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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329966El Peruano martes 10 de octubre de 2006 Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2460-2006-JNE Exp. Nº 2257-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 22 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Simón Encarnación Dávila Delgado, personero legal titular del partido político"Agrupación Independiente Si Cumple", contra la Resolución Nº 099-2006-JEE-CH de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 099-2006-JEE-CH, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Cañaris, presentada por el partido político "Agrupación Independiente Si Cumple", señalando que el candidato Modesto Huamán Barrios, encontrándoseafiliado al partido político "Perú Posible", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia al partido político "Perú Posible" el 10 de agosto de 2005, acreditándolo con el cargo original respectivo; Que, con el pedido de renuncia de fojas 100 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Modesto HuamánBarrios, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente Si Cumple"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 099-2006- JEE-CH de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Chiclayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político,para el Concejo Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 2463-2006-JNE Exp. Nº 2260-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Elena Enríquez Pacheco, personera legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 029-2006-JEE-SAP, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 029-2006-JEE- SAP, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a cargos municipales del Concejo Provincialde Sandia, departamento de Puno, por cuanto los candidatos Aquilino Cano Calsina y Reyna Marini Ayala se encuentran afiliados a los partidos políticos "AcciónPopular" y "Perú Posible", respectivamente; Que, la recurrente señala que los candidatos cuestionados presentaron oportunamente sus cartas derenuncia a sus respectivos partidos políticos, considerando que ese acto era suficiente al haber manifestado su voluntad de no continuar en dichaorganización partidaria; asimismo, se presenta con la apelación los cargos de las cartas de renuncia a los partidos políticos "Acción Popular" y "Perú Posible" defechas 1 de marzo de 2006 y 6 de febrero 2006, respectivamente; así como los documentos de aceptación de las referidas renuncias; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierrede las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, se hapresentado los cargos de las cartas de renuncia formuladas dentro del plazo legal, se tiene por cumplido el requisito exigido, correspondiendo amparar la solicitud presentada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 029-2006-JEE- SAP; expedida por el Jurado Electoral Especial de San Antoniode Putina, y reformándola disponer se ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos del partido político "Partido Nacionalista Peruano" para el ConcejoProvincial de Sandia, departamento de Puno, en las próximas Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2469-2006-JNE Exp. Nº 2266-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006