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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329984El Peruano martes 10 de octubre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Donato Garro Cerrate, Personero Legal Titular del movimiento regional "Movimiento Independiente NuevaEsperanza Regional Ancashina", contra la Resolución Nº 015-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 015-2006-JNE-JEE/ BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P el Jurado ElectoralEspecial de Bolognesi denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Abelardo PardoLezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, al movimiento regional "Movimiento Independiente Nueva Esperanza Regional Ancashina",en razón a que los ciudadanos Alejandro Godofredo Toro Alzadora candidato a alcalde, Donato Ríos Santos, Carmen Luz Ramírez Ayala, Cornelio Lázaro Alva, CristianHomero Espinoza Ordóñez y Tarcila Aurora Venancio Ortega, candidatos a regidores, no han acreditado su domicilio de cuando menos dos años continuos en eldistrito donde postulan; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación, los certificados domiciliarios de fecha 8 de setiembre de2006, de los citados ciudadanos, expedido por la Municipalidad del distrito de Abelardo Pardo Lezameta, con el fin de demostrar sus domicilios en dicho distritopor más de dos años; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, los certificadosdomiciliarios que se anexan y en los que se señalan que los ciudadanos mencionados domicilian en Abelardo Pardo Lezameta desde hace más de 2 años, no aportanpor sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en sus DNI respectivos, se consigna la dirección en el distrito deAbelardo Pardo Lezameta, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que dichos candidatos cumplen conel requisito antes referido, para los efectos de la inscripción; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento Independiente Nueva Esperanza Regional Ancashina"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 015-2006-JNE-JEE/ BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi,departamento de Ancash, presentada por el citado movimiento regional, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 2698-2006-JNE Exp. Nº 2585-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Agrupación Independiente Si Cumple" acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Sánchez Carrión, don Luis Alberto Moreno Rosario, contra la Resolución Nº 001-2006 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por dicho JuradoElectoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión resolviódenegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo distrital de Sanagorán, provincia de SánchezCarrión, departamento de La Libertad, del partido político "Agrupación Independiente Si Cumple", en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a queel ciudadano Marcial Salvatierra Guerra adjunta su documento nacional de identidad donde consta su residencia ubicado en el distrito distinto al que postula,no acredita con documento fehaciente dos años de residencia continuos en el lugar donde postula, no acreditando cumplir con el requisito de residenciaestablecido en el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante expresando agravios indica que con respecto al ciudadano Marcial Salvatierra Guerra el Gobernador del distrito de Sanagorán señala que domicilia en forma permanente en el Sector La Lúcuma S/N, porser propietario de una parcela, desde hace más de 10 años; así mismo, que el Juez de Paz de Unica Nominación de Sanagorán, firma el certificado domiciliario en el queindica que el mencionado candidato vive por más de 10 en dicha localidad, y que adjunta la Partida de Bautizo del mencionado ciudadano, realizado en el distrito citado; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, siendo que a fojas 18 obra la Declaración Jurada de Vida del candidato MarcialSalvatierra Guerra, en el que señala que nació en el distrito de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, datos que han sidocorroborados por la RENIEC; además, señala que reside en distrito de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y en el DNI (fojas 4) registracomo domicilio Jr. Suárez Nº 605, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, con respecto a los medios probatorios que anexa a su recurso impugnatorio, debe precisar lo siguiente: 1) que el Gobernador no es la autoridad competente para emitiruna Constancia (fojas 66). en el que se señala que el candidato mencionado reside en forma permanente en el Sector La Lúcuma S/N, desde hace 10 años, por ser dueñode una parcela, la cual cultiva; teniendo en cuenta que debió anexarse documento que compruebe la posesión o la titularidad de la parcela que cultiva u otro documentofehaciente que demuestre dicha situación jurídica; 2) que la Partida de Bautizo (fojas 68), de fecha 8 de diciembre de 1971, expedida por la Prelatura de Huamachuco en la queindica que dicho acto religioso se realizó en la Iglesia de Sanagorán, tampoco demuestra la residencia habitual del candidato cuestionado; y, 3) que, con respecto al certificadodomiciliario (fojas 67) expedido por el Juez de Paz de Unica Nominación del distrito de Sangorán en la que señala que el ciudadano Marcial Salvatierra Guerra reside en dichodistrito más de 10 años hasta la actualidad, debe precisarse que más allá de su validez o no, esto es constatación respecto a verificaciones efectuadas en la fecha indicadaen el documento respectivo, no aportando prueba de continuidad en el tiempo pues ésa no es su finalidad, concluyéndose que no se ha llegado a acreditar lacontinuidad del domicilio exigida por la norma antes señalada; finalmente cabe precisar que si bien la citada norma establece la aplicación de las disposiciones sobre