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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330697REPUBLICADELPERU Que, si bien se ha cumplido con presentar el cargo de la solicitud de a licencia sin goce de haber en tiempo oportuno, la autorización partidaria debió presentarse, al momento de solicitar la inscripción y no en esta instancia; lo que constituye incumplimiento a lo expresamente establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, el cual señala que el afiliado a un partido político podrá postular por otra organización política si renuncia oportunamente o cuenta con la autorización del partido político al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; en tal sentido, no han cumplido con el requisito exigido por la precitada norma, al presentar extemporáneamente la autorización; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a la candidata Tovalino Astuvilca; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el, personero legal alterno del movimiento regional "Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora", en consecuencia, REVOCAR , la Resolución Nº 001de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional, para el Concejo Provincial de Junin, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo a la ciudadana Gladys Ubalda Tovalino Astuvilca, candidata a regidor sin afectar la participación de los demás candidatos Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3630-2006-JNE Expediente Nº 2042-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por José Brich Gómez Romero, personero legal del movimiento regional "Movimiento Andino Socialista", contra la Resolución Nº 095-2006-JEE-SR, de fecha 06 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 095-2006-JEE-SR, el Jurado Electoral Especial de San Román, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos del Concejo Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno, presentada por el movimiento regional "Movimiento Andino Socialista" para las Elecciones Municipales de 2006, debido a que, el candidato Ciro Jorge Ccanccapa Chambi, es alcalde del distrito al cual postula, no habiendo acompañado el documento que acredite la concesión de la licencia sin goce de haber, contraviniendo lo dispuesto en la Resolución Nº 860-2006-JNE, y el numeral 9) del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE;Que, el apelante indica, que de manera oportuna el candidato cuestionado ha solicitado licencia sin goce de haber, en su condición de regidor, al presentarse como candidato a la alcaldía del mencionado concejo distrital, solicitud que fuera aprobada por la Municipalidad Distrital de Antauta, mediante Acuerdo de Concejo Nº 073-2006- MDA/A de fecha 29 de agosto de 2006, documentos que adjunta con el recurso de apelación conforme es de verse a fj. 73 y 74; Que, el artículo 6º, de la resolución Nº 860-2006-JNE, establece que aquellos funcionarios y trabajadores de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades no comprendidos en el artículo 5º de la norma, y que deseen ser candidatos en las elecciones municipales, deberán solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgada por la administración pública, como fecha límite el 20 de octubre del presente año para quedar expedito para postular, por lo que, la solicitud de licencia sin goce de haber y el concesorio presentada por el ciudadano Ciro Jorge Ccanccapa Chambi, cumple con los requisitos y plazos establecidos por ley; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Brich Gómez Romero personero legal del movimiento regional "Movimiento Andino Socialista"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 095-2006-JEE-SR, de fecha 06 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3632-2006-JNE Exp. Nº 2171-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Fredy Acurio Caytuiro, personero legal del partido político "Unión por el Perú", acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba, contra la Resolución Nº 219-2006 de fecha 08 de setiembre del 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Urubamba declaró fundada la tacha interpuesta por la ciudadana, Ruth Erika Zarabia Baca, contra el candidato a Alcalde del Distrito de Huayllabamba, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, Segundo Fortunado López Quispe, al encontrarse sus derechos civiles restringidos, debido a existir sentencia condenatoria en su contra por la cual se le condena a 2 años de pena privativa de libertad por la comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de Usurpación de aguas;