Popular Llapanchik", señalando que el candidato Gregorio Basilio Pelaez, encontrándose afiliado al partido político"Resurgimiento Peruano", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia al partido político "Resurgimiento Peruano" el 27 de diciembre de 2005, acreditándolo con el cargo original respectivo; Que, con el pedido de renuncia de fojas 86 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Gregorio Basilio Pelaez, con laanticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delmovimiento regional "Frente Popular Llapanchik"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 181-2006-JEE/ ABAN-J de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Abancay, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político,para el Concejo Distrital de Tapayrihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2487-2006-JNE Exp. Nº 2285-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", don Luis Alfredo GutierrezSulca, contra la Resolución Nº 158-2006-JNE/JEE-H de fecha 4º de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huamanga resolvió denegar la admisión a trámite la solicitud de inscripción, por elpartido político "Partido Aprista Peruano", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga,departamento de Ayacucho, debido a que los ciudadanos Marino Huallanca Condori y Delia Huallpa Pacheco, candidatos a alcalde y regidora respectivamente, noacreditan cumplir con el requisito de residencia establecido en el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que el candidato Marino Huallanca Condori, radica en el distrito de Santiago de Pischa hace más de cinco años,habiendo realizado el cambio de residencia, el mismo que figura en su DNI actual, sin embargo, aún mantiene en custodia dicho documento de identidad anterior dondese consigna como domicilio el distrito de Ayacucho, copia del cual se adjuntó por error a la solicitud de inscripción; anexa al recurso de apelación el DNI actual donde está