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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337207 con los altos destinos del Perú, y con la voluntad universal fuertemente manifestada el régimen prescripto por la Constitución de España, que con violencia se hizo jurar a los Pueblos, a la sombra de unas leyes calculadas para hacer feliz a una sección pequeña de la Europa a expensas del nuevo Mundo; he resuelto, quede enteramente abolida en todas sus partes la Constitución de España, y que las Actas de reconocimiento que existan en todos los Tribunales y Corporaciones del Estado Peruano, se desglosen del libro en que estén insertas y remitan inmediatamente al Ministerio de Gobierno, esperando del patriotismo que han acreditado todas ellas, que se apresurarán a dar el más puntual cumplimiento a esta resolución. Imprímase y circúlese. Lima, 9 de agosto de 1821. 2º de la libertad del Perú. San Martín. Bernardo Monteagudo. Es, pues, con este Decreto que queda abrogada en el Perú la Constitución de 1812. Empero, el Estatuto Provisional de 8 de octubre de 1821 contenía el cimiento de la estructura constitucional del Perú, con las disposiciones articuladas en las diez secciones de que consta, más los artículos adicionales. El Poder JudiciarioDe acuerdo a dicho Estatuto la suprema (y exclusiva) potestad de gobierno residía en el Protector del Perú, general don José de San Martín. Los ministros de Estado eran los jefes inmediatos. Se creó un Consejo de Estado, con doce miembros. Se determinó (Sección Séptima) que El poder judiciario se administrará por la alta cámara de justicia, y demás juzgados subalternos que por ahora existen o que en lo sucesivo se establezcan. A la alta cámara de justicia corresponden las mismas atribuciones que antes tenían las denominadas audiencias, y a más conocerá por ahora las causas civiles y criminales de los cónsules y enviados extranjeros, y de los funcionarios públicos que delincan en el ejercicio de su autoridad. También se extiende por ahora su jurisdicción a conocer sobre las presas que se hicieren por los buques de guerra del estado, o por lo que obtuvieren patentes de corso, conforme a la ley de las naciones. Las funciones del tribunal de minería quedan del mismo modo reasumidas en la alta cámara. La alta cámara nombrará una comisión de individuos de su propio seno, y de otros jurisconsultos que se distingan por su probidad y luces, para formar inmediatamente un reglamento de administración de justicia que simpli fi que la de todos los juzgados inferiores, que tengan por base la igualdad ante la ley de que gozan todos los ciudadanos, la abolición de los derechos que percibían los jueces, y que desde ahora quedan terminantemente prohibidos. La misma comisión presentará un reglamento para la subsanación del juicio de presas. Los miembros de la alta cámara permanecerán en sus destinos mientras dure su buena conducta. El tratamiento de la cámara será de V. S. I. No hay alusión alguna a fueros privativos, en la sección referida al poder judiciario. En buen romance, se prorrogaba la justicia colonial en el nuevo Estado, con magistrados supremos vitalicios. Además, en la sección última se expresó queQuedan en su fuerza y vigor todas las leyes que rejían (sic) en el gobierno antiguo, siempre que no estén en oposición con la independencia del país, con las formas adoptadas por este Estatuto, y con los decretos o declaraciones que se expidan por el actual gobierno. El presente Estatuto rejirá (sic) hasta que se declare la independencia en todo el territorio del Perú, en cuyo caso se convocará inmediatamente un congreso general que establezca la constitución permanente y forma de gobierno que rejirá (sic) el Estado. El Decreto de 8 de octubre de 1822, suscrito por San Martín y sus ministros Juan García del Río, Bernardo Monteagudo e Hipólito Unánue, mantuvo vigentes el Poder Judiciario y las normas legales provenientes de la etapa anterior a la independencia del Perú.El 28 de octubre de 1822 la Junta Gubernativa promulgó la ley de creación del Tribunal de Seguridad Pública, integrado por un magistrado judicial, un militar y un letrado, para el juzgamiento de los delitos de sedición, traición e in fi dencia. La separación de poderesEn las Bases de la Constitución de la República Peruana, de 17 de diciembre de 1822, entre otros preceptos, se incluyeron los de Igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue. El principio más necesario para el establecimiento y conservación de la libertad, es la división de las tres principales funciones del poder nacional, llamadas comúnmente tres poderes, que deben deslindarse, haciéndolas independientes unas de otras en cuanto sea dable. Los artículos 28, 29 y 30 de la Constitución de 1823 indicaban que El Gobierno del Perú es popular representativoConsiste su ejercicio en la administración de los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, en que quedan divididas las principales funciones del Poder Nacional. Ninguno de los tres Poderes podrá ejercer jamás ninguna de las atribuciones de los otros dos. La vigencia de esta Carta fue breve. Es esa la razón por la cual Toribio Pacheco (“Cuestiones Constitucionales”, Grijey, pág. 73), comenta que Contaba apenas la Constitución del año 23 con poco menos de dos años de existencia, cuando se palparon todos sus defectos y la necesidad que había de someterla a una pronta modi fi cación. Ninguna exposición fue, a este respecto, más clara, más justa y más racional que la que hizo el ministro Pando, en la circular que, con fecha 1ro. de julio de 1826, dirigió a los prefectos, remitiéndoles el proyecto de la Constitución de ese año y a la que se dio el nombre de boliviana por ser, con corta diferencia, la misma que el Libertador propuso a la República de Bolivia. Conspiraciones y ejecuciones En esos años iniciales de la República se produjeron hechos que afectaban la precaria estabilidad institucional. Bolívar estaba premunido de facultades omnipotentes. Sus decisiones estaban por encima de la Constitución. Se produjeron algunas conspiraciones, una de ellas en Ica, que fue sofocada oportunamente, por delación de uno de los cabecillas. Los presuntos autores fueron sometidos a un juicio militar sumario, sin ninguna garantía, y ejecutados el 12 de setiembre de 1824. Mariano Felipe Paz Soldán (“Historia del Perú Independiente”, tomo segundo, MDCCCLXXIV, pág. 32) precisa que Se creyó que estas conspiraciones y movimientos eran obra de algunos o fi ciales capitulados en Ayacucho, quienes principiaron a conspirar en Ica desde Mayo, lo cual dio fundado motivo para que se ordenara su persecución y que fueran fusilados en donde se los aprendiera (Mayo 9); asimismo se dispuso que los capitulados residentes en otras ciudades fueran vigilados con más atención; y a los más peligrosos los remitieran a Huánuco, en donde permanecerían con fi nados hasta la rendición de los Castillos; se les proveyó de las raciones de ordenanza, un médico y botiquín para asistirlos en caso de enfermedad; pero al mismo tiempo se les hizo entender que si se fugaban o pervertían la opinión pública serían castigados (Mayo 19)… También ordenó Bolívar que “se persiguiera de muerte a los soldados que se levantaron y que se los fusilara donde fueren tomados”. El Consejo de Gobierno tenía a la vez serias difi cultades con los extranjeros avecindados en Lima. Se había mandado organizar en toda la República la milicia Cívica (Enero 7 y 11). A los extranjeros se les había