Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329969REPUBLICADELPERU consignado el distrito por el cual postula; con referencia a la candidata Delia Huallpa Pacheco, si bien es cierto que adjuntó a la solicitud la copia del DNI en el que se consigna como domicilio el distrito de Ayacucho, en laficha de inscripción y la Declaración Jurada de Hoja de Vida consigna como lugar de residencia el distrito de Santiago de Pischa, debiendo tomarse como verdaderosestos datos; adjunta a la apelación los certificados domiciliarios emitidos tanto por el Juez de Paz de dicha jurisdicción y por el Presidente de esa Comunidad; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, siendo que a fojas 18 obra la Declaración Jurada de Vida de Marino Huallanca Condori,en la cual manifiesta que reside por cinco años en la Comunidad de Santiago de Pischa, distrito de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento deAyacucho, y a fojas 63 obra el DNI en donde figura como domicilio el distrito por el cual postula; por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidatocumple con el requisito antes referido para los efectos de la inscripción de su candidatura; a fojas 37 obra la Declaración Jurada de Vida de la candidata Delia HuallpaPacheco, en la cual manifiesta que reside en el Jr. Pokra 248 del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho y, a fojas 41, obra el DNI enel cual figura que tiene su domicilio en el distrito de Ayacucho y, a fojas 64 y 65 obran los certificados domiciliarios emitidos tanto por el Juez de Paz de dichajurisdicción y por el Presidente de esa Comunidad, ambas de fecha 2 de setiembre; al respecto cabe señalar que dichas constancias no aportan por sí solas prueba decontinuidad en el tiempo, pues ésa no es su finalidad, sin embargo en el DNI de la referida candidata no figura el distrito por el cual postula; por lo tanto, al no habersubsanado la observación materia de grado y, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan con los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 158-2006-JNE/ JEE-H, de fecha 4 de setiembre de 2006, y REFORMÁN- DOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distritalde Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana DeliaHuallpa Pacheco, sin afectar el derecho de participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2492-2006-JNE Exp. Nº 2290-2006-APEL Lima, 22 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal del partido político "Partido Aprista Peruano" acreditada ante el Jurado Electoral Especial del Huamanga, doña Luz Vicky Crispín Huachua, contra la Resolución Nº 127-2006-JNE/JEE-H de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huamanga, resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del partido político "Partido ApristaPeruano" para el Concejo Distrital de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que dichopartido político no ha adjuntado a su solicitud de inscripción copia certificada de elecciones internas suscrita por el secretario técnico que acredite la designación de loscandidatos en la lista respectiva; asimismo que en el presente caso, la personera acreditada ante el citado Jurado Electoral es doña Luz Vicky Crispín Huachua y no John Castilla Alata quien suscribe la solicitud de inscripción de candidatos, careciendo de representatividad ante el Jurado Electoral Especial; Que, el recurrente manifiesta que el personero nacional del partido político "Partido Aprista Peruano", don Jaime Espinoza Montoya extendió un documento y/o credencial afavor de dos personeros legales de Huamanga, recayendo en las personas, del recurrente y de don John Castilla Alata ; de lo cual se colige, que éste último, al momento de suscribirla solicitud de inscripción y acreditarse como personero, se encontraba premunido de las prerrogativas reconocidas por el personero nacional; Que, a fojas 83, se observa la credencial que otorgada por el personero legal titular nacional, don Jaime G. Espinoza Montoya, al ciudadano John Castilla Alata, acreditándolo como personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga, cumpliendo así con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 129º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, es decir que "los personeros ante los Jurados Electorales Especiales son acreditados con la credencial respectiva que les extiendeel personero inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones", desvirtuándose el impedimento atribuido; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Huamanga; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 127-2006-JNE/JEE-H de fecha 4 de setiembre de 2006 emitida por dicho JuradoElectoral Especial que deniega la admisión a trámite de la inscripción de la lista de candidato a alcalde y regidores de dicha agrupación política para el Concejo Distrital de Ocros,provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2497-2006-JNE Exp. Nº 2295-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006