Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Calisaya y MORDAZA Velasco MORDAZA, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2722-2006-JNE Exp. Nº 2191-2006 MORDAZA, 23 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 23 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Con Fuerza Peru", contra la Resolucion Nº 161-2006JEE-HUANCANE de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Huancane denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Moho, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Con Fuerza Peru", senalando que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Anamuro Anamuro, encontrandose afiliados a los partidos politicos "Accion Popular" y "Partido Democratico Somos Peru" respectivamente, incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular que senala la legislacion de la materia; ademas, indica que la candidata Ramona MORDAZA MORDAZA sufraga en la MORDAZA de MORDAZA e incumple con anexar la documentacion que acredite su residencia por tiempo mayor a dos anos continuos en la jurisdiccion de la provincia de Moho; Que, el recurrente expone que con respecto a la doble afiliacion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Anamuro Anamuro, debe admitirse a tramite la lista de candidatos excluyendose a los mencionados; con referencia a la candidata Ramona MORDAZA MORDAZA, senala que por motivos laborales reside en el distrito de Tilali, provincia de Moho por mas de 15 anos, adjunta al recurso de apelacion MORDAZA fotostatica simple de su Documento Nacional de Identidad, certificado de domicilio expedido por el Juez de Paz del distrito de Tilali y certificado de trabajo; Que, en el caso de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Anamuro Anamuro no se cumple la exigencia legal prevista, puesto que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion, exigencia prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, en concordancia con el articulo 14 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, el certificado domiciliario que se anexa y en el que se senala que la

ciudadana Ramona MORDAZA MORDAZA domicilia en el distrito de Tilali, provincia de Moho por mas de 15 anos, no aporta por si solo prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en su DNI, se consigna la direccion Av. Internacional S/N - distrito de Tilali, provincia de Moho, la cual es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que la candidata cumple con el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la inscripcion; asimismo, el certificado de trabajo presentado por la candidata cuestionada, es prueba indubitable que tiene domicilio en la provincia para la cual postula, conforme lo establecido en el articulo 35º del Codigo Civil; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Con Fuerza Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion 161-2006-JEE-HUANCANE de fecha 3 de septiembre de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de tal agrupacion, excluyendose las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Anamuro Anamuro, para el Concejo Provincial de Moho, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2729-2006-JNE Exp. Nº 2649-2006 MORDAZA, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 23 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido "Restauracion Nacional" contra la Resolucion Nº 1672006-JEE/CALLAO de fecha 15 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 167-2006-JEE/CALLAO del 15 de setiembre de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de la MORDAZA, al Partido Politico "Restauracion Nacional", en razon que: 1) No cumplieron con adjuntar la MORDAZA certificada del acta de las Elecciones Internas, y/o MORDAZA certificada del acta de designacion directa de candidaturas emitida por el organo partidario; y 2) No haber adjuntado la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa de la organizacion politica "Contigo Callao" al que pertenece el candidato a Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que pueda postular por otra agrupacion politica; Que, con relacion al punto 1), el recurrente senala en su apelacion que ante el MORDAZA Electoral especial del

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