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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329964El Peruano martes 10 de octubre de 2006 autorización expresa emitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Departamental "MNI" PUNO a la candidata Mary Escobar Maquera, sin embargo, dicho documento no enerva lo fundamentos de la recurrida,toda vez que, la misma ha sido presentada con el recurso de apelación y no con la solicitud de inscripción, como expresamente lo exige el artículo 18º de la leyantes mencionada, por lo que la misma deviene en extemporánea; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos el mismo que encuentra amparo en el Acuerdo del Pleno del JNE Nº 07086-001 de fecha 7 de agosto de 2006, en el cual se admite elDocumento Nacional de Identidad como documento público, el cual constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; salvo prueba en contrario; alrespecto, tanto los certificados domiciliarios suscrito por Notario Público y por el Presidente y Teniente Gobernador de la comunidad campesina de Collatacomo la copia legalizada del recibo de servicio de luz que se anexan, no aportan por sí solos prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad,más aún si se tiene en cuenta que en el DNI del candidato Francisco Marca Ticona figura la provincia de Puno como domicilio siendo la provincia de El Collaopor la cual postula; por lo que, el mencionado candidato no cumple con el requisito antes referido para el efecto de la inscripción de su candidatura; por lo tanto al nohaber subsanado los candidatos las observaciones materia de grado y, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Moral y Desarrollo"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº Nº 076- 2006-JEE-PUNO, de fecha 4 de setiembre de 2006; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del mencionado movimiento regional para el Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, en las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Mary Escobar Maquera y Francisco Marca Ticona, sin afectar el derecho de participacióndel resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2444-2006-JNE Exp. Nº 2241-2006Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 22 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Simón Encarnación Dávila Delgado, personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", contra laResolución Nº 132-2006-JEE-CHE de fecha 7 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista, el a-quo denegó la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por laorganización "Agrupación Independiente Sí Cumple", señalando que la candidata Blanca Genara del Rosario Vigil Rufasto, encontrándose afiliada al partido político"Acción Popular", incumple con adjuntar su renuncia o autorización para postular que refiere la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicha candidata presentó su renuncia a tal agrupación en su oportunidad; Que, con la carta de renuncia de fojas 189 presentada con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria de Blanca Genara del Rosario Vigil Rufasto, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 132-2006- JEE-CHE de fecha 7 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento deLambayeque, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2447-2006-JNE Exp. Nº 2244-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", don Julio Cesar Francisco Ubillus, contra la Resolución Nº 098-2006-JEE-CH de fecha 6 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político "Partido Aprista Peruano", de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que del reporte de OROP seaprecia que la ciudadana Alejandrina German Mendoza, candidata a regidora del mencionado Concejo, está afiliada al partido político "Perú Posible", no habiéndose