Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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LICA DEL P E

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329978
RESUELVE:

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA Chicoma, personero legal de la alianza electoral "Unidad nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 113-2006-MORROPON de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon; y reformandola disponer se ADMITA A TRAMITE de inscripcion la lista de candidatos de la referida alianza electoral, para el Concejo Distrital La Matanza, provincia de Morropon, departamento de Piura. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2648-2006-JNE

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion inter puesto por el personero legal del movimiento regional "Agro Si"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 101-2006/JEE-MORROPON, de fecha 6 de setiembre de 2006; y reformandola disponer SE ADMITA a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Morropon, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, presentada por el mencionado movimiento regional, para las Elecciones Municipales del ano 2006 Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2649-2006-JNE Exp. Nº 2524-2006

Expediente Nº 2523-2006 MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zeta, personero legal del movimiento regional "Agro Si", contra la Resolucion Nº 101-2006/JEEMORROPON, de fecha 6 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Morropon, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de inscripcion la lista referida en el visto, en atencion a que el documento presentado para acreditar la renuncia de Teddy MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez de Paz de Cuarta Nominacion, ha senalado que se haga efectiva a partir del 19 de octubre de 2006, cuando debio solicitar que se haga efectiva a partir del 21 de setiembre de 2006, esto es 60 dias MORDAZA de las elecciones; Que, el recurrente expresa como agravio que no se evade el mencionado requisito toda vez que solo se trata de un error involuntario el haber pedido que la renuncia se haga efectiva el 20 de setiembre y no el 19 de octubre del ano en curso, lo que ha sido subsanado con su apelacion ya que ha solicitado al organo competente donde solicito la mencionada renuncia, se haga efectiva a partir del 20 de setiembre de 2006; Que, conforme al articulo 8º numeral 8.2 inciso b) de la Ley Nº 26864 - Ley de elecciones Municipales, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, los miembros del Poder Judicial, salvo que renuncien 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, conforme aparece del documento que en original corre a fojas 65, con fecha 11 de setiembre de 2006, segun sello de recepcion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que en el aparece, el ciudadano Teddy MORDAZA MORDAZA, solicito al Juez Instructor en lo Penal de la provincia de Morropon-Chulucanas, reconsidere la fecha de la renuncia solicitada, senalando que esta sea efectiva a partir del 20 de setiembre de 2006, por lo que, al haberse rectificado la fecha desde la cual debe operar la renuncia mencionada, debe tenerse por cumplido el requisito senalado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; VISTO, en Audiencia Publica de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica local distrital "Frente de Unidad Campesina", MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 165-2006/JEE-MORROPON, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Morropon resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por la organizacion politica local distrital "Frente de Unidad Campesina", debido a que las candidatas al cargo de regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Deysi MORDAZA MORDAZA trabajaban para el Estado y no habia adjuntado su solicitud de licencia sin goce de haber; Que, el apelante sostiene que con relacion a la candidata a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la misma no trabaja para el Estado, dado que unicamente realizaba practicas como enfer mera tecnica, adjuntando el certificado de practicas expedido a su nombre por el Gerente de la Red de Salud de Huarmaca, asimismo, con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Deysi MORDAZA MORDAZA, senala que MORDAZA solo prestan servicios no personales al Estado, anexando el Contrato Nº 0072 y Nº 0076-2006MDH-DE SERVICIO NO PERSONALES, que MORDAZA candidatas habian suscrito respectivamente con la Municipalidad de Huarmaca; por tanto, las mencionadas candidatas no estan obligadas a presentar el documento de licencia sin goce de haber; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la Resolucion Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, siendo que los hechos materia de autos estan referidos al ejercicio de actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral,

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