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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329989REPUBLICADELPERU Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2749-2006-JNE Exp. Nº 2470-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 23 setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don SegundoHenry Burgos Revilla, personero legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 164-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, de 13 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 164-2006-JEE-LIMA ESTE/ ERM, se admitió a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de El Agustino, de la provincia y departamento de Lima, presentada por elpartido político "Partido Nacionalista Peruano", excluyendo a los candidatos Edgar Tomás Ramos Castro, Santos Serrano Pérez y Jorge Alberto Arellano Rivera,en razón a que, don Edgar Tomás Ramos Castro, no adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber o el concesorio de la misma, pues se trata de un trabajadordel Estado; que, respecto a los ciudadanos Santos Serrano Pérez y Jorge Alberto Arellano Rivera, no acreditan domiciliar en el distrito al cual postulan, menosaún se encuentra probado en autos los dos años de residencia, requisito contemplado por el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales; que asimismo, el últimode los nombrados, registra afiliación política al partido político "Partido Perú Posible"; Que, en lo que respecta al candidato Edgar Tomás Ramos Castro, el apelante refiere, adjuntar a su recurso, el cargo de la solicitud de licencia presentado ante la Dirección de Salud V Lima - Centro de Salud MironesBajo, con lo cual da por subsanada la omisión incurrida; que respecto al ciudadano, Santos Serrano Pérez, pretende probar con la documentación que adjunta, laresidencia continua en el distrito al cual quiere representar, para ello acompaña: i) declaración jurada de domicilio, con firma legalizada ante Notario Público, ii) constanciade posesión de lote de terreno a su favor, iii) recibos de pago por servicios de suministro de agua y energía eléctrica; que, asimismo, respecto del candidato JorgeAlberto Arellano Rivera, manifiesta que éste domicilia en el distrito de El Agustino, para ello adjunta: i) declaración jurada de domicilio, con firma legalizada ante NotarioPúblico, ii) formulario SUNAT, consignando su domicilio fiscal en el distrito de El Agustino, iii) credencial Nº 03, otorgada por dicho Concejo y, iv) el cargo de su carta derenuncia al partido político "Partido Perú Posible"; Que, atendiendo a lo normado por Resolución Nº 860- 2006-JNE concordante con lo dispuesto en el inciso 9)del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, y con el cargo de la solicitud de licencia, presentada ante la Dirección de Salud V Lima - Centro de Salud MironesBajo, por el período comprendido del 20 de octubre de 2006 al 19 de noviembre del mismo año, deberá admitirse a trámite de inscripción, la candidatura del ciudadanoEdgar Tomás Ramos Castro; Que, del mismo modo, con los medios probatorios que se adjunta, se encuentra probada en autos, la residenciacontinua y por más de dos años, del ciudadano Santos Serrano Pérez; pues, según se advierte, de la revisión de la constancia de posesión, expedida con fecha 20 deoctubre de 1997 y, de los recibos de pago por suministro de servicios, cancelados con fecha 2 de setiembre de 2006, se acredita la residencia permanente del referido candidato, en la circunscripción a la cual postula, dandoasí cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, con respecto, al ciudadano Jorge Alberto Arellano Rivera, si bien adjunta a su recurso de apelación, el cargo de su carta de renuncia al partido político al cual se encontraba afiliado, dando cumplimiento a lo dispuestopor el artículo 18º, cuarto párrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; no acredita domiciliar de forma continua y por más de dos años en el distrito al cual sepostula; por tal razón, y no habiendo cumplido con el mandato contenido en el numeral 2) del artículo 6º de la precitada norma; este Colegiado, deniega la admisión atrámite de inscripción de la candidatura del ciudadano antes mencionado, debiendo ser excluído de la lista; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte, el recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 164-2006- JEE-LIMA ESTE/ERM, de 13 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción las candidaturas de los ciudadanos EdgarTomás Ramos Castro y Santos Serrano Pérez, del partido político "Partido Nacionalista Peruano" para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima,en las Elecciones Municipales 2006, excluyendo al ciudadano Jorge Alberto Arellano Rivera, sin afectar la participación del resto de candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver en el día, al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2751-2006-JNE Exp. Nº 2486-2006-APEL Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano", don Arquímedes Teodoro Calderón Parra,contra la Resolución Nº 120-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI- INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro, provinciaOcros, departamento de Ancash, por el partido político "Partido Aprista Peruano", para las Elecciones Municipales 2006, debido a que el acta de eleccionesinternas no cumple con la formalidad requerida por el Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento de democracia interna conforme lo acredita el acta de elecciones internas de fecha 26 de julio de 2006, a fojas 15, que se presentajunto con la solicitud de inscripción, lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, recorta su derecho de participación en la vida política nacional;