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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329972El Peruano martes 10 de octubre de 2006 a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos y de departamento de Lima, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano", para las EleccionesMunicipales del año 2006, debido a que el Concejo distrital de Quinocay, esta constituido por un Alcalde y cinco Regidores, revisada la solicitud de inscripción del partidose verifico que solicitan la inscripción ocho candidatos a regidores para dicho consejo; Que, el apelante expresa agravios al haber consignado en la solicitud a 3 ciudadanos como candidatos accésitarios y haber presentado 5 hojas de vida por que su personero tenía la intención de presentar a 5 candidatos. Que, el artículo 10º, inciso 3) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, señala que las organizaciones políticas y alianzas electorales deben presentar sussolicitud de inscripción de candidatos a Alcalde y Regidores, el que debe contener el numero correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores enla lista; y la Resolución Nº 1229-2006-JNE, se constituye a nivel nacional el numero de regidores al distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima, elnumero es de 5 Regidores; Que, revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se ha verificado que figuran 8 candidatos alcargo de regidor; por lo que, estando al considerando precedente, se deberá tener por no presentado a los ciudadanos que figuran en los números 8, 7,6 en lasolicitud mencionada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, tiene como tarea administrar justicia en últimainstancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 174-2006-JEE-YAUYOS de fecha 10 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, y REFORMÁNDOLA disponer se proceda a la calificación integral de la lista de candidatos del referido partido político, para el Concejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamentode Lima, presentada por el mencionado partido político; considerando únicamente a los que postulan a los cargos de Alcalde y a Regidores con posiciones del Nº 1 al Nº 5en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2535-2006-JNE Exp. Nº 2420-2006Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Paúl Duran Gutiérrez, Personero Legal Titular del partido político"Agrupación Independiente Sí Cumple", contra la Resolución Nº 169-2006-JNE-JEE/YAUYOS, de fecha 10 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Yauyos; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Yauyos, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, debido a que se solicitóla inscripción de seis candidatos al cargo de regidor cuando el citado Concejo Distrital está constituido sólo por cinco regidores; Que, el recurrente sostiene en su recurso de apelación que, por error involuntario al momento de llenar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos deAlcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Quinches se consignó un sexto regidor, que no obra en el acta de proclamación de resultados electorales del partidopolítico; motivo por el cual debe ser excluido; Que, del contraste entre la solicitud de inscripción y la copia legalizada del Acta de Proclamación deResultados Electorales de la Elección Interna en el Comité Partidario de la provincia de Yauyos, que obran a fojas 02 y 03 del expediente, se constata la situación antesdescrita; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que los partidos políticosdeben elegir "al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, Consejeros Regionales o Regidores" a través de un proceso dedemocracia interna; siendo que hasta la quinta parte de las candidaturas pueden ser designadas directamente por el órgano que establezca el Estatuto del partido o por lostérminos de la alianza electoral; Que, la exigencia de la norma se satisface cuando de la copia certificada del acta de elección interna a que serefiere el numeral 7) del artículo 5º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos en las elecciones regionales y municipalesdel año 2006, aprobado por Resolución 1301-2006-JNE, se demuestra que por lo menos las cuatro quintas partes de las candidaturas a regidores han sido elegidas pormecanismos de democracia interna; Que, de autos se observa que la lista de candidatos del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple"ha cumplido con dicho requisito, toda vez que el total de ciudadanos elegidos en elección interna integran su lista de candidatos a regidores, sin que ninguno de ellos hayaquedado excluido; Que, como consecuencia de ello, no puede aplicarse al presente caso lo dispuesto en el artículo 12º delReglamento acotado, máxime si el error cometido en la solicitud de inscripción, no es un supuesto de incumplimiento del artículo 24º de la Ley de PartidosPolíticos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paúl Duran Gutiérrez, Personero Legal Titular del partido político "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 169-2006-JNE-JEE/ YAUYOS, de fecha 10 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Yauyos; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partidopolítico para el Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)