Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329992El Peruano martes 10 de octubre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 2779-2006-JNE Exp. Nº 2768-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 23 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don José Gabriel Jalanoca Gómez, personero legal de la organización local "Reconstrucción Vecinal EsChamba", contra la Resolución Nº 136-2006-JEE.TACNA/ JNE de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 136-2006-JEE.TACNA/ JNE, el Jurado Electoral Especial de Tacna resuelve admitir a trámite de inscripción la lista de candidatos parael Concejo Distrital de Ciudad Nueva presentada por la organización local "Reconstrucción Vecinal Es Chamba" excluyendo al ciudadano Orley Pilco López, señalandoque al encontrarse dicho candidato afiliado al partido político "Partido Popular Cristiano", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala lalegislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia al partido político "Partido PopularCristiano", acreditándolo con la carta, de fecha 5 de enero de 2006; Que, con la carta de fojas 31 presentada con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Orley Pilco López, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización local "Reconstrucción Vecinal Es Chamba"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 136-2006- JEE.TACNA/JNE de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna en el extremo que excluye al ciudadano Orley Pilco López de lalista de candidatos de la referida organización, para el Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, para las Elecciones Municipalesdel año 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se incluya al ciudadano Orley Pilco López, candidato a regidor, en el orden que le corresponde, en la lista de candidatos referida. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2780-2006-JNE Exp. Nº 2769-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Galicia Cruzatte, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 167-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Tacna; yCONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Tacna, deniega la admisión a trámite de inscripción dela lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre Grohmann, departamento de Tacna, presentado por elpartido político "Partido Aprista Peruano", debido a que su candidato Aurelio Florentino Paria Gallegos, figura como afiliado al partido político "Perú Posible"; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que el referido candidato llegó a presentar oportunamente la renuncia expresa al partido político, "Perú Posible",documento que acompaña con el recurso de apelación; Que, el recurrente presenta con la apelación los documentos que obran a fojas 76 y 77, mediante loscuales el candidato a regidor Aurelio Florentino Paria Gallegos, renuncia y aceptan su renuncia respectivamente a su partido político originario, siendo ello así, se da porcumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, por tal razón corresponde proseguir el trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; REVOCANDO la Resolución Nº 167-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Tacna, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Partido Aprista Peruano", para el ConcejoDistrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre Grohmann, departamento de Tacna, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen en el día el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2786-2006-JNE Exp. Nº 2776-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 23 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis García Cortina, personero legal del movimiento regional "Nuevos Surcos 2006", contra laResolución Nº 280-2006-JEE-HCO de fecha 9 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 280-2006-JEE-HCO, el Jurado Electoral Especial de Huánuco resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Mosca, presentada por el movimiento regional "Nuevos Surcos 2006", señalando que el candidato EdemiasMorales Ripaca; encontrándose afiliado al partido político "Justicia Nacional", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de lamateria; Que, el recurrente expone que el candidato Edemias Morales Ripaca solicitó autorización al partido político