Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Efectos de la sentencia 111. MORDAZA las circunstancias especiales del presente caso y teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional, en su condicion de organo de control de la Constitucion (articulo 201º de la Constitucion) y organo supremo de interpretacion y control de la constitucionalidad (articulo 1º de la Ley Nº 28301), tiene, en el MORDAZA de inconstitucionalidad, funciones esenciales tales como: a) la valoracion de la disposicion sometida a enjuiciamiento, a partir del canon constitucional, para declarar su acomodamiento o no a ese canon; b) la labor de pacificacion, pues debe solucionar controversias mediante decisiones cuyos efectos deben ser modulados de acuerdo a cada caso; y, c) la labor de ordenacion, toda vez que, sus decisiones, ya MORDAZA estimatorias o desestimatorias, tienen una eficacia de ordenacion general con efecto vinculante sobre los aplicadores del Derecho -en especial sobre los organos jurisdiccionales-, y sobre los ciudadanos en general; considera, como en diversas ocasiones se ha tenido oportunidad de advertir, que al juzgar la validez constitucional de las leyes, este Tribunal Constitucional esta en la obligacion de prever las consecuencias de sus decisiones. 112. En el caso de los articulos 68º, 70º (incisos 1 y 4), 90º, 91º, 92º, 93º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 134º, 139º (incisos 1 y 2), 140º, 141º (incisos 1 y 2), 142º, 143º, 144º, 147º y 149º, entre otros, del Codigo de Justicia Militar, que son declarados inconstitucionales por afectar el articulo 173º de la Constitucion, por no constituir delitos de funcion, y teniendo en cuenta los efectos nulificantes de la presente sentencia, y como consecuencia, el archivo de los respectivos procesos penales ante la jurisdiccion militar, el Tribunal Constitucional advierte que la autoridad judicial militar respectiva debera comunicar de este hecho al Ministerio Publico para que este actue conforme a sus atribuciones constitucionales. 113. En el caso los articulos 115º, 116º, 117º, 125º y 148º del Codigo de Justicia Militar Policial declarados inconstitucionales por no superar el MORDAZA de proporcionalidad y cuyos bienes juridicos de relevancia constitucional podrian ser protegidos por mecanismos tales como los que preve el Derecho Disciplinario, entre otros, y teniendo en cuenta los efectos nulificantes de la presente sentencia, que ocasionara el archivo de los respectivos procesos penales ante la jurisdiccion militar, el Tribunal Constitucional debe exhortar al Congreso de la Republica para que en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y dentro de un plazo razonable, pueda establecer aquellas medidas legislativas que estipulen sanciones disciplinarias u otras que tengan por finalidad cautelar tanto los bienes juridicos que pretendian ser protegidos por las MORDAZA mencionadas disposiciones declaradas inconstitucionales, como aquellos otros bienes juridicos que estime pertinentes, debiendo tenerse en consideracion, ademas, que el articulo 2º, inciso 24, apartado "b" establece que "(...) No se permite forma alguna de restriccion de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por la ley". VI. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucionales los articulos 68º, 70º (incisos 1 y 4), 90º, 91º, 92º, 93º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 115º, 116º, 117º, 125º, 130º (inciso 1), 134º, 139º (incisos 1 y 2), 140º, 141º (incisos 1 y 2), 142º, 143º, 144º, 147º, 148º y 149º del Decreto Legislativo Nº 961, Codigo de Justicia Militar Policial, asi como las siguientes disposiciones: a) El extremo del articulo 75º que establece "y que atenten contra la integridad, independencia y poder unitario del estado". b) El extremo del articulo 82º que establece: "sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos y con sesenta a ciento ochenta dias-multa".

c) El extremo del primer parrafo del articulo 121º que establece: "causandole lesiones leves". d) El extremo del inciso 1 del articulo 121º que establece: "o si se causa lesiones graves al superior". e) El extremo del inciso 2 del articulo 121º que establece: "o si se causa la muerte del superior". f) El extremo del articulo 123º que establece: "coaccione, injurie o difame, de palabra, por escrito o con publicidad a un superior". g) El extremo del inciso 2) del articulo 130º que establece: "o causa la muerte". 2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo que se refiere al cuestionamiento de los articulos 66º, 67º, 71º, 72º, 73º, 74º, 76º, 78º, 79º, 80º, 81º, 106º, 107º, 108º, 109º, 110º, 111º, 119º, 122º, 124º, 126º, 127º, 128º, 129º, 132º 135º, 136º, 137º, 138º, 145º y 146º del Decreto Legislativo Nº 961, Codigo de Justicia Militar Policial, y en lo demas que contiene. 3. Precisar que los efectos de cosa juzgada que se produzcan como consecuencia de la presente sentencia se limitan a aquellas materias cuestionadas del Decreto Legislativo Nº 961, Codigo de Justicia Militar Policial, que han merecido un pronunciamiento del Tribunal Constitucional. 4. Declarar que forma parte del fallo lo expuesto en los Fundamentos Nºs. 59, 112 y 113. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 0012-2006-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA ORLANDINI El Tribunal Constitucional ha conocido y resuelto las demandas de inconstitucionalidad relativas a la Ley Organica de la Justicia Militar y al Codigo de Justicia Militar, conforme aparece de las referencias precisas contenidas en los antecedentes de la sentencia que se expide en la fecha, y que decide, de manera definitiva y puntual, la demanda del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA contra el Poder Ejecutivo. Se trata, pues, de una materia que, repetitivamente, involucra a los Poderes Legislativo y Ejecutivo y, consecuentemente, al fuero privativo militar, en especial, y a la imparticion de la justicia en el Peru, en general. Los asuntos que integran la pretension de esta controversia constitucional han originado debates publicos, no siempre tecnicos, en los cuales prevalecen la MORDAZA o la emocion, que perturban el recto juicio. El Tribunal Constitucional ha procurado arribar a la solucion mas adecuada a la naturaleza de las cosas y esperanzado en que los criterios eminentemente constitucionales expuestos en esta sentencia MORDAZA recogidos en la proyectada legislacion que, respetando el MORDAZA constitucional de legalidad, permita a los justiciables tener el debido proceso. En cuanto a las atribuciones del supremo organo de interpretacion constitucional, resulta pertinente recordar la valiosa opinion del tragicamente desaparecido Presidente del Tribunal Constitucional de Espana, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ("Escritos sobre y desde el Tribunal Constitucional" - Centro de Estudios Constitucionales - Biblio. Industria Grafica, S. L., MORDAZA, pag. 15), segun la cual, Por medio del recurso directo contra tal o cual ley se trata de depurar el ordenamiento juridico expulsando de el aquellas leyes o partes de leyes que MORDAZA contrarias a la Constitucion. Como esta es la MORDAZA suprema, la ley de leyes, ninguna otra MORDAZA puede ser contraria

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