Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la Resolucion Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, del documento que en original se ha presentado, corriente a fojas 111, se advierte que la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, Micro Red de Salud Chalaco del Ministerio de Salud, recibio la solicitud de licencia sin goce de haber de Wildor MORDAZA MORDAZA, por el plazo referido, el 29 de agosto de 2006, con lo cual se debe considerar por cumplido el requisito senalado en el considerando precedente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la agrupacion politica "Poder Campesino"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion 164-2006/JEE-MORROPON de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha agrupacion politica "Poder Campesino" para el Concejo Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Socialista"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 073-2006/JEE-MORROPON, de fecha 5 de setiembre de 2006; y reformandola disponer SE ADMITA a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Chalaco, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2642-2006-JNE Exp. Nº 2517-2006

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2641-2006-JNE Exp. Nº 2516-2006 MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Tiineo MORDAZA, personero legal titular de la agrupacion politica "Poder Campesino", contra la Resolucion Nº 1642006/JEE-MORROPON de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de Morropon denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, debido a que el candidato a regidor MORDAZA MORDAZA Cunas no presento el documento que acredita la concesion de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente adjunta a su escrito de apelacion a fojas 117, la solicitud de licencia sin goce de haber dirigida al Gerente del Centro de Salud Huarmaca, recepcionada con fecha 19 de agosto de 2006, asi como la MORDAZA de recepcion y concesion de la licencia a fojas 118, otorgada desde el 15 de octubre hasta el 30 de noviembre del 2006 por el gerente del Centro de Salud en mencion; con lo cual se ha dado cumplimiento a la observacion senalada en el considerando anterior; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,

MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA Chicoma, personero legal de la alianza electoral "Unidad nacional", contra la Resolucion Nº 1132006-MORROPON de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 113-2006-JEE-MORROPON, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital La Matanza, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, de la alianza electoral "Unidad Nacional", debido a que, la candidata MORDAZA Maco MORDAZA, en su condicion de Tecnico de Enfermeria del Ministerio de Salud, no adjunto en la solicitud de inscripcion, el documento que acredite la concesion de licencia sin goce de haber respectiva; Que, del recurso de apelacion se tiene que, la cuestionada candidata con fecha 28 de agosto ha solicitado licencia sin goce de haber ante la Direccion de Salud MORDAZA II Micro Red Chulucanas, la cual fuera otorgada el 11 de setiembre de 2006, mediante Resolucion Nº 132-2006-GOB.RE.PIURA-DIRESA PDredsMCH-OA-UREH-CAPP, siendo efectiva desde el 19 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2006, documentos que adjunta con el recurso de apelacion, conforme es de verse a fojas 95 y 96; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la Resolucion Nº 860-2006JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; en ese sentido la candidata en referencia ha cumplido con el requisito exigido por Ley; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones;

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