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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329987REPUBLICADELPERU departamento de Puno, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Adela Mendoza Calisaya y Enrique Velasco Aguilar, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2722-2006-JNE Exp. Nº 2191-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Pública de fecha 23 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Joel ErnestoCondori Carrillo, personero legal titular del partido político "Con Fuerza Perú", contra la Resolución Nº 161-2006- JEE-HUANCANÉ de fecha 3 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancané; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Huancané denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Moho, departamento de Puno, presentada por el partido político "Con Fuerza Perú", señalando quelos candidatos Mauro Chaiña Chaiña y Rosa Añamuro Añamuro, encontrándose afiliados a los partidos políticos "Acción Popular" y "Partido Democrático Somos Perú"respectivamente, incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular que señala la legislación de la materia; además, indica que la candidata Ramona ApazaApaza sufraga en la ciudad de Puno e incumple con anexar la documentación que acredite su residencia por tiempo mayor a dos años continuos en la jurisdicción dela provincia de Moho; Que, el recurrente expone que con respecto a la doble afiliación de los candidatos Mauro Chaiña Chaiña y RosaAñamuro Añamuro, debe admitirse a trámite la lista de candidatos excluyéndose a los mencionados; con referencia a la candidata Ramona Apaza Apaza, señalaque por motivos laborales reside en el distrito de Tilali, provincia de Moho por más de 15 años, adjunta al recurso de apelación copia fotostática simple de su DocumentoNacional de Identidad, certificado de domicilio expedido por el Juez de Paz del distrito de Tilali y certificado de trabajo; Que, en el caso de los candidatos Mauro Chaiña Chaiña y Rosa Añamuro Añamuro no se cumple la exigencia legal prevista, puesto que no podrán inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción, exigencia prevista en elartículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, el certificado domiciliario que se anexa y en el que se señala que laciudadana Ramona Apaza Apaza domicilia en el distrito de Tilali, provincia de Moho por más de 15 años, no aporta por sí solo prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en su DNI, se consignala dirección Av. Internacional S/N - distrito de Tilali, provincia de Moho, la cual es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvoprueba en contrario, que la candidata cumple con el requisito antes referido, para los efectos de la inscripción; asimismo, el certificado de trabajo presentado por lacandidata cuestionada, es prueba indubitable que tiene domicilio en la provincia para la cual postula, conforme lo establecido en el artículo 35º del Código Civil; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Con Fuerza Perú"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución 161-2006-JEE-HUANCANÉ de fecha 3 de septiembre de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación, excluyéndose las candidaturas de Mauro Chaiña Chaiña y Rosa AñamuroAñamuro, para el Concejo Provincial de Moho, departamento de Puno, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2729-2006-JNE Exp. Nº 2649-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Andrés Rodríguez Angulo, Personero Legal del Partido "Restauración Nacional" contra la Resolución Nº 167-2006-JEE/CALLAO de fecha 15 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 167-2006-JEE/CALLAO del 15 de setiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial del Callao denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidorespara el Concejo Distrital de la Perla, al Partido Político "Restauración Nacional", en razón que: 1) No cumplieron con adjuntar la copia certificada del acta de las EleccionesInternas, y/o copia certificada del acta de designación directa de candidaturas emitida por el órgano partidario; y 2) No haber adjuntado la renuncia o documento queacredite la autorización expresa de la organización política "Contigo Callao" al que pertenece el candidato a Regidor Rodas Serrano Ricardo Abel, para que pueda postularpor otra agrupación política; Que, con relación al punto 1), el recurrente señala en su apelación que ante el Jurado Electoral especial del