Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

329991

electoral "Convergencia Regional Descentralista CONREDES", debido a que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, presento con la solicitud de inscripcion la autorizacion del partido politico "Peru Posible", al cual se encuentra afiliado, para participar por otra organizacion politica, dicha autorizacion es de fecha 12 de agosto de 2006; sin embargo, el mencionado partido politico en su congreso de fecha 26 de MORDAZA de 2006 acordo no otorgar autorizacion a ningun afiliado, por lo que no se cumplio con el inciso 10) del articulo 5º del Reglamento aprobado con Resolucion Nº 1301-2006JNE; Que, el recurrente manifiesta en su escrito de apelacion que con fecha 22 de junio de 2006 le otorgaron la autorizacion correspondiente, solo que a efectos de contar con un documento mas actualizado solicito por MORDAZA vez dicha autorizacion, que es a la que corresponde el documento de fecha 12 de agosto de 2006; ademas, que el mencionado partido politico no presenta candidatos en dicho distrito ni provincia; no debiendose limitar el derecho a elegir y ser elegido; Que, cabe precisar que de acuerdo al mandato expreso del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, la autorizacion debe ser presentada al momento de solicitar la inscr ipcion; en consecuencia, la MORDAZA posterior, que hace el apelante, del documento de autorizacion del partido politico "Peru Posible", de fecha 22 de junio de 2006, resulta extemporanea; y estando a que la afiliacion de dicho ciudadano al referido partido se mantiene, el acuerdo del congreso del partido politico "Peru Posible", respecto de no otorgar autorizacion a ningun afiliado, lo vincula; razon por la cual la autorizacion de fecha 12 de agosto de 2006 no permite considerar que se cumplio con el requisito exigido por la MORDAZA MORDAZA acotada; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo al candidato que incumpla los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 001 de fecha 7 de septiembre de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha alianza electoral para el Concejo Distrital de Suitucancha, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2769-2006-JNE Exp. Nº 2758-2006 MORDAZA, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Wilder

MORDAZA Mariscal Esinoza, Personero Legal de la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista CONREDES", contra la Resolucion Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 001 el MORDAZA Electoral Especial de Tarma denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, a la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista CONREDES", en razon a que los ciudadanos MORDAZA Joe MORDAZA MORDAZA y Aydee MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han acreditado domiciliar cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postulan; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelacion, los certificados domiciliarios de fecha 25 de agosto de 2006, de los citados ciudadanos, suscritos por el Juez de Paz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pretendiendo demostrar sus domicilios en el distrito de Marcapomacocha por mas de 2 anos; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, los certificados domiciliarios que se anexan y en el que se senalan que ambos ciudadanos domicilian en Marcapomacocha desde hace mas de 2 anos, no aportan por si solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; mas aun, si en el DNI de MORDAZA Joe MORDAZA MORDAZA, se consigna la direccion en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC; asi como en el DNI de la ciudadana Aydee MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se consigna la direccion en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, tambien registrada ante RENIEC, por lo que no causa conviccion a este Colegiado sobre la condicion que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma; y REFORMANDOLA, se dispone la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, presentada por la citada alianza electoral, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA Joe MORDAZA MORDAZA y Aydee MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

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