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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329970El Peruano martes 10 de octubre de 2006 VISTO: En Audiencia Pública de fecha 22 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por SantiagoFreddy Merino Bringas, personero legal de la organización política local distrital "Por el Desarrollo de Punta Hermosa con Honradez y Trabajo", contra la Resolución Nº 0071-2006-63 de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0071-2006-63, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur admitió a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia de Lima, departamento de Lima; presentadapor la organización política local distrital "Por el Desarrollo de Punta Hermosa con Honradez y Trabajo", excluyéndose al candidato Leonardo Andrés Vásquez Ramírez, quienencontrándose afiliado al partido político "Acción Popular", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que refiere la legislación de la materia; Que, el recurrente indica que tal partido político autorizó al candidato Leonardo Vásquez Ramírez el 18 de agosto de 2006 y en razón de un error administrativono presentaron dicho documento con la solicitud de inscripción de su lista; Que, la presentación del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompañarse a la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapase comprueba que las personas con afiliación partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organización política, exigencia que ha sido incumplidarespecto de Leonardo Andrés Vásquez Ramírez; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política local distrital "Por el Desarrollo dePunta Hermosa con Honradez y Trabajo"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 0071-2006- 63 de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Sur. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución deltrámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ (e) Secretario General RESOLUCIÓN Nº 2501-2006-JNE Exp. Nº 2299-2006Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Juan Alfredo Ruiz Gestro, personero legal titular del partido político "Coordinadora Nacional de Independientes", contra la Resolución Nº 200-2006JEE-HUAURA de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Huaura denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, presentada por el partido político "Coordinadora Nacional de Independientes", señalando que la candidataRoxanna Gómez Palomino, en su Documento Nacional de Identidad así como en la ficha de identificación emitida por RENIEC, se advierte como su domicilio el distrito deLa Victoria, provincia y departamento de Lima, incumpliendo el requisito de residencia efectiva mínima de dos años en el distrito en el que postula; Que, el recurrente expone que la candidata cuestionada reside en el distrito de Sayán desde el año 2002 por motivos de estudios y laborales, adjunta alrecurso de apelación la documentación pertinente; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, si bien el Documento Nacional de Identidad y la ficha de identificación emitida por RENIEC de la candidata Roxanna Gómez Palomina señalan como domicilio eldistrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, con los documentos adjuntados como contrato de arrendamiento de bien inmueble de fecha 31 de diciembrede 2003, constancia de estudios correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005, certificado de trabajo por 4 años, y certificado de prácticas por 2 años, se constata demanera indubitable que la candidata mencionada domicilia en el distrito en el cual postula, cumpliendo lo establecido en la norma indicada en el considerando precedente; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Coordinadora Nacional de Independientes"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 200-2006JEE-HUAURA de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación para el Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2503-2006-JNE Exp. Nº 2035-2006-APELLima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Unión por elPerú", don Densin Heber Martínez Rojas, contra la Resolución Nº 266-2006-JEE/ABAN-J de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Abancay; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista