Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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329972

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos y de departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Par tido Aprista Per uano", para las Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que el Concejo distrital de Quinocay, esta constituido por un MORDAZA y cinco Regidores, revisada la solicitud de inscripcion del partido se verifico que solicitan la inscripcion ocho candidatos a regidores para dicho consejo; Que, el apelante expresa agravios al haber consignado en la solicitud a 3 ciudadanos como candidatos accesitarios y haber presentado 5 hojas de MORDAZA por que su personero tenia la intencion de presentar a 5 candidatos. Que, el articulo 10º, inciso 3) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que las organizaciones politicas y alianzas electorales deben presentar sus solicitud de inscripcion de candidatos a MORDAZA y Regidores, el que debe contener el numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista; y la Resolucion Nº 1229-2006-JNE, se constituye a nivel nacional el numero de regidores al distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, el numero es de 5 Regidores; Que, revisada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se ha verificado que figuran 8 candidatos al cargo de regidor; por lo que, estando al considerando precedente, se debera tener por no presentado a los ciudadanos que figuran en los numeros 8, 7,6 en la solicitud mencionada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 174-2006-JEE-YAUYOS de fecha 10 de setiembre del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, y REFORMANDOLA disponer se proceda a la calificacion integral de la lista de candidatos del referido partido politico, para el Concejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, presentada por el mencionado partido politico; considerando unicamente a los que postulan a los cargos de MORDAZA y a Regidores con posiciones del Nº 1 al Nº 5 en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2535-2006-JNE Exp. Nº 2420-2006 MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 22 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 169-2006-JNE-JEE/YAUYOS, de fecha 10 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, denego la admision a tramite de

inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, debido a que se solicito la inscripcion de seis candidatos al cargo de regidor cuando el citado Concejo Distrital esta constituido solo por cinco regidores; Que, el recurrente sostiene en su recurso de apelacion que, por error involuntario al momento de llenar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Quinches se consigno un MORDAZA regidor, que no obra en el acta de proclamacion de resultados electorales del partido politico; motivo por el cual debe ser excluido; Que, del contraste entre la solicitud de inscripcion y la MORDAZA legalizada del Acta de Proclamacion de Resultados Electorales de la Eleccion Interna en el Comite Partidario de la provincia de Yauyos, que obran a fojas 02 y 03 del expediente, se constata la situacion MORDAZA descrita; Que, el articulo 24º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que los partidos politicos deben elegir "al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, Consejeros Regionales o Regidores" a traves de un MORDAZA de democracia interna; siendo que hasta la MORDAZA parte de las candidaturas pueden ser designadas directamente por el organo que establezca el Estatuto del partido o por los terminos de la alianza electoral; Que, la exigencia de la MORDAZA se satisface cuando de la MORDAZA certificada del acta de eleccion interna a que se refiere el numeral 7) del articulo 5º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos en las elecciones regionales y municipales del ano 2006, aprobado por Resolucion 1301-2006-JNE, se demuestra que por lo menos las cuatro quintas partes de las candidaturas a regidores han sido elegidas por mecanismos de democracia interna; Que, de autos se observa que la lista de candidatos del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" ha cumplido con dicho requisito, toda vez que el total de ciudadanos elegidos en eleccion interna integran su lista de candidatos a regidores, sin que ninguno de ellos MORDAZA quedado excluido; Que, como consecuencia de ello, no puede aplicarse al presente caso lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento acotado, MORDAZA si el error cometido en la solicitud de inscr ipcion, no es un supuesto de incumplimiento del articulo 24º de la Ley de Partidos Politicos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 169-2006-JNE-JEE/ YAUYOS, de fecha 10 de septiembre de 2006, expedida por el Ju rado Electoral Especial de Yauyos; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del citado partido politico para el Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

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