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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330694El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 documentos no acreditan la continuidad que la norma electoral exige, pues ésa no es su finalidad, no desprendiéndose tampoco de su texto que se haya efectuado alguna constatación que acredite su domicilio; no obstante, se ha corroborado que en los DNI de cada uno de los mencionados candidatos, así como en las respectivas fichas de inscripción en RENIEC, se consigna como domicilio al distrito de Chinchao, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que cumplen con el requisito exigido por la norma antes referida para los efectos de la inscripción de su candidatura; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 359-2006-JEE-Hco. de fecha 11 de setiembre de 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3600-2006-JNE Exp. Nº 3549-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en audiencia pública de fecha 26 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Hipólito Rivas García, personero legal titular del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 065-2006/JEE-MORROPON de fecha 05 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Morropón; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 065-2006/JEE- MORROPON, el Jurado Electoral Especial de Morropón resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sondorillo presentada por el partido político "Unión por el Perú" señalando que los ciudadanos Celedonio Quevedo Guerrero, Felipe Laban Peña y José Lorenzo Potenciano Tocto no acreditan domiciliar en el distrito de Sondorillo por un período de 2 años continuos; Que, el recurrente expone que los ciudadanos Celedonio Quevedo Guerrero, Felipe Laban Peña y José Lorenzo Potenciano Tocto residen en Sondorillo, adjunta al recurso los certificados domiciliarios de cada uno de ellos; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; se adjuntaron al escrito de apelación tres certificados domiciliarios de fecha 29 de septiembre de 2006 emitidos por el Juez de Paz (Accesitario) deSondorillo, que refiere que los ciudadanos Celedonio Quevedo Guerrero, Felipe Laban Peña y José Lorenzo Potenciano Tocto residen en el distrito; al respecto cabe señalar que dichos documentos, por si solos, no aportan prueba de continuidad en el tiempo, mas aún si se tiene en cuenta que en los DNI de los candidatos antes referidos ninguno domicilia en el distrito de Sondorillo que es el por el cual están postulando, por lo que no crea convicción respecto del cumplimiento del plazo previsto en la norma referida; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 065-2006/JEE- MORROPON de fecha 05 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, y REFORMÁNDOLA se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, presentada por el mencionado partido político, excluyendo de la misma a los ciudadanos Celedonio Quevedo Guerrero, Felipe Laban Peña y José Lorenzo Potenciano Tocto, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3605-2006-JNE Exp. Nº 3560-2006Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Karina Marcela Baca Palacios, personera legal del partido político "Partido Aprista Peruano" contra la Resolución Nº 054- 2006/JEE-MORROPÓN de fecha 05 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Morropón; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Morropón denegó la admisión a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por el partido político "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital de San Miguel de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que: 1) No se ha presentado el documento que acredite la concesión de licencia sin goce de haber respecto al candidato a Alcalde, Víctor Telesforo Ramírez Adrianzén, coordinador de la Sub Región Morropón Huancabamba por cuanto tiene la condición de trabajador del Estado que establece