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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360185 2. Convocar al Congreso ordinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera parte del artículo 52; y al extraordinario, cuando haya necesidad. 3. Concurrir a la apertura del Congreso, presentando un mensaje sobre el estado de la República y sobre las mejores reformas que juzgue oportunas. 4. Tomar parte en la formación de las leyes, conforme a esta Constitución. 5. Promulgar y hacer ejecutar las leyes y demás resoluciones del Congreso; y dar decretos, órdenes, reglamentos e instrucciones para su mejor cumplimiento. 6. Dar las órdenes necesarias para la recaudación e inversión de las rentas públicas con arreglo a ley. 7. Requerir a los jueces y tribunales para la pronta y exacta administración de justicia. 8. Hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales y juzgados. 9. Organizar las fuerzas de mar y tierra: distribuirlas, y disponer de ellas para el servicio de la República. 10. Disponer de la Guardia Nacional en sus respectivas provincias sin poder sacarlas de ellas, sino en caso de sedición en las limítrofes, o en el de guerra exterior. 11. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados, poniendo en ellos la condición expresa de que serán sometidos al Congreso, para los efectos de la atribución 16, artículo 59. 12. Recibir a los Ministros extranjeros y admitir a los Cónsules. 13. Nombrar y remover a los Ministros de Estado y a los Agentes Diplomáticos. 14. Decretar licencias y pensiones, conforme a las leyes. 15. Ejercer el Patronato con arreglo a las leyes y práctica vigente. 16. Presentar para Arzobispos y Obispos, con aprobación del Congreso, a los que fueren electos según la ley. 17. Presentar para las Dignidades y Canonjías de las Catedrales, para los curatos y demás benefi cios eclesiásticos, con arreglo a las leyes y práctica vigente. 18. Celebrar concordatos con la Silla Apostólica, arreglándose a las instrucciones dadas por el Congreso. 19. Conceder o negar el pase a los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos pontifi cios, con asentimiento del Congreso; y oyendo previamente a la Corte Suprema de Justicia, si fueren relativos a asuntos contenciosos. 20. Proveer los empleos vacantes, cuyo nombramiento le corresponda según la Constitución y las leyes especiales. Como restricciones, los artículos 95 y 96 establecían que el Presidente no podía salir del territorio de la República, durante su mandato, sin permiso del Congreso, y en su receso de la Comisión Permanente; ni concluido dicho período, mientras esté sujeto al juicio que prescribe el artículo 66 (cuando el Senado declaraba que había lugar a formación de causa); y que el Presidente no podía mandar personalmente la fuerza armada, sin permiso del Congreso y, en su receso, de la Comisión Permanente. La Constitución de 1867 , en su artículo 59 determinó las 30 atribuciones del Congreso unicameral; y en su artículo 85 las 20 atribuciones del Presidente. También, en sus artículos 86 y 87, repitió las restricciones que afectaban al Presidente. El artículo 25 de la Constitución de 1920 indicaba cuáles eran las 25 atribuciones del Congreso; y el artículo 121 las del Presidente de la República. Asimismo, los artículos 123 y 124 prohibían al Presidente salir del territorio nacional y mandar personalmente la fuerza armada, en ambos casos sin permiso del Congreso. La Constitución de 1933 , en su artículo 123, estableció 23 atribuciones del Congreso y en el artículo 154 las 27 del Presidente de la República; quien tampoco podía salir del territorio nacional, ni mandar personalmente la fuerza armada, sin permiso del Congreso, según los artículos 152 y 153. En la Constitución de 1979 las atribuciones del Congreso, conforme al artículo 186, se redujeron a 8: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modifi car o derogar las existentes. 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.3. Aprobar los tratados o convenios internacionales de conformidad con la Constitución. 4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.6. Ejercer el derecho de amnistía.7. Aprobar la demarcación territorial que propone el Poder Ejecutivo, y 8. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa. Este último inciso era norma abierta. Le permitía al Senado ejercer las atribuciones referentes a ratifi car determinados nombramientos y hacer alguna elección (como se señala en otra parte de esta Exposición de Motivos) y a la Cámara de Diputados interpelar y, eventualmente, censurar Ministros. La delegación de facultades legislativas, prevista en los artículos 188 y 211, inciso 10, no excluía la posibilidad de que los Senadores y Diputados integraran comisiones para elaborar proyectos de decretos legislativos, como efectivamente ocurrió, entre otros casos, para los Códigos Civil (1984), Penal (1991), de Ejecución Penal (1991) y Procesal Civil (1992), cuyas comisiones tuve el honor de presidir. La Comisión Permanente tenía, asimismo, sus propias atribuciones, que, además de las enumeradas en la Constitución, fueron establecidas en su Reglamento, cuyo proyecto formulé en diciembre de 1990. Fueron 26 las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República, enumeradas en el artículo 211: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 3. Dirigir la política general del Gobierno.4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para Alcaldes y Regidores y demás funcionarios que señala la ley. 6. Convocar al Congreso a Legislatura Extraordinaria.7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y, obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual, así como al concluir su mandato. Los mensajes presidenciales requieren previa aprobación del Consejo de Ministros. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y las reformas que el Presidente juzga necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. 8. Concurrir mediante iniciativa a la formación de las leyes y resoluciones legislativas y ejercer el derecho de observación. 9. Promulgar y ejecutar las leyes y ordenar su cumplimiento así como el de las resoluciones legislativas. 10. Dictar decretos legislativos con fuerza de ley, previa delegación de facultades por parte del Congreso, y con cargo de dar cuenta a éste. 11. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 12. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados y requerirlos para la pronta administración de justicia. 13. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantías Constitucionales. 14. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratifi car tratados y convenios de conformidad con la Constitución. 15. Nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros. El nombramiento requiere ratifi cación por el Senado. 16. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los Cónsules el ejercicio de sus funciones. 17. Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. 18. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía en caso de agresión.