Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

como restriccion (articulo 2.3) en el amplio catalogo de atribuciones del Presidente provisorio, la de que No puede conocer en MORDAZA alguno judicial.

3. No puede conocer en MORDAZA alguno judicial. 4. No debe conocer, ni embarazar la independencia del Poder Judicial. El fuero privativo militar y los delitos de rebelion

La Constitucion de 1856 antepuso el articulado referido a la Fuerza Publica (118 a 123) al que destina al Poder Judicial (124 a 133). El articulo 118 declaro que El objeto de la fuerza publica es garantizar los derechos de la Nacion en el exterior, y asegurar el orden y ejecucion de las leyes en el interior. La obediencia militar sera subordinada a la Constitucion y a las leyes. Los articulos 132 y 133 se referian, por primera vez, al cargo de Fiscal de la Nacion al disponer que Para vigilar sobre el cumplimiento de las leyes, habra un Fiscal de la Nacion en la Capital de la Republica, Fiscales y Agentes Fiscales en los lugares y con las atribuciones que la ley designe. El Fiscal de la Nacion sera nombrado en la misma forma que los Vocales de la Suprema, los departamentales como los Vocales de las Superiores; y los Agentes Fiscales como los jueces de 1ª. Instancia. La pertenencia al Poder Judicial de los miembros del Ministerio Fiscal regio hasta la Constitucion de 1979. Asi lo indicaban, entre otras, las leyes de 21 de marzo de 1856, 27 de setiembre de 1857, 3 de noviembre de 1862, 7 de enero de 1863, de 21 de marzo de 1873 y 19 de diciembre de 1892. La Constitucion de 1860 siguio el criterio de la Carta anterior: primero trato (articulos 119 a 123) de la Fuerza Publica; y despues (articulos 124 a 130) del Poder Judicial. Suprime la denominacion "Fiscal de la Nacion". La Constitucion de 1867 (articulo 97), creo el cargo de Fiscal General separado del Poder Judicial, con la atribucion de ser consultor del Presidente y sus Ministros, pues indicaba que Habra un Fiscal General Administrativo, como consultor del Gobierno y defensor de los intereses fiscales. El Fiscal General Administrativo sera nombrado por el Gobierno. La aludida Carta dedicaba los articulos 116 a 120 a la Fuerza Publica; y los articulos 121 a 130 al Poder Judicial. No presento cambios relevantes respecto a las anteriores Constituciones. La ley de 26 de marzo de 1884 declaro vigente, con algunas reformas, la Carta de 1860. En ejercicio de su atribucion constitucional, el Poder Judicial resolvio numerosos casos relacionados con delitos cometidos por militares. Iniciada la infausta "Guerra del Pacifico", el 5 de MORDAZA de 1879, los acontecimientos condujeron a que don MORDAZA de Pierola asuma el cargo de Jefe Supremo de la Republica, y premunido de tal calidad dicto el Decreto de 27 de diciembre de 1879, con el llamado "Estatuto Provisorio", en cuyo articulo 8 dispuso que La traicion a la Patria, la cobardia e insubordinacion militares, la desercion en MORDAZA, el peculado, la prevaricacion, el cohecho, la defraudacion de bienes publicos, el homicidio premeditado y alevoso y el bandolerismo, cualquiera que sea la condicion del culpable, o el caracter que invista, seran, durante la presente MORDAZA, juzgados militarmente y penados con la pena capital. Los bienes de sociedades anonimas de banco, industriales o mercantiles, seran considerados como bienes publicos para el juzgamiento y aplicacion de la pena. La grave situacion que confrontaba el Peru por efecto de los actos belicos determino que se creara juzgados militares con atribuciones para aplicar la pena de muerte. En el Estatuto Provisorio del Poder Ejecutivo, promulgado en MORDAZA el 30 de enero de 1883 por el general MORDAZA MORDAZA, se senalaron las amplias atribuciones del Poder Ejecutivo; pero en su articulo 2º, expresamente se dispuso que

En el fuero privativo militar se iniciaron numerosos procesos por delitos de rebelion, que no solo tuvieron engorroso tramite sino que mantuvieron en zozobra a decenas de militares y civiles. Con el animo de pacificar el MORDAZA, a poco de iniciada la primera administracion del Presidente MORDAZA, este promulgo el 12 de enero de 1909 la Ley Nº 963, aprobada por el Congreso, siendo presidente del Senado don MORDAZA Ganoza y de la Camara de Diputados don MORDAZA Pardo. Los efectos de esa ley fueron ampliados, por la Ley Nº 1636, del 21 de noviembre de 1912, bajo la administracion del Presidente MORDAZA Billinghurst y teniendo como Presidente del Senado a don MORDAZA MORDAZA y de la Camara de Diputados a don MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, segun el siguiente tenor Declarase comprendidos en las amnistias concedidas desde la ley 963, a los militares que hallandose en servicio activo, tomaron parte en los actos de rebelion a que dicha ley se refiere. El enfrentamiento entre el Congreso de la Republica y el Presidente Billinghurst dio como resultado que este fuera depuesto, con consentimiento del Congreso, que designo en su reemplazo al entonces MORDAZA MORDAZA R. Benavides. El Congreso aprobo la Ley Nº 2021, que fue promulgada el 13 de noviembre de 1914, por el referido Jefe del Estado, segun la cual Declarase comprendidos en la ley de amnistia 963 a los autores de los delitos practicados en el distrito de Oyon de la provincia de Cajatambo, el 8 de noviembre de 1908, a fin de que se corten todos los juicios que se encuentran pendientes con motivo de esos delitos, cualquiera que fuera su naturaleza. Por virtud de las citadas leyes fueron cortados los procesos seguidos en el fuero militar o en el fuero ordinario, segun los casos. La Ley Nº 2021 hace referencia a procesos de 1908, o sea mas de seis anos MORDAZA, lo que significa que la justicia, entonces como ahora, no se caracterizaba precisamente por ser rapida y oportuna. La Constitucion de 1920 tuvo algunas disposiciones novedosas relativas a las garantias sociales. Excluyo del conocimiento del Poder Judicial algunas materias. En efecto, los articulos 48 y 49, respectivamente, declaraban que Los conflictos entre el Capital y el Trabajo seran sometidos a arbitraje obligatorio. La ley establecera la forma como deben organizarse los Tribunales de conciliacion y arbitraje para solucionar las diferencias entre el Capital y el Trabajo y los requisitos y condiciones para los efectos obligatorios de sus fallos. El articulo 36 de la Constitucion de 1920, en su texto original, disponia que El Congreso dictara en casos extraordinarios, en que peligre la seguridad interior o exterior del Estado, las leyes y resoluciones especiales que demande su defensa; pero sin que en los juicios de excepcion a que hubiere lugar se pueda sentenciar a los inculpados. Estas leyes y resoluciones no pueden estar en desacuerdo con el articulo 35. El texto aludido fue reformado por el que expresaba que En caso de MORDAZA exterior, el Congreso podra dictar leyes y resoluciones especiales, restringiendo las garantias individuales y sociales como lo requiera la defensa nacional. Como se puede advertir, se pretendio -en el texto original- sustraer de la competencia del Poder Judicial determinados asuntos con el argumento de los "casos excepcionales".

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