Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337209

cuya ejecucion recomendo justisimamente el Fiscal; y como para santificar este asesinato legal, el Ministro de Gobierno, al avisar al Secretario General del Dictador que la sentencia estaba ejecutada, le recuerda que asi como la Republica MORDAZA empezo a establecerse derramando MORDAZA la sangre de sus hijos, el Peru habia presentado ese dia un acto menos tremendo, pero mas justo. En esta vez -agrega Paz Soldan- MORDAZA se manifesto cruel hasta el cinismo. Al dia siguiente de la ejecucion, cuando aun estaba fresca en la plaza de MORDAZA la sangre de dos personas notables por sus antecedentes de familia y servicios a la patria, MORDAZA daba un convite en el lugar de su residencia (la MORDAZA 1 ½ MORDAZA de Lima) y declaro que no confiaba en la conciencia con que habian procedido los jueces; y para no dejar duda acerca del proposito politico de semejante atrocidad, se dirige a su Edecan MORDAZA D. MORDAZA de la MORDAZA, que pertenecia a la antigua nobleza: "que callado esta U. Senor Marques ¿Esta Ud. Triste porque la aristocracia hizo ayer mala cara en la plaza? La historia ha destacado los meritos innegables de Bolivar; pero ha silenciado hechos de inaudita barbaridad que cometio durante su estada en el Peru. La sentencia en el caso del general Berindoaga y Teron (un simple conductor de cartas, cuyo contenido ignoraba), fue dictada por la Corte Suprema, sin doble instancia, sin debido MORDAZA, sin derecho de defensa; pero, sobre todo, con magistrados que obedecian ordenes de la dictadura. No existia separacion de poderes. Los jueces obedecian, obsecuentes, al poder politico, que en ese estadio inicial de nuestra Nacion, era todopoderoso. Esta, ademas, pendiente de evaluar, su protagonismo en las mutilaciones territoriales que sufrio nuestra Republica, en los anos cercanos a su independencia. Los asesinatos de Berindoaga y de Teron fueron, pues, ordenados por MORDAZA y cumplidos por los jueces. La historia no debe olvidar, entre tantos otros, esos crimenes. La justicia reglamentos en las Constituciones, leyes y

por las leyes comunes, sin excepcion de fuero, como en las causas de sedicion, tumultos y asonadas. Comuniquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario para su cumplimiento, mandandolo imprimir, publicar y circular. MORDAZA, a 20 de noviembre de 1832. MORDAZA Telleria, Presidente del Senado.- MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Presidente de la Camara de Diputados.Jose MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA Secretario.- MORDAZA Goycochea, Diputado Secretario. Por tanto mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.- Dado en la MORDAZA del Supremo Gobierno en MORDAZA, a 1º de MORDAZA de 1834.- MORDAZA MORDAZA de Orbegoso.- MORDAZA Valle-Riestra. Dentro del Titulo MORDAZA de la Constitucion de 1834, destinado al Poder judicial, el articulo 110º, dispuso que Habra tambien un Consejo Supremo de la MORDAZA, compuesto de Vocales y un Fiscal nombrados por el Congreso. Asimismo tribunales especiales, el numero de sus Vocales, y sus respectivas atribuciones. Aunque no se determino los requisitos para ser Vocal o Fiscal del Consejo Supremo de MORDAZA, el hecho de que su nombramiento debia ser hecho por el Congreso calificaba su idoneidad e independencia. A despecho de las garantias constitucionales, el 18 de febrero de 1836, previo MORDAZA sumarisimo, sin derecho de defensa y sin lugar a apelacion, fue fusilado, en Socabaya, el general MORDAZA MORDAZA Salaverry, por mandato de una corte MORDAZA, que cumplia ordenes de MORDAZA Cruz. La Ley de 25 de setiembre de 1839, aprobada por el Congreso reunido en Huancayo, rindio el homenaje de la Nacion a Salaverry. Con textos similares a los de las Cartas precedentes, la Constitucion de 1839 destino sus articulos 111 a 133 al Poder Judicial y 145 a 150 a la Fuerza Publica. Empero, es pertinente destacar que su articulo 142 dispuso que No puede reunirse en una sola persona el mando politico y militar de los departamentos y provincias. Esta Carta de 1839 establecio, ademas, en su articulo 114 que Habra Tribunales y Juzgados Privativos para las causas de comercio, mineria, diezmos, aguas, presas y comisos. El numero de sus Vocales, sus atribuciones y lugares en que deben establecerse los Juzgados, se determinara por una ley. La denominacion de "Tribunales y Juzgados Privativos" no tenia el significado de estar estos excluidos de las garantias que la imparticion de justicia requeria, conforme a las atribuciones del Poder Judicial. Bajo la vigencia de esa Carta, el 23 de noviembre de 1853 el Presidente MORDAZA MORDAZA Echenique promulgo la ley de Reglamento de Tribunales, con 461 articulos y una Seccion Adicional. El Titulo V (Articulos 93 y 94) de esta Seccion se denomino "Delitos cometidos por militares". El articulo 93 dispuso que Los delitos comunes cometidos por militares seran juzgados, como los de otros cualesquiera ciudadanos, por el juez ordinario; sin otro requisito que el aviso que debe impartir el juez de la causa a la autoridad militar del departamento. El articulo 94 expreso que

