Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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domicilio multiple, debe entenderse necesariamente que alguno de ellos debe haberse fijado en el distrito o provincia en la cual se postule, con la continuidad de dos anos, situacion que como se ha manifestado no se ha cumplido; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, y teniendo en cuenta lo indicado en el Acuerdo del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 25 de MORDAZA del 2005, que el Documento Nacional de Identidad, como documento publico, constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; subsiste en el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA el incumplimiento del requisito establecido por el numeral 2) del articulo 6º de la Ley Nº 26864; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Carrion; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 001-2006, de fecha de 4 de setiembre del 2006, emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la referida organizacion politica para el Concejo Distrital de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2709-2006-JNE Exp. Nº 2588-2006 MORDAZA, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso", don Thelmer Eustrio MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 001, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Uco, provincia de MORDAZA, depar tamento de MORDAZA, del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso"; porque no obstante que a foja 1 obra la solicitud de inscripcion firmada por el personero legal y los integrantes de la lista; a foja 2 obra una lista que no cuenta con la firma del personero legal y que difiere respecto a quienes la integran; en efecto, la resolucion apelada ha denegado la referida solicitud de inscripcion de foja 1 porque aparece como candidato a MORDAZA don

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pero en la lista de foja 2 este no figura como MORDAZA sino MORDAZA F. MORDAZA Quinones; ademas, en dicha solicitud de inscripcion figura como primer regidor Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA pero en la lista de foja 2 aparece MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA en su lugar; Que, el recurrente expresa agravios senalando que el error incurrido al presentar la solicitud de inscripcion no puede perjudicar el derecho de participacion politica de su representada; lo que es atendible porque el documento de foja 2 no puede prevalecer sobre la solicitud de inscripcion presentada; MORDAZA si del articulo 22º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 y del numeral 7 del articulo 5º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE, se colige que solo es exigible a los partidos politicos la MORDAZA del acta de las elecciones internas, mas no a un movimiento regional como el del apelante; y porque de la revision de las fichas de inscripcion de candidatos, se advierte que las posiciones de estos corresponden a las senaladas en la solicitud de inscripcion, no obrando la ficha de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones; por lo que se concluye que debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, en observancia del articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que prescribe que la solicitud de inscripcion debe ser suscrita por el personero acreditado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion inter puesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 001, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y DISPONER se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos al Concejo Distrital de Uco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento independiente regional "Rio MORDAZA Caudaloso", para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2712-2006-JNE Expediente Nº 2595-2006 MORDAZA, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Roy Olimber De la MORDAZA Bustillos, personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 129-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Vicco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por el mencionado partido politico; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de inscripcion de la lista referida en el visto, debido a que del encabezado del acta de eleccion interna presentada se advierte que esta se realizo el 17 de agosto de 2006, esto es

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