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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329978El Peruano martes 10 de octubre de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal Elizabeth DelRocío Jiménez Chicoma, personero legal de la alianza electoral "Unidad nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 113-2006-MORROPON de fecha 7 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Morropón; y reformándola disponer se ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos de la referida alianza electoral, para el Concejo Distrital La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2648-2006-JNE Expediente Nº 2523-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Herrera Zeta, personero legal del movimiento regional "Agro Sí", contra la Resolución Nº 101-2006/JEE-MORROPON, de fecha 6 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del ConcejoDistrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción la lista referida en el visto, en atención a que el documento presentado para acreditar la renuncia deTeddy Sánchez Montenegro al cargo de Juez de Paz de Cuarta Nominación, ha señalado que se haga efectiva a partir del 19 de octubre de 2006, cuando debió solicitarque se haga efectiva a partir del 21 de setiembre de 2006, esto es 60 días antes de las elecciones; Que, el recurrente expresa como agravio que no se evade el mencionado requisito toda vez que sólo se trata de un error involuntario el haber pedido que la renuncia se haga efectiva el 20 de setiembre y no el 19 de octubredel año en curso, lo que ha sido subsanado con su apelación ya que ha solicitado al órgano competente donde solicitó la mencionada renuncia, se haga efectivaa partir del 20 de setiembre de 2006; Que, conforme al artículo 8º numeral 8.2 inciso b) de la Ley Nº 26864 - Ley de elecciones Municipales, nopueden ser candidatos en las elecciones municipales, los miembros del Poder Judicial, salvo que renuncien 60 días antes de la fecha de las elecciones; Que, conforme aparece del documento que en original corre a fojas 65, con fecha 11 de setiembre de 2006, según sello de recepción de la Corte Superior de Justicia dePiura que en él aparece, el ciudadano Teddy Sánchez Montenegro, solicitó al Juez Instructor en lo Penal de la provincia de Morropón-Chulucanas, reconsidere la fechade la renuncia solicitada, señalando que ésta sea efectiva a partir del 20 de setiembre de 2006, por lo que, al haberse rectificado la fecha desde la cual debe operar la renunciamencionada, debe tenerse por cumplido el requisito señalado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Agro Sí"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 101-2006/JEE-MORROPON, de fecha 6 de setiembre de 2006; y reformándola disponerSE ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento dePiura, presentada por el mencionado movimiento regional, para las Elecciones Municipales del año 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2649-2006-JNE Exp. Nº 2524-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la organización política local distrital "Frente de Unidad Campesina", Alejandro Sosa Álvarez, contra la Resolución Nº 165-2006/JEE-MORROPON, defecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Morropón; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Morropón resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huarmaca,provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por la organización política local distrital"Frente de Unidad Campesina", debido a que las candidatas al cargo de regidor Luzmila Santos Porras, Clemencia Zurita Padilla y Deysi Cruz Parra trabajabanpara el Estado y no había adjuntado su solicitud de licencia sin goce de haber; Que, el apelante sostiene que con relación a la candidata a regidor Luzmila Santos Porras la misma no trabaja para el Estado, dado que únicamente realizaba prácticas como enfermera técnica, adjuntando elcertificado de prácticas expedido a su nombre por el Gerente de la Red de Salud de Huarmaca, asimismo, con relación a Clemencia Zurita Padilla y Deysi Cruz Parra,señala que ambas sólo prestan servicios no personales al Estado, anexando el Contrato Nº 0072 y Nº 0076-2006- MDH-DE SERVICIO NO PERSONALES, que ambascandidatas habían suscrito respectivamente con la Municipalidad de Huarmaca; por tanto, las mencionadas candidatas no están obligadas a presentar el documentode licencia sin goce de haber; Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de la elección; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, siendo que los hechos materia de autos están referidos al ejercicio de actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral,