Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

19. Declarar la MORDAZA y firmar la paz, con autorizacion del Congreso. 20. Administrar la Hacienda Publica; negociar los emprestitos; y dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. 21. Aprobar los planes nacionales de desarrollo. 22. Regular las tarifas arancelarias. 23. Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos por la ley. 24. Conferir condecoraciones a nombre de la Nacion, con acuerdo del Consejo de Ministros. 25. Autorizar a los peruanos para servir en ejercito extranjero, y 26. Ejercer las demas funciones de gobierno y administracion que la Constitucion y las leyes le encomiendan. Se trata, tambien, de una MORDAZA abierta. De la lectura y comparacion de las atribuciones que, con arreglo a las diversas Constituciones, han tenido y tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo puede advertirse MORDAZA semejanza. Ambos Poderes debian cumplir la Constitucion y las leyes y velar por la observancia de una y otras. En la Constitucion de 1979 asumio el Presidente de la Republica las atribuciones de regular las tarifas arancelarias y de autorizar a los peruanos para servir en ejercito extranjero, que MORDAZA eran de competencia del Poder Legislativo. La ratificacion de los altos cargos de las Fuerzas Armadas y de los Vocales y Fiscales Supremos en la Carta del 33 se hacia por el Congreso y en la de 1979 por el Senado, volviendose a la normatividad de la Constitucion de 1860 y de otras. La ratificacion parlamentaria de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios fue suprimida en la Constitucion de 1933 y restablecida en la de 1979, como competencia del Senado. Lo mas resaltante en la Constitucion de 1979 es que permitio la delegacion de facultades legislativas al Presidente de la Republica, de acuerdo al moderno Derecho constitucional y con el objeto de agilizar la legislacion del pais. Aunque no hubo, anteriormente, facultad expresa para semejante delegacion, el Congreso, en 1967, aprobo la ley 17044, que permitio modernizar la legislacion tributaria. Varios de los Codigos fueron, tambien, promulgados por el Poder Ejecutivo, en uso de facultades delegadas por el Parlamento. Estos antecedentes acreditan que la realidad forja la ley. A ellos se agrega la situacion creada, en 1936, cuando el Congreso concluyo sus funciones y por la Ley 8463, de 21 de noviembre de 1936, prorrogo el gobierno del general MORDAZA por tres anos, autorizandole a dictar leyes presidenciales. Hay numerosas disposiciones de la Constitucion de 1823 que se repiten en las posteriores, literalmente o con algunos cambios adjetivos. Pero, la afinidad entre las normas de la Constitucion de 1828 con las siguientes es mucho mayor. Y, a pesar de que, teoricamente, son de distintas vertientes las Constituciones de 1856, 1860 y 1867, no solo hay repeticion de los principios basicos, sino que, en algunos casos, se llega al extremo de que coinciden los numeros de los articulos correspondientes. La diferencia sustancial radica en que la Carta del 67 pretendio, sin exito, el parlamento unicameral. Respecto a las Constituciones de 1920, 1933 y 1979 hay que senalar que las tres, inicialmente, establecieron el periodo presidencial de cinco anos; que consideraron el congreso bicameral, renovado, en la practica, integramente, junto con el Presidente de la Republica; que declararon MORDAZA e independiente al Poder Judicial, lo que en la realidad, lamentablemente, no ocurrio; que mediante Juntas Departamentales, Concejos Departamentales (sustituidos por Corporaciones Departamentales) y Asambleas Regionales, trataron de desconcentrar la administracion publica. Las innovaciones dignas de resaltar de la Carta del 79 fueron las creaciones del Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal de Garantias Constitucionales. Empero, la organizacion regional no fue definida eficientemente. Se establecio que solo el cuarenta por ciento, a lo mas, de los miembros de las Asambleas Regionales serian elegidos por MORDAZA directo, secreto, igual y obligatorio

de los ciudadanos; y se integro las referidas Asambleas con los Alcaldes Provinciales de la region y con representantes de las actividades economicas y culturales de la region, hecho que les resto legitimidad popular. Los antecedentes de las Regiones estan en las Juntas Departamentales, creadas por la Constitucion de 1828 (articulos 66 a 81), cuyos miembros debian ser elegidos en la misma forma que los diputados. Las Juntas Departamentales fueron restablecidas por la Constitucion de 1856 (articulos 104 a 113). Igualmente aparecen incorporadas en la Constitucion de 1867 (articulos 106 a 114). La Constitucion de 1920 (articulo 140) establecio los Congresos Regionales del Norte, Centro y Sur de la Republica. La Constitucion de 1933 (articulos 189 a 202) creo los Concejos Departamentales, que debian tener origen electivo. Nunca funcionaron. La reeleccion del Presidente de la Republica Tema polemico en cualquier debate constitucional es el que se refiere a la reeleccion presidencial. Mientras algunos sostienen que nadie debe ejercer la Presidencia de la Republica por mas de un periodo, otros argumentan que la experiencia es importante para el buen manejo de los asuntos del Estado y que quienes han hecho un MORDAZA gobierno realizaron mas fructifera gestion. El Presidente MORDAZA D. MORDAZA fue tres veces Presidente de los Estados Unidos y, para que tal hecho no se repitiera, fue enmendada la Constitucion de ese MORDAZA, a fin de permitir una sola reeleccion. En MORDAZA, Peron establecio la reeleccion presidencial inmediata. Menem siguio su ejemplo. En MORDAZA, no obstante que el periodo presidencial es de siete anos, se permite una reeleccion. En Venezuela, el regimen autoritario del Presidente MORDAZA MORDAZA ha establecido la reeleccion inmediata e indeterminada. Ecuador tuvo cinco veces como Presidente a Velasco Ibarra. La Constitucion de ese MORDAZA suprimio la reeleccion inmediata. Actualmente, una Asamblea Constituyente MORDAZA solucion al problema; pero parece que seguiria el ejemplo venezolano. Bolivia, con dificultades, tambien intenta seguir el mismo rumbo. En Mexico no hay reeleccion presidencial. En el Peru solo la Constitucion de 1828 permitio la reeleccion inmediata. La Carta de 1920, con sucesivas reformas, tambien la permitio. Y, finalmente, la Constitucion de 1993 sigue ese criterio. Examinemos el texto de nuestras leyes fundamentales. Constitucion de 1823: "Articulo 74. El ejercicio del Poder Ejecutivo nunca puede ser MORDAZA, y mucho menos hereditario. Dura el oficio de Presidente de la Republica cuatro anos; y no podra recaer en el mismo individuo, sino pasados otros cuatro." Constitucion de 1826: "Articulo 77. El ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un Presidente MORDAZA, un Vicepresidente, y cuatro Secretarios de Estado." Constitucion de 1828: "Articulo 84. El ejercicio del Poder Ejecutivo no puede ser MORDAZA, y menos hereditario. La duracion del cargo de Presidente de la Republica sera la de cuatro anos; pudiendo ser reelegido inmediatamente por una sola vez, y despues con la intermision del periodo senalado." Constitucion de 1834: "Articulo 77. La duracion del cargo de Presidente de la Republica es la de cuatro anos; y ningun ciudadano puede ser reelegido, sino despues de un periodo igual." Constitucion de 1839: "Articulo 78. La duracion del cargo de Presidente de la Republica es la de seis anos, y ningun ciudadano puede ser reelegido, sino despues de un periodo igual."

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