Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

4. No puede privar de la MORDAZA personal a ningun peruano; y en caso de que fundamentalmente exija la seguridad publica el arresto o detencion de alguna persona, podra ordenar lo oportuno, con la indispensable condicion de que dentro de veinticuatro horas pondra al detenido a disposicion de su respectivo Juez. 5. Tampoco puede imponer pena alguna. El Ministro que firmare la orden, y el funcionare que la ejecutare, atentan contra la MORDAZA individual. 6. No puede diferir ni suspender en ninguna circunstancia las sesiones del Congreso. La Constitucion de 1826 establecio en el articulo 30 las siete atribuciones generales del Poder Legislativo; en el articulo 39 las restricciones del Cuerpo Legislativo; en el articulo 43 las atribuciones de la Camara de Tribunos; en el articulo 47 las de los Senadores; y en el articulo 51 las correspondientes a los Censores. Respecto del Poder Ejecutivo, el articulo 83 de la Constitucion de 1826 enumero las 30 atribuciones y el articulo 84 las 5 restricciones. Se advierte el proposito de darle mayores facultades al Presidente de la Republica, con mengua de las del Poder Legislativo. En la Constitucion de 1828, el articulo 48 determino cuales eran las 24 atribuciones del Congreso y los articulos 90 y 91 indicaron, respectivamente, las 32 atribuciones del Presidente de la Republica y las 5 restricciones. El articulo 51 de la Constitucion de 1834 senalo las 29 atribuciones del Congreso y los articulos 85 y 86, cada cual, las 33 atribuciones y las 5 restricciones del Presidente de la Republica. Ademas, la Constitucion de 1834 establecio un Consejo de Estado, compuesto por dos Consejeros por cada uno de los departamentos, siendo sus atribuciones, segun el articulo 101: 1. Prestar necesariamente su MORDAZA consultivo al Presidente de la Republica en todos los negocios sobre que le pida su dictamen. 2. Acordar por si solo, o a propuesta del Presidente de la Republica, la convocatoria a congreso extraordinario, debiendo concurrir en el primer caso las dos terceras partes de sufragios de los Consejeros presentes. 3. Velar sobre la observancia de la Constitucion y de las leyes, requiriendo al Poder Ejecutivo para su cumplimiento: y en caso de contumacia formar expediente para dar cuenta al Congreso. 4. Desempenar en receso del Congreso la atribucion 27, articulo 51 (autorizacion de facultades extraordinarias), debiendo concurrir tres cuartos de sufragios de los consejeros presentes. Si el termino de la declaracion del Consejo no hubiese expirado al abrirse la sesion inmediata del Congreso, debera este ratificarla o suspenderla. 5. Desempenar en receso del Congreso las funciones del Senado segun el articulo 32 (declaracion de si ha o no lugar a formacion de causa), haciendo el Fiscal de la Suprema de acusador de algun miembro de las Camaras, Vocal de la Corte Suprema, o miembro del mismo Consejo en los delitos de traicion, atentados contra la seguridad publica, y demas que merezcan pena corporal. 6. Para hacer efectiva la responsabilidad de la Corte Suprema o de alguno de sus miembros y para los recursos de nulidad que se interpongan de las sentencias que pronuncie en MORDAZA instancia, nombrara en cada renovacion suya un tribunal compuesto de siete Vocales y un Fiscal elegidos a pluralidad absoluta de entre sus miembros; pudiendo recaer la eleccion en tres individuos que no MORDAZA de su seno, pero que tengan las calidades que la Constitucion exige para ser Consejero. 7. Recibir en receso del Congreso el juramento al que se encargue del Poder Ejecutivo, cuando llegue el caso de los articulos 81, 82 y 83 (encargatura o suspension del Presidente). 8. Examinar la Cuenta de los gastos hechos en el ano anterior, y el Presupuesto de gastos del ano entrante, que tres meses MORDAZA de abrir el Congreso su sesion anual, debe presentarle el Ministro de Hacienda, y con sus observaciones pasar una y otro a la Camara de Diputados. El articulo 55 de la Constitucion de 1839 determino las 26 atribuciones del Congreso y los articulos 87 y 88 las 44 atribuciones y las 10 restricciones del Presidente de la

