Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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2. Convocar al Congreso ordinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera parte del articulo 52; y al extraordinario, cuando MORDAZA necesidad. 3. Concurrir a la apertura del Congreso, presentando un mensaje sobre el estado de la Republica y sobre las mejores reformas que juzgue oportunas. 4. Tomar parte en la formacion de las leyes, conforme a esta Constitucion. 5. Promulgar y hacer ejecutar las leyes y demas resoluciones del Congreso; y dar decretos, ordenes, reglamentos e instrucciones para su mejor cumplimiento. 6. Dar las ordenes necesarias para la recaudacion e inversion de las rentas publicas con arreglo a ley. 7. Requerir a los jueces y tribunales para la pronta y exacta administracion de justicia. 8. Hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales y juzgados. 9. Organizar las fuerzas de mar y tierra: distribuirlas, y disponer de ellas para el servicio de la Republica. 10. Disponer de la MORDAZA Nacional en sus respectivas provincias sin poder sacarlas de ellas, sino en caso de sedicion en las limitrofes, o en el de MORDAZA exterior. 11. Dirigir las negociaciones diplomaticas y celebrar tratados, poniendo en ellos la condicion expresa de que seran sometidos al Congreso, para los efectos de la atribucion 16, articulo 59. 12. Recibir a los Ministros extranjeros y admitir a los Consules. 13. Nombrar y remover a los Ministros de Estado y a los Agentes Diplomaticos. 14. Decretar licencias y pensiones, conforme a las leyes. 15. Ejercer el Patronato con arreglo a las leyes y practica vigente. 16. Presentar para Arzobispos y Obispos, con aprobacion del Congreso, a los que fueren electos segun la ley. 17. Presentar para las Dignidades y Canonjias de las Catedrales, para los curatos y demas beneficios eclesiasticos, con arreglo a las leyes y practica vigente. 18. Celebrar concordatos con la Silla Apostolica, arreglandose a las instrucciones MORDAZA por el Congreso. 19. Conceder o negar el pase a los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos pontificios, con asentimiento del Congreso; y MORDAZA previamente a la Corte Suprema de Justicia, si fueren relativos a asuntos contenciosos. 20. Proveer los empleos vacantes, cuyo nombramiento le corresponda segun la Constitucion y las leyes especiales. Como restricciones, los articulos 95 y 96 establecian que el Presidente no podia salir del territorio de la Republica, durante su mandato, sin permiso del Congreso, y en su receso de la Comision Permanente; ni concluido dicho periodo, mientras este sujeto al juicio que prescribe el articulo 66 (cuando el Senado declaraba que habia lugar a formacion de causa); y que el Presidente no podia mandar personalmente la fuerza armada, sin permiso del Congreso y, en su receso, de la Comision Permanente. La Constitucion de 1867, en su articulo 59 determino las 30 atribuciones del Congreso unicameral; y en su articulo 85 las 20 atribuciones del Presidente. Tambien, en sus articulos 86 y 87, repitio las restricciones que afectaban al Presidente. El articulo 25 de la Constitucion de 1920 indicaba cuales eran las 25 atribuciones del Congreso; y el articulo 121 las del Presidente de la Republica. Asimismo, los articulos 123 y 124 prohibian al Presidente salir del territorio nacional y mandar personalmente la fuerza armada, en ambos casos sin permiso del Congreso. La Constitucion de 1933, en su articulo 123, establecio 23 atribuciones del Congreso y en el articulo 154 las 27 del Presidente de la Republica; quien tampoco podia salir del territorio nacional, ni mandar personalmente la fuerza armada, sin permiso del Congreso, segun los articulos 152 y 153. En la Constitucion de 1979 las atribuciones del Congreso, conforme al articulo 186, se redujeron a 8: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, asi como interpretar, modificar o derogar las existentes. 2. Velar por el respeto de la Constitucion y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

3. Aprobar los tratados o convenios internacionales de conformidad con la Constitucion. 4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 5. Autorizar emprestitos, conforme a la Constitucion. 6. Ejercer el derecho de amnistia. 7. Aprobar la demarcacion territorial que propone el Poder Ejecutivo, y 8. Ejercer las demas atribuciones que le senala la Constitucion y las que son propias de la funcion legislativa. Este ultimo inciso era MORDAZA abierta. Le permitia al Senado ejercer las atribuciones referentes a ratificar determinados nombramientos y hacer alguna eleccion (como se senala en otra parte de esta Exposicion de Motivos) y a la Camara de Diputados interpelar y, eventualmente, censurar Ministros. La delegacion de facultades legislativas, prevista en los articulos 188 y 211, inciso 10, no excluia la posibilidad de que los Senadores y Diputados integraran comisiones para elaborar proyectos de decretos legislativos, como efectivamente ocurrio, entre otros casos, para los Codigos Civil (1984), Penal (1991), de Ejecucion Penal (1991) y Procesal Civil (1992), cuyas comisiones tuve el honor de presidir. La Comision Permanente tenia, asimismo, sus propias atribuciones, que, ademas de las enumeradas en la Constitucion, fueron establecidas en su Reglamento, cuyo proyecto formule en diciembre de 1990. Fueron 26 las atribuciones y obligaciones del Presidente de la Republica, enumeradas en el articulo 211: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los tratados, leyes y demas disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la Republica. 3. Dirigir la politica general del Gobierno. 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Republica. 5. Convocar a elecciones para Presidente de la Republica y para representantes a Congreso, asi como para Alcaldes y Regidores y demas funcionarios que senala la ley. 6. Convocar al Congreso a Legislatura Extraordinaria. 7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier epoca y, obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual, asi como al concluir su mandato. Los mensajes presidenciales requieren previa aprobacion del Consejo de Ministros. Los mensajes anuales contienen la exposicion detallada de la situacion de la Republica y las mejoras y las reformas que el Presidente juzga necesarias y convenientes para su consideracion por el Congreso. 8. Concurrir mediante iniciativa a la formacion de las leyes y resoluciones legislativas y ejercer el derecho de observacion. 9. Promulgar y ejecutar las leyes y ordenar su cumplimiento asi como el de las resoluciones legislativas. 10. Dictar decretos legislativos con fuerza de ley, previa delegacion de facultades por parte del Congreso, y con cargo de dar cuenta a este. 11. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones. 12. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados y requerirlos para la pronta administracion de justicia. 13. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantias Constitucionales. 14. Dirigir la politica exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados y convenios de conformidad con la Constitucion. 15. Nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros. El nombramiento requiere ratificacion por el Senado. 16. Recibir a los agentes diplomaticos extranjeros, y autorizar a los Consules el ejercicio de sus funciones. 17. Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. 18. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Republica, la integridad del territorio y la soberania en caso de agresion.

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