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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360184 4. No puede privar de la libertad personal a ningún peruano; y en caso de que fundamentalmente exija la seguridad pública el arresto o detención de alguna persona, podrá ordenar lo oportuno, con la indispensable condición de que dentro de veinticuatro horas pondrá al detenido a disposición de su respectivo Juez. 5. Tampoco puede imponer pena alguna. El Ministro que fi rmare la orden, y el funcionare que la ejecutare, atentan contra la libertad individual. 6. No puede diferir ni suspender en ninguna circunstancia las sesiones del Congreso. La Constitución de 1826 estableció en el artículo 30 las siete atribuciones generales del Poder Legislativo; en el artículo 39 las restricciones del Cuerpo Legislativo; en el artículo 43 las atribuciones de la Cámara de Tribunos; en el artículo 47 las de los Senadores; y en el artículo 51 las correspondientes a los Censores. Respecto del Poder Ejecutivo, el artículo 83 de la Constitución de 1826 enumeró las 30 atribuciones y el artículo 84 las 5 restricciones. Se advierte el propósito de darle mayores facultades al Presidente de la República, con mengua de las del Poder Legislativo. En la Constitución de 1828 , el artículo 48 determinó cuáles eran las 24 atribuciones del Congreso y los artículos 90 y 91 indicaron, respectivamente, las 32 atribuciones del Presidente de la República y las 5 restricciones. El artículo 51 de la Constitución de 1834 señaló las 29 atribuciones del Congreso y los artículos 85 y 86, cada cual, las 33 atribuciones y las 5 restricciones del Presidente de la República. Además, la Constitución de 1834 estableció un Consejo de Estado, compuesto por dos Consejeros por cada uno de los departamentos, siendo sus atribuciones, según el artículo 101: 1. Prestar necesariamente su voto consultivo al Presidente de la República en todos los negocios sobre que le pida su dictamen. 2. Acordar por sí solo, o a propuesta del Presidente de la República, la convocatoria a congreso extraordinario, debiendo concurrir en el primer caso las dos terceras partes de sufragios de los Consejeros presentes. 3. Velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, requiriendo al Poder Ejecutivo para su cumplimiento: y en caso de contumacia formar expediente para dar cuenta al Congreso. 4. Desempeñar en receso del Congreso la atribución 27, artículo 51 (autorización de facultades extraordinarias), debiendo concurrir tres cuartos de sufragios de los consejeros presentes. Si el término de la declaración del Consejo no hubiese expirado al abrirse la sesión inmediata del Congreso, deberá éste ratifi carla o suspenderla. 5. Desempeñar en receso del Congreso las funciones del Senado según el artículo 32 (declaración de si ha o no lugar a formación de causa), haciendo el Fiscal de la Suprema de acusador de algún miembro de las Cámaras, Vocal de la Corte Suprema, o miembro del mismo Consejo en los delitos de traición, atentados contra la seguridad pública, y demás que merezcan pena corporal. 6. Para hacer efectiva la responsabilidad de la Corte Suprema o de alguno de sus miembros y para los recursos de nulidad que se interpongan de las sentencias que pronuncie en última instancia, nombrará en cada renovación suya un tribunal compuesto de siete Vocales y un Fiscal elegidos a pluralidad absoluta de entre sus miembros; pudiendo recaer la elección en tres individuos que no sean de su seno, pero que tengan las calidades que la Constitución exige para ser Consejero. 7. Recibir en receso del Congreso el juramento al que se encargue del Poder Ejecutivo, cuando llegue el caso de los artículos 81, 82 y 83 (encargatura o suspensión del Presidente). 8. Examinar la Cuenta de los gastos hechos en el año anterior, y el Presupuesto de gastos del año entrante, que tres meses antes de abrir el Congreso su sesión anual, debe presentarle el Ministro de Hacienda, y con sus observaciones pasar una y otro a la Cámara de Diputados. El artículo 55 de la Constitución de 1839 determinó las 26 atribuciones del Congreso y los artículos 87 y 88 las 44 atribuciones y las 10 restricciones del Presidente de la República. Mantuvo el Consejo de Estado, regulado por los artículos 96 a 110. En la Constitución de 1856 , el artículo 55 fi jó las 23 atribuciones del Congreso y los artículos 89 y 90 las 20 atribuciones del Presidente y sus 2 restricciones. Por haber durado cerca de 60 años, es necesario detallar las atribuciones del Congreso y del Presidente de la República en la Constitución de 1860. El artículo 59 declaró como atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes, interpretar, modifi car y derogar las existentes. 2. Abrir y cerrar sus sesiones en el tiempo designado por la ley; y prorrogar las ordinarias hasta cincuenta días. 3. Designar el lugar de sus sesiones y determinar si ha de haber o no fuerza armada, en qué número y a qué distancia. 4. Examinar de preferencia las infracciones de la Constitución, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 5. Imponer contribuciones, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8 (en proporción a las facultades del contribuyente): suprimir las establecidas: sancionar el Presupuesto y aprobar o desaprobar la Cuenta de gastos que presente el Poder Ejecutivo, conforme al artículo 102 (obligación del Ministro de Hacienda). 6. Autorizar al Poder Ejecutivo para que negocie empréstitos, empeñando la Hacienda nacional y designando fondos para la amortización, 7. Reconocer la deuda nacional y señalar los medios para consolidarla y amortizarla. 8. Crear o suprimir empleos públicos, y asignarles la correspondiente dotación. 9. Determinar la ley, el peso, el tipo y la denominación de la moneda: igualmente que los pesos y las medidas. 10. Proclamar la elección del Presidente y de los Vicepresidentes de la República: y hacerla, cuando no resulten elegidos según la ley. 11. Admitir o no la renuncia de su cargo al Jefe del Poder Ejecutivo. 12. Resolver las dudas que ocurran sobre la incapacidad del Presidente, de que se encarga el inciso primero del artículo 88 (vacancia de la Presidencia). 13. Aprobar o desaprobar las propuestas que, con sujeción a la ley, hiciere el Poder Ejecutivo para Generales del Ejército y de la Marina, y para Coroneles y Capitanes de Navío efectivos. 14. Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República. 15. Resolver la declaración de guerra, a pedimento o previo informe del Poder Ejecutivo, y requerirle oportunamente para que negocie la paz. 16. Aprobar o desaprobar los tratados de paz, concordatos y demás convenciones celebradas con los Gobiernos extranjeros. 17. Dictar las disposiciones necesarias para el ejercicio del derecho de Patronato. 18. Rehabilitar a los que hayan perdido la ciudadanía.19. Conceder amnistías e indultos.20. Declarar cuándo la Patria esté en peligro: y suspender por tiempo limitado las garantías consignadas en los artículos 18, 20 y 29 (libertad personal, vivir en territorio nacional y asociación). 21. Determinar en cada Legislatura ordinaria, y en las extraordinarias cuando convenga, las fuerzas de mar y tierra que ha de mantener el Estado. 22. Hacer la división y demarcación del territorio nacional. 23. Conceder premios a los pueblos, corporaciones o personas, por servicios eminentes que hayan prestado a la Nación. 24. Examinar, al fi n de cada periodo constitucional, los actos administrativos del Jefe del Poder Ejecutivo, y aprobarlos, si fuesen conformes a la Constitución y a las leyes; en caso contrario, entablará la Cámara de Diputados ante el Senado la correspondiente acusación. A su vez, las atribuciones del Presidente de la República estuvieron enumeradas, como sigue, en el artículo 94: 1. Conservar el orden interior y la seguridad exterior de la República, sin contravenir a las leyes.