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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329985REPUBLICADELPERU domicilio múltiple, debe entenderse necesariamente que alguno de ellos debe haberse fijado en el distrito o provincia en la cual se postule, con la continuidad de dos años, situación que como se ha manifestado no se ha cumplido; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, y teniendo en cuenta lo indicado en el Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 25 de julio del 2005, queel Documento Nacional de Identidad, como documento público, constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; subsiste en el candidato Marcial SalvatierraGuerra el incumplimiento del requisito establecido por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político "Agrupación Independiente Si Cumple"; acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001-2006, de fecha de 4 de setiembre del 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamentode La Libertad, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Marcial Salvatierra Guerra, candidato a regidor, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2709-2006-JNE Exp. Nº 2588-2006Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "MovimientoIndependiente Regional Río Santa Caudaloso", don Thelmer Eustrio Rodríguez Miranda, contra la Resolución Nº 001, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huari, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huari resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Uco,provincia de Huari, departamento de Ancash, del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso"; porque no obstante que a foja 1obra la solicitud de inscripción firmada por el personero legal y los integrantes de la lista; a foja 2 obra una lista que no cuenta con la firma del personero legal y que difiererespecto a quienes la integran; en efecto, la resolución apelada ha denegado la referida solicitud de inscripción de foja 1 porque aparece como candidato a Alcalde donJusto Félix Jaimes Arquinigo pero en la lista de foja 2 éste no figura como alcalde sino Juan F. Ramos Quiñones; además, en dicha solicitud de inscripción figura como primer regidor Wilmer Florentino Príncipe Villavicenciopero en la lista de foja 2 aparece Justo F. Jaimes Arquinigo en su lugar; Que, el recurrente expresa agravios señalando que el error incurrido al presentar la solicitud de inscripción no puede perjudicar el derecho de participación política de su representada; lo que es atendible porque el documentode foja 2 no puede prevalecer sobre la solicitud de inscripción presentada; máxime si del artículo 22º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y del numeral 7 delartículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, se colige que sólo es exigible a los partidos políticos la copia del acta de las eleccionesinternas, mas no a un movimiento regional como el del apelante; y porque de la revisión de las fichas de inscripción de candidatos, se advierte que las posicionesde éstos corresponden a las señaladas en la solicitud de inscripción, no obrando la ficha de Juan Fausto Ramos Quiñones; por lo que se concluye que debe admitirse atrámite la inscripción de la lista, en observancia del artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que prescribe que la solicitud de inscripción debe ser suscritapor el personero acreditado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huari, y DISPONER se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Ancash, presentada por el movimiento independiente regional "Río Santa Caudaloso", para lasElecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2712-2006-JNE Expediente Nº 2595-2006Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Roy Olimber De la Cruz Bustillos, personero legal del partido político"Agrupación Independiente Si Cumple", contra la Resolución Nº 129-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Vicco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, para lasElecciones Municipales del año 2006, presentada por el mencionado partido político; CONSIDERANDO: Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista referida en el visto, debido a que del encabezado del acta de elección interna presentada se advierte que ésta se realizó el 17 de agosto de 2006, esto es