Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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UB

LICA DEL P E

RU

329984

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 2585-2006

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

VISTO, en Audiencia Publica del 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerrate, Personero Legal Titular del movimiento regional "Movimiento Independiente Nueva MORDAZA Regional Ancashina", contra la Resolucion Nº 015-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 015-2006-JNE-JEE/ BOLOGNESI-INSCRIPCION/P el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, al movimiento regional "Movimiento Independiente Nueva MORDAZA Regional Ancashina", en razon a que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alzadora candidato a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores, no han acreditado su domicilio de cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postulan; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelacion, los certificados domiciliarios de fecha 8 de setiembre de 2006, de los citados ciudadanos, expedido por la Municipalidad del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el fin de demostrar sus domicilios en dicho distrito por mas de dos anos; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, los cer tificados domiciliarios que se anexan y en los que se senalan que los ciudadanos mencionados domicilian en MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde hace mas de 2 anos, no aportan por si solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en sus DNI respectivos, se consigna la direccion en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que dichos candidatos cumplen con el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la inscripcion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion inter puesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Nueva MORDAZA Regional Ancashina"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 015-2006-JNE-JEE/ BOLOGNESI-INSCRIPCION/P de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 2698-2006-JNE

MORDAZA, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 23 de setiembre del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 001-2006 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo distrital de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunta su documento nacional de identidad donde consta su residencia ubicado en el distrito distinto al que postula, no acredita con documento fehaciente dos anos de residencia continuos en el lugar donde postula, no acreditando cumplir con el requisito de residencia establecido en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante expresando agravios indica que con respecto al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Gobernador del distrito de Sanagoran senala que domicilia en forma permanente en el Sector La Lucuma S/N, por ser propietario de una parcela, desde hace mas de 10 anos; asi mismo, que el Juez de Paz de Unica Nominacion de Sanagoran, firma el certificado domiciliario en el que indica que el mencionado candidato vive por mas de 10 en dicha localidad, y que adjunta la Partida de Bautizo del mencionado ciudadano, realizado en el distrito citado; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, siendo que a fojas 18 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que senala que nacio en el distrito de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, datos que han sido corroborados por la RENIEC; ademas, senala que reside en distrito de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La Libertad; y en el DNI (fojas 4) registra como domicilio Jr. MORDAZA Nº 605, distrito de Huamachuco, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La Libertad; Que, con respecto a los medios probatorios que anexa a su recurso impugnatorio, debe precisar lo siguiente: 1) que el Gobernador no es la autoridad competente para emitir una MORDAZA (fojas 66). en el que se senala que el candidato mencionado reside en forma permanente en el Sector La Lucuma S/N, desde hace 10 anos, por ser dueno de una parcela, la cual cultiva; teniendo en cuenta que debio anexarse documento que compruebe la posesion o la titularidad de la parcela que cultiva u otro documento fehaciente que demuestre dicha situacion juridica; 2) que la Partida de Bautizo (fojas 68), de fecha 8 de diciembre de 1971, expedida por la Prelatura de Huamachuco en la que indica que dicho acto religioso se realizo en la Iglesia de Sanagoran, tampoco demuestra la residencia habitual del candidato cuestionado; y, 3) que, con respecto al certificado domiciliario (fojas 67) expedido por el Juez de Paz de Unica Nominacion del distrito de Sangoran en la que senala que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA reside en dicho distrito mas de 10 anos hasta la actualidad, debe precisarse que mas alla de su validez o no, esto es constatacion respecto a verificaciones efectuadas en la fecha indicada en el documento respectivo, no aportando prueba de continuidad en el tiempo pues esa no es su finalidad, concluyendose que no se ha llegado a acreditar la continuidad del domicilio exigida por la MORDAZA MORDAZA senalada; finalmente cabe precisar que si bien la citada MORDAZA establece la aplicacion de las disposiciones sobre

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