TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329983REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 2685-2006-JNE Expediente Nº 2495-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Arquímedes Teodoro Calderón Parra, Personero Legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 126-2006-JEE-BOLOGNESI, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al cargo de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital deCochas, provincia de Ocros, departamento de Ancash, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano" para las Elecciones Municipales 2006; por nohaber cumplido con presentar el Acta de Elección Interna donde se eligen a los candidatos; Que, el apelante señala que al momento de presentar la solicitud de inscripción de manera involuntaria no se percataron que adjuntaban copia simple del Acta de Elección Interna de fecha 26 de julio de 2006; adjuntandoal presente recurso el acta de fecha 26 de julio de 2006, sellada y firmada por Edgardo Hernaldo Guzmásn Rodríguez, Presidente del Tribunal Regional ElectoralAncash Sierra; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos delos partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático; siendo la base de éste la participación ciudadana, es principalmente al interior delos partidos donde ésta debe materializarse, por ende, el título V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos lospartidos políticos, para que las candidaturas a que se refiere el artículo 23º de la norma acotada sean aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, de la revisión de autos se advierte que el recurrente al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista, no adjuntó la copia legalizada del Actade Elección Interna de fecha 26 de julio de 2006; sin embargo, con el recurso de apelación, ha presentado copia legalizada del Acta en referencia, que obra de fojas107 al 104, en el cual señalan a los ciudadanos que ocuparan los cargos de Alcalde y Regidores, con lo que se acredita haber realizado la elección dentro del plazoestablecido en el artículo 22º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, debiendo considerarse por subsanada la observación efectuada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 126-2006-JEE-BOLOGNESI, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos al Concejo Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Ancash, presentada por el citado partido político, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 2686-2006-JNE Exp. Nº 2496-2006-APEL Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Arquímedes Teodoro Cárdenas, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 0124-2006-JEE-BOLOGNESI, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al cargo de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Acas, provincia Ocros de departamento de Ancash, presentadapor el partido político "Partido Aprista Peruano" para las Elecciones Municipales 2006; por no haber cumplido con presentar la copia de certificada del Acta de ElecciónInterna, la que debió efectuarse veintiún días anteriores al cierre de la inscripción de la lista de candidatos; requisito señalado en el numeral 7 del artículo 5º de laResolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante señala que al momento de la presentación, no advirtieron que habían adjuntado copiassimples del acta de elecciones internas de la designación de los candidatos a participar con la presente lista; y, que adjunta a su recurso de apelación, copia legalizada delActa de Elección Interna de fecha 26 de julio de 2006, emitida por la autoridad partidaria; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos de los partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático; siendo la base de éste laparticipación ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde ésta debe materializarse, por ende, el título V de la referida ley, regula el mecanismo dedemocracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos políticos, para que las candidaturas a que se refiere el artículo 23º de la norma acotada sean aceptadasen los respectivos procesos electorales; Que, con la presentación de la copia certifica del Acta de elección interna, que corre de fojas 107 a 110, seconsidera por subsanada la observación efectuada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 0124-2006-JEE- BOLOGNESI de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; yREFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de Acas, provincia de Ocros, departamento de Ancash,presentada por el citado partido político, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de San Román, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2692-2006-JNE Exp. Nº 2455-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006