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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330693REPUBLICADELPERU se ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, presentada por el referido partido político, en el proceso de Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3594-2006-JNE Exp. Nº 3523-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Esaud Soria López, personero legal del partido político "Agrupación Independiente Si Cumple", contra la Resolución Nº 353-2006-JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huánuco resolvió denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político "Agrupación Independiente Si Cumple", para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, debido a que todos los ciudadanos que integraban la lista de candidatos, a excepción de Jubal Florencio, Magariño Nieto y Doris Campos Ramírez, no acreditan domiciliar en el citado distrito por dos años continuos, como lo establece el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente adjunta con relación al resto de candidatos; los originales de los certificados domiciliarios emitidos por la Gobernadora del distrito de Amarilis con relación a los mismos; en los cuales se señala que dichos candidatos domicilian en el distrito de Amarilis y la copia de sus respectivos DNI; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos años continuos, verificándose que con la apelación se adjuntaron los mencionados certificados domiciliarios, expedidos por la Gobernadora del mencionado distrito de los candidatos al cargo de regidor de Magno Milla Romero, Elmer Matos Espinoza, Juan Antonio Luciano Ramírez, Bertha León Alcántara, Lizbet Paz Estacio, Lenin Raul Yalico Carhua y Elsa Pedraza de Palomino, debe indicarse que dichos documentos no acreditan la continuidad que la norma electoral exige, pues ésa no es su finalidad; asimismo, que se ha corroborado que salvo el DNI de y Elsa Pedraza de Palomino, que consigna que domicilia en el distrito de Santa María del Valle, en el resto de los candidatos mencionados en sus respectivos DNI y fichas de inscripción en RENIEC se consigna como su domicilio al distrito de Amarilis, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que cumplen con el requisito exigido por la norma antes referida para los efectos de la inscripción de su candidatura; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales;Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Agrupación Independiente Si Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 353-2006- JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; y, REFORMÁNDOLA admitir a trámite de inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político "Agrupación Independiente Si Cumple", para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, en el proceso de Elecciones Municipales 2006; excluyendo de la misma a Elsa Pedraza de Palomino, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3598-2006-JNE Exp. Nº 3527-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del "Partido Aprista Peruano", don José Arturo Arenas Córdova, contra la Resolución Nº 359-2006- JEE-HCO. de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huánuco resolvió denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos por el "Partido Aprista Peruano", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, debido a que los ciudadanos que integraban dicha lista, con excepción de Julián Trujillo Tello, Teófanes Hilario Maccha, Carlos Tolentino Quispe Ames y Liz Juliana Rosas Martel, no acreditaron domiciliar en el citado distrito por dos años continuos, como lo establece el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, al no acompañarse el certificado domiciliario respectivo; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que el domicilio de una persona se presume, salvo prueba en contrario, más aun si en el DNI figura el domicilio de los candidatos, adjuntando a su escrito certificados domiciliarios de los candidatos aludidos en el considerando anterior; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos años continuos, verificándose que si bien con la apelación se acompañan certificados domiciliarios emitidos por el Gobernador del distrito de Chinchao referidos a los ciudadanos Orlando Julca Salgado, Elías Garay Talancha, Edith Mery Salas Pulido y Mary Elena Anastacio Gonzales, debe indicarse que dichos