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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330695REPUBLICADELPERU el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; 2) El plan de gobierno no tiene la firma del personero legal, y 3) No se ha presentado copia certificada del acta de elecciones internas ni del acta de designación directa de candidaturas; Que, el recurrente en su escrito de apelación señala que con relación al punto 1) el candidato a Alcalde, Víctor Telesforo Ramírez Adrianzén, no tiene la vínculo laboral con el Estado, encontrándose comprendido dentro de la carrera administrativa normada por el Decreto Legislativo 276, siendo su vínculo contractual conforme lo acredita con el contrato de locación de servicios no personales que corre a fojas 94; respecto a los puntos 2) y 3) indica que por los incidentes ocurridos en las afueras de la oficina del Jurado Electoral el día 30 de agosto, último día del plazo para la inscripción, le arrebataron el maletín que contenía la documentación para la inscripción, ante lo cual con fecha 1 de setiembre de 2006 vía carta notarial dirigida al Jurado Electoral Especial de Morropón, cumple con anexar los documentos no presentados con la solicitud de inscripción; Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, el contrato de locación de servicios que corre a fojas 94 del candidato a Alcalde, Víctor Telesforo Ramírez Adrianzén, señala una vigencia hasta el 31 de agosto de 2006, por lo que se puede colegir que no existiendo vínculo contractual a la fecha del 20 de octubre de 2006 no se encuentra afecto a dicho impedimento señalado en el considerando precedente; Que, el recurrente en su escrito de apelación acompaña copia de la carta notarial, que corre a fojas 118, dirigida al Jurado Electoral Especial de Morropón, recepcionada el 1 de setiembre de 2006, mediante la cual el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", cumple con acompañar en original los documentos que se anexan a la carta notarial según relación detallada a fojas 119, por lo que, cumplida con la presentación de los documentos señalados en los considerandos de la apelada, debe aceptarse y considerarse subsanada dichas observaciones formuladas; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 054-2006/JEE-MORROPÓN de fecha 05 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Morropón que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de San Miguel de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura por el partido político "Partido Aprista Peruano", para las Elecciones Municipales del año 2006; REFORMANDOLA admitir a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de San Miguel de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, presentada por dicho partido político, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administración pública, sean cautelosas de lo previsto en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, respecto de aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos.Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3606-2006-JNE Exp. Nº 3561-2006Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Karina Marcela Baca Palacios, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón, contra la Resolución Nº 055-2006/JEE-MORROPON de fecha 05 de setiembre del 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, la apelada denegó la admisión a trámite de la lista referida en el Visto, debido a que se constató que el la solicitud y plan de gobierno carece de firma del personero legal del Partido Aprista Peruano, así como no se ha presentado copia certificada del acta de las elecciones internas, ni del acta de designación directa de candidaturas; Que, el recurrente expresa como agravios que el último día de presentación de listas hubo gran tumulto de gente en la puerta del Jurado Electoral Especial que perturbó el proceso de presentación de solicitudes de inscripción de listas, circunstancia en la que le arrebataron el maletín que contenía la documentación faltante, hecho que ha sido materia de una denuncia penal, conforme lo acredita con documento que anexa, señalando que al día siguiente, vía carta notarial, hizo llegar al Jurado Electoral Especial, todos los documentos con los que se completa y regulariza la omisión advertida; Que, conforme al artículo 12º de la Ley 26864- Ley de Elecciones Municipales, la solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del partido político o de la alianza de partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo; Que, a fojas 1 obra la solicitud de inscripción con los nombres y firmas de todos los ciudadanos que integraban la lista de candidatos, así como el texto impreso del Plan de Gobierno del referido partido político, ambos presentados el 30 de agosto del 2006 al Jurado Electoral Especial de Morropón, que si bien no fueron firmados por el personero legal del partido político en referencia, con el recurso en análisis, han sido validados al presentar otros cuyo contenido es idéntico al de los presentados inicialmente, debidamente firmados por la personera legal de dicho partido político, con lo cual ha quedado subsanada la observación formulada respecto a estos requisitos; Que, asimismo se ha presentado copia certificada del acta de elecciones internas debidamente certificada por el Secretario Técnico del Tribunal Nacional Electoral del "Partido Aprista Peruano", obrante en autos, donde consta que con fecha 26 de julio se llevaron a cabo las elecciones internas para elegir candidatos al Gobierno Municipal Distrital de Canchaque, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, por lo que no pudiéndose denegar el derecho superior de participación del referido partido político por un requisito de forma, debe declararse fundada la apelación; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;