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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329991REPUBLICADELPERU electoral "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES", debido a que el ciudadano Néstor Florián Armas Salvador, candidato a regidor, presentó con la solicitud de inscripción la autorización del partido político"Perú Posible", al cual se encuentra afiliado, para participar por otra organización política, dicha autorización es de fecha 12 de agosto de 2006; sin embargo, el mencionadopartido político en su congreso de fecha 26 de julio de 2006 acordó no otorgar autorización a ningún afiliado, por lo que no se cumplió con el inciso 10) del artículo 5ºdel Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006- JNE; Que, el recurrente manifiesta en su escrito de apelación que con fecha 22 de junio de 2006 le otorgaron la autorización correspondiente, sólo que a efectos de contar con un documento más actualizado solicitó porsegunda vez dicha autorización, que es a la que corresponde el documento de fecha 12 de agosto de 2006; además, que el mencionado partido político no presentacandidatos en dicho distrito ni provincia; no debiéndose limitar el derecho a elegir y ser elegido; Que, cabe precisar que de acuerdo al mandato expreso del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, la autorización debe ser presentada al momento de solicitar la inscripción; en consecuencia, lapresentación posterior, que hace el apelante, del documento de autorización del partido político "Perú Posible", de fecha 22 de junio de 2006, resultaextemporánea; y estando a que la afiliación de dicho ciudadano al referido partido se mantiene, el acuerdo del congreso del partido político "Perú Posible", respecto deno otorgar autorización a ningún afiliado, lo vincula; razón por la cual la autorización de fecha 12 de agosto de 2006 no permite considerar que se cumplió con el requisitoexigido por la norma antes acotada; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo al candidato que incumpla los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Convergencia RegionalDescentralista - CONREDES"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001 de fecha 7 de septiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial deTarma, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha alianza electoral para el Concejo Distrital de Suitucancha,provincia de Yauli, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Néstor Florián Armas Salvador,candidato a regidor, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2769-2006-JNE Exp. Nº 2758-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por WilderDomingo Mariscal Esinoza, Personero Legal de la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES", contra la Resolución Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tarma; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 001 el Jurado Electoral Especial de Tarma denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín, a la alianzaelectoral "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES", en razón a que los ciudadanos Hans Joe Valerio Beraún y Aydee Beatriz Gordillo Astudillo, no hanacreditado domiciliar cuando menos dos años continuos en el distrito donde postulan; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación, los certificados domiciliarios de fecha 25 de agosto de 2006, de los citados ciudadanos, suscritos por el Juez de Paz, Donato Aguilar Jacay, pretendiendo demostrar susdomicilios en el distrito de Marcapomacocha por más de 2 años; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, los certificados domiciliarios que se anexan y en el que se señalan que ambos ciudadanos domicilian en Marcapomacochadesde hace más de 2 años, no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún, si en el DNI de Hans Joe ValerioBeraún, se consigna la dirección en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC;así como en el DNI de la ciudadana Aydee Beatriz Gordillo Astudillo, se consigna la dirección en el distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamentode Lima, también registrada ante RENIEC, por lo que no causa convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Convergencia RegionalDescentralista - CONREDES"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deTarma; y REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital deMarcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín, presentada por la citada alianza electoral, excluyendo de la misma a los ciudadanos Hans JoeValerio Beraún y Aydee Beatriz Gordillo Astudillo, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)