Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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consignado el distrito por el cual postula; con referencia a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien es MORDAZA que adjunto a la solicitud la MORDAZA del DNI en el que se consigna como domicilio el distrito de MORDAZA, en la ficha de inscripcion y la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA consigna como lugar de residencia el distrito de MORDAZA de Pischa, debiendo tomarse como verdaderos estos datos; adjunta a la apelacion los certificados domiciliarios emitidos tanto por el Juez de Paz de dicha jurisdiccion y por el Presidente de esa Comunidad; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, siendo que a fojas 18 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual manifiesta que reside por cinco anos en la Comunidad de MORDAZA de Pischa, distrito de MORDAZA de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, y a fojas 63 obra el DNI en donde figura como domicilio el distrito por el cual postula; por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito MORDAZA referido para los efectos de la inscripcion de su candidatura; a fojas 37 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual manifiesta que reside en el Jr. Pokra 248 del distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA y, a fojas 41, obra el DNI en el cual figura que tiene su domicilio en el distrito de MORDAZA y, a fojas 64 y 65 obran los certificados domiciliarios emitidos tanto por el Juez de Paz de dicha jurisdiccion y por el Presidente de esa Comunidad, MORDAZA de fecha 2 de setiembre; al respecto cabe senalar que dichas constancias no aportan por si solas prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad, sin embargo en el DNI de la referida candidata no figura el distrito por el cual postula; por lo tanto, al no haber subsanado la observacion materia de grado y, a fin de cautelar el derecho de par ticipacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan con los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 158-2006-JNE/ JEE-H, de fecha 4 de setiembre de 2006, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de MORDAZA de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar el derecho de participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2492-2006-JNE Exp. Nº 2290-2006-APEL

personera legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial del Huamanga, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Huachua, contra la Resolucion Nº 127-2006-JNE/JEE-H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del partido politico "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que dicho partido politico no ha adjuntado a su solicitud de inscripcion MORDAZA certificada de elecciones internas suscrita por el secretario tecnico que acredite la designacion de los candidatos en la lista respectiva; asimismo que en el presente caso, la personera acreditada ante el citado MORDAZA Electoral es MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Huachua y no MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien suscribe la solicitud de inscripcion de candidatos, careciendo de representatividad ante el MORDAZA Electoral Especial; Que, el recurrente manifiesta que el personero nacional del partido politico "Partido Aprista Peruano", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA extendio un documento y/o credencial a favor de dos personeros legales de Huamanga, recayendo en las personas, del recurrente y de don MORDAZA MORDAZA Alata; de lo cual se colige, que este ultimo, al momento de suscribir la solicitud de inscripcion y acreditarse como personero, se encontraba premunido de las prerrogativas reconocidas por el personero nacional; Que, a fojas 83, se observa la credencial que otorgada por el personero legal titular nacional, don MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA, al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditandolo como personero legal titular ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, cumpliendo asi con lo dispuesto en el inciso b) del articulo 129º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, es decir que "los personeros ante los Jurados Electorales Especiales son acreditados con la credencial respectiva que les extiende el personero inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones", desvirtuandose el impedimento atribuido; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Huamanga; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 127-2006-JNE/JEE-H de fecha 4 de setiembre de 2006 emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial que deniega la admision a tramite de la inscripcion de la lista de candidato a MORDAZA y regidores de dicha agrupacion politica para el Concejo Distrital de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2497-2006-JNE

MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 Exp. Nº 2295-2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la MORDAZA, 22 de setiembre de 2006

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