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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329977REPUBLICADELPERU la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditarque ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, del documento que en original se ha presentado, corriente a fojas 111, se advierte que la Dirección Regional de Salud de Piura, Micro Red de Salud Chalaco del Ministerio de Salud, recibió la solicitud de licencia sin gocede haber de Wildor Román García, por el plazo referido, el 29 de agosto de 2006, con lo cual se debe considerar por cumplido el requisito señalado en el considerandoprecedente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Socialista"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 073-2006/JEE-MORROPÓN, de fecha5 de setiembre de 2006; y reformándola disponer SE ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deChalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2641-2006-JNE Exp. Nº 2516-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por JoséUlises Tiineo Cruz, personero legal titular de la agrupación política "Poder Campesino", contra la Resolución Nº 164- 2006/JEE-MORROPÓN de fecha 11 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Morropón; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Morropón denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Huarmaca,provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que el candidato a regidor Galindo Santos Cunas nopresentó el documento que acredita la concesión de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864; Que, el recurrente adjunta a su escrito de apelación a fojas 117, la solicitud de licencia sin goce de haber dirigidaal Gerente del Centro de Salud Huarmaca, recepcionada con fecha 19 de agosto de 2006, así como la constancia de recepción y concesión de la licencia a fojas 118,otorgada desde el 15 de octubre hasta el 30 de noviembre del 2006 por el gerente del Centro de Salud en mención; con lo cual se ha dado cumplimiento a la observaciónseñalada en el considerando anterior; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de laagrupación política "Poder Campesino"; en consecuencia REVOCAR la Resolución 164-2006/JEE-MORROPÓN de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Morropón, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha agrupación política "PoderCampesino" para el Concejo Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2642-2006-JNE Exp. Nº 2517-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Del Rocío Jiménez Chicoma, personero legal de la alianza electoral "Unidad nacional", contra la Resolución Nº 113-2006-MORROPON de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Morropón; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 113-2006-JEE-MORROPON, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital La Matanza, provincia de Morropón,departamento de Piura, de la alianza electoral "Unidad Nacional", debido a que, la candidata Vilma Maco Valverde, en su condición de Técnico de Enfermería delMinisterio de Salud, no adjuntó en la solicitud de inscripción, el documento que acredite la concesión de licencia sin goce de haber respectiva; Que, del recurso de apelación se tiene que, la cuestionada candidata con fecha 28 de agosto ha solicitado licencia sin goce de haber ante la Dirección deSalud Piura II Micro Red Chulucanas, la cual fuera otorgada el 11 de setiembre de 2006, mediante Resolución Nº 132-2006-GOB.RE.PIURA-DIRESA P-DredsMCH-OA-UREH-CAPP, siendo efectiva desde el 19 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2006, documentos que adjunta con el recurso de apelación, conforme es deverse a fojas 95 y 96; Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma quedebe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; precisando la Resolución Nº 860-2006- JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con lasuficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; en ese sentido lacandidata en referencia ha cumplido con el requisito exigido por Ley; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;