La Constitucion de 1826 senalo en sus articulos 97 a 123 las atribuciones del Poder Judicial, y en sus articulos 134 a 137 las atribuciones que, de manera exclusiva, correspondian a la Fuerza Armada. Su vigencia fue breve y precaria: 50 dias y siempre que no contradijera la voluntad de Bolivar. Los articulos 103 a 131 de la Constitucion de 1828 precisaban las funciones que cumpliria el Poder Judicial; los articulos 144 a 148 indicaban que la fuerza publica estaba compuesta del Ejercito, Milicia Nacional y Armada, correspondiendo al Congreso dar las ordenanzas correspondientes. Es importante, ademas, senalar que el articulo 161 de esta Carta dispuso literalmente que Es un derecho de todos los ciudadanos el que se conserve la independencia del Poder Judicial. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes, sustanciadas, ni hacer revivir procesos fenecidos. En terminos semejantes, la Constitucion de 1834, promulgada el 10 de junio de ese ano, trato en sus articulos 107 a 129 de las atribuciones del Poder Judicial; y en sus articulos 138 a 143 de las de la Fuerza Armada. El 1 de MORDAZA de 1834, el Presidente MORDAZA MORDAZA de MORDAZA promulgo la Ley segun la que En vista de la consulta que hace la Corte Suprema en 1º de octubre de 1832, sobre los inconvenientes que resultan de no restrinjirse (sic) a solo el tiempo de MORDAZA la excepcion de la Ley 5ta., titulo 11, libro 12 de la Novisima Recopilacion, del crimen de asalto a las plazas y castillos, para que sea juzgado militarmente, y no desaforado y sujeto a la jurisdiccion ordinaria, como los de sedicion, tumulto y asonadas que desafuera dicha ley. Ha dado la ley siguiente: Articulo unico.- Solo en tiempo de MORDAZA con alguna Nacion se juzgara militarmente a los que cometan el crimen de asalto a los castillos, plazas y cuarteles; pero en el de paz, seran juzgados por las justicias ordinarias y

Los delitos cometidos en servicio militar, y los que se cometieren en cuartel, fortaleza, a bordo de los buques de MORDAZA o en campamento, aun cuando fueren delitos comunes por su naturaleza, seran juzgados conforme a las ordenanzas y demas leyes del ejercito, y por los jueces y consejos establecidos por ellas. El Reglamento de los Tribunales fue sustituido por la Ley Organica del Poder Judicial de 1912. Respetando el MORDAZA de separacion de poderes, el Estatuto Provisorio de 1855, aprobado por la Convencion Nacional (Ley de 27 de MORDAZA de 1855), establecia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.