Republica. Mantuvo el Consejo de Estado, regulado por los articulos 96 a 110. En la Constitucion de 1856, el articulo 55 fijo las 23 atribuciones del Congreso y los articulos 89 y 90 las 20 atribuciones del Presidente y sus 2 restricciones. Por haber durado cerca de 60 anos, es necesario detallar las atribuciones del Congreso y del Presidente de la Republica en la Constitucion de 1860. El articulo 59 declaro como atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes, interpretar, modificar y derogar las existentes. 2. Abrir y cerrar sus sesiones en el tiempo designado por la ley; y prorrogar las ordinarias hasta cincuenta dias. 3. Designar el lugar de sus sesiones y determinar si ha de haber o no fuerza armada, en que numero y a que distancia. 4. Examinar de preferencia las infracciones de la Constitucion, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 5. Imponer contribuciones, con sujecion a lo dispuesto en el articulo 8 (en proporcion a las facultades del contribuyente): suprimir las establecidas: sancionar el Presupuesto y aprobar o desaprobar la Cuenta de gastos que presente el Poder Ejecutivo, conforme al articulo 102 (obligacion del Ministro de Hacienda). 6. Autorizar al Poder Ejecutivo para que negocie emprestitos, empenando la Hacienda nacional y designando fondos para la amortizacion, 7. Reconocer la deuda nacional y senalar los medios para consolidarla y amortizarla. 8. Crear o suprimir empleos publicos, y asignarles la correspondiente dotacion. 9. Determinar la ley, el peso, el MORDAZA y la denominacion de la moneda: igualmente que los pesos y las medidas. 10. Proclamar la eleccion del Presidente y de los Vicepresidentes de la Republica: y hacerla, cuando no resulten elegidos segun la ley. 11. Admitir o no la renuncia de su cargo al Jefe del Poder Ejecutivo. 12. Resolver las dudas que ocurran sobre la incapacidad del Presidente, de que se encarga el inciso primero del articulo 88 (vacancia de la Presidencia). 13. Aprobar o desaprobar las propuestas que, con sujecion a la ley, hiciere el Poder Ejecutivo para Generales del Ejercito y de la MORDAZA, y para Coroneles y Capitanes de Navio efectivos. 14. Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica. 15. Resolver la declaracion de MORDAZA, a pedimento o previo informe del Poder Ejecutivo, y requerirle oportunamente para que negocie la paz. 16. Aprobar o desaprobar los tratados de paz, concordatos y demas convenciones celebradas con los Gobiernos extranjeros. 17. Dictar las disposiciones necesarias para el ejercicio del derecho de Patronato. 18. Rehabilitar a los que hayan perdido la ciudadania. 19. Conceder amnistias e indultos. 20. Declarar cuando la Patria este en peligro: y suspender por tiempo limitado las garantias consignadas en los articulos 18, 20 y 29 (libertad personal, vivir en territorio nacional y asociacion). 21. Determinar en cada Legislatura ordinaria, y en las extraordinarias cuando convenga, las fuerzas de mar y tierra que ha de mantener el Estado. 22. Hacer la division y demarcacion del territorio nacional. 23. Conceder premios a los pueblos, corporaciones o personas, por servicios eminentes que hayan prestado a la Nacion. 24. Examinar, al fin de cada periodo constitucional, los actos administrativos del Jefe del Poder Ejecutivo, y aprobarlos, si fuesen conformes a la Constitucion y a las leyes; en caso contrario, entablara la Camara de Diputados ante el Senado la correspondiente acusacion. A su vez, las atribuciones del Presidente de la Republica estuvieron enumeradas, como sigue, en el articulo 94: 1. Conservar el orden interior y la seguridad exterior de la Republica, sin contravenir a las leyes.

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