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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330696El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 055-2006/JEE-MORROPON de fecha 05 de setiembre del 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Canchaque, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3619-2006-JNE Exp. Nº 3574-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del partido político "Partido Aprista Peruano" don Adem Alberto García Tafur, contra la Resolución Nº 202-2006-JNE-JEE-T de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores al Concejo Provincial de Otuzco, departamento de Trujillo, por el partido político "Partido Aprista Peruano", para las Elecciones Municipales 2006, debido a que la lista presentada no cumple con el número establecido en la Resolución Nº 1229-2006-JNE, que es de 9 regidores; Que, el apelante sostiene, que la lista presentada cumple con todos los requisitos exigidos por la ley electoral, y que un error formal y material al consignar la cantidad de 11 regidores en la solicitud de inscripción, en lugar de 9 regidores, cuyos nombres son los mismos que figuran en el acta de elecciones internas, no puede ser argumento para denegar la lista completa de candidatos, sin haber contemplado, el Jurado Electoral Especial de Trujillo, la posibilidad de excluir a los dos integrantes de la lista, ubicados en los números 10 y 11, en función al criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fin de no afectar participación política, de quienes se presentan en el proceso de elecciones municipales 2006; Que, el artículo 10º, inciso 3) de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, señala que las organizaciones políticas y alianzas electorales deben presentar la lista de candidatos a alcalde y regidores, indicando el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista; y siendo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º de la citada Ley, el número de regidores a elegirse en cada Concejo Municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, no debiendo ser en ningún caso inferior a 5 ni mayor a 15, con Resolución Nº 1229- 2006-JNE, se precisa el número de regidores que corresponde a cada uno de los Concejos Provinciales y Distritales a nivel nacional, debiendo ser en el caso de laProvincia de Otuzco, 9 regidores los que conformen la lista; Que, revisada la solicitud de inscripción con la lista de candidatos, corriente a fojas 149, se ha verificado que figuran 11 candidatos al cargo de regidor; por lo que, estando al considerando que antecede, se deberá tener por no presentados a los dos candidatos que figuran con los números 10 y 11, y que están consignados a continuación del candidato de la lista en la posición número 9; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 202-2006- JNE-JEE-T de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, y reformándola disponer se proceda a la calificación integral de la lista de candidatos del referido partido político al Concejo Provincial de Otuzco, departamento de Trujillo, en el proceso de elecciones municipales 2006; considerando únicamente a los que postulan a los cargos de alcalde y regidores en las posiciones del Nº 1 al Nº 9. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3629-2006-JNE Exp. Nº 1890-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Valeriano Rodríguez Lozano, personero legal alterno del movimiento regional "Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora", contra la Resolución Nº 001, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó admitir a tramite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Junín, departamento de Junín, presentada por el movimiento regional "Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora", por cuanto, la candidata Gladys Ubalda Tovalino Astuvilca, no cumplió con adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber, como trabajadora de la Unidad Territorial de Salud Junín, así mismo la mencionada candidata se encuentra afiliada al partido político "Acción Popular", no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante expresa agravios indicando que, no debió denegarse toda la lista supuestamente por que la candidata antes mencionada, no adjunto la solicitud de licencia así como la autorización partidaria, documentos que fueron presentados con la apelación y que corren a fojas 159 y 158;