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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330691REPUBLICADELPERU de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, presentada por el referido partido político, en el proceso de elecciones municipales 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3582-2006-JNE Exp. Nº 3510-2006Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 26 setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Abad Uchurico Uruchi, personero legal del partido político "Partido Democrático Somos Perú", contra la Resolución Nº 109-2006-JEE-PUNO, de 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 109-2006-JEE-PUNO se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, al partido político "Partido Democrático Somos Perú" para las Elecciones Municipales de 2006; por cuanto, no se ha cumplido con la cuota de género, establecida en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y; que además, el candidato Rosario Angel Chipana Lope presenta afiliación partidaria al "Partido Nacionalista Peruano" y no ha presentado documento que acredite su renuncia al partido político al cual se encuentra afiliado y/o la debida autorización; Que, por desconocimiento de la ley electoral, el apelante refiere haber presentado una lista con seis candidatos, cuatro varones y dos mujeres; que, además, respecto a la afiliación partidaria del ciudadano Rosario Angel Chipana Lope, éste solicitó la autorización del partido al cual se encontraba afiliado, en vista que no presentaba candidatura en dicha circunscripción; Que, revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Copani, se verifica que figuran en dicha lista cinco candidatos a regidores, de los cuales cuatro ciudadanos son varones y una, es mujer, y según lo establecido en la Resolución Nº 1231- 2006-JNE, la cuota de género se considera cumplida cuando la lista incluya al menos dos candidatos varones o mujeres, según sea el caso; Que, conforme al artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, las agrupaciones políticas deben presentar una lista de candidatos a regidores, en este último caso, incluyendo a no menos del treinta por ciento de hombres o mujeres, debiendo cumplir con dicho requisito al inscribir la lista de candidatos; por lo cual, este Tribunal deniega la inscripción de la lista; Que, respecto al segundo punto, por economía y celeridad procesal deviene en inoficioso pronunciarse; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Democrático Somos Perú"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 109-2006- JEE-PUNO, de 2 de setiembre de 2006, que denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, presentada por la mencionada organización política. Artículo Segundo.- Poner en el día, conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, la presente Resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3586-2006-JNE Exp. Nº 3515-2006Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza política "Frente Amplio Regional", acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamalies, don Niler Calderón Obregón, contra la Resolución Nº 132, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huamalies resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Marías, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, de la alianza política "Frente Amplio Regional"; debido a que de acuerdo a la Resolución Nº 1229-2006-JNE, dicho Concejo Distrital está constituido por cinco regidores; y en la solicitud de inscripción se consignan ocho candidatos a regidores para el Concejo Distrital mencionado; Que, el apelante sostiene como argumento de defensa que i) Involuntariamente inscribieron en la solicitud respectiva 9 candidatos para regidores, siendo que para dicho Concejo Distrital corresponde 5 candidatos; y, ii) Por lo que, solicita se sirva depurar a las personas que se encuentran al final de la lista de candidatos presentado ante el Jurado Electoral Especial, estos ciudadanos son: Efraín Roque Ramírez, Oyolo Cántaro Adriano, Genoveva B. Avelino Vásquez y Liver Céspedes Rojas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley de Elecciones Municipales NQ 26864, el número de regidores a elegirse en cada Concejo Municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, no debiendo ser en ningún caso inferior a 5 ni mayor a 15; en ese sentido, con Resolución N 4 1229-2006-JNE, se precisa el número de regidores que corresponde a cada uno de los Concejos Provinciales y Distritales a nivel nacional, debiendo ser en el caso del Distrito de Marías, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huanuco, el número de 5 regidores los que conformen la lista de regidores; Que, revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de fojas 68, se ha verificado que figuran 9 candidatos al cargo de regidor; por lo que, estando al considerando que antecede, se deberá tener por no presentados a los cuatro candidatos que figuran con los números 6, 7,8 y 9, y que, están consignados a continuación del último candidato de la lista (candidato Nº 5); Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza