Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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con los altos destinos del Peru, y con la voluntad universal fuertemente manifestada el regimen prescripto por la Constitucion de Espana, que con violencia se hizo jurar a los Pueblos, a la sombra de unas leyes calculadas para hacer feliz a una seccion pequena de la Europa a expensas del MORDAZA Mundo; he resuelto, quede enteramente abolida en todas sus partes la Constitucion de Espana, y que las Actas de reconocimiento que existan en todos los Tribunales y Corporaciones del Estado Peruano, se desglosen del libro en que esten insertas y remitan inmediatamente al Ministerio de Gobierno, esperando del patriotismo que han acreditado todas ellas, que se apresuraran a dar el mas puntual cumplimiento a esta resolucion. Imprimase y circulese. MORDAZA, 9 de agosto de 1821. 2º de la MORDAZA del Peru. San Martin. MORDAZA Monteagudo. Es, pues, con este Decreto que queda abrogada en el Peru la Constitucion de 1812. Empero, el Estatuto Provisional de 8 de octubre de 1821 contenia el cimiento de la estructura constitucional del Peru, con las disposiciones articuladas en las diez secciones de que consta, mas los articulos adicionales. El Poder Judiciario De acuerdo a dicho Estatuto la suprema (y exclusiva) potestad de gobierno residia en el Protector del Peru, general don MORDAZA de San Martin. Los ministros de Estado eran los jefes inmediatos. Se creo un Consejo de Estado, con doce miembros. Se determino (Seccion Septima) que El poder judiciario se administrara por la alta camara de justicia, y demas juzgados subalternos que por ahora existen o que en lo sucesivo se establezcan. A la alta camara de justicia corresponden las mismas atribuciones que MORDAZA tenian las denominadas audiencias, y a mas conocera por ahora las causas civiles y criminales de los consules y enviados extranjeros, y de los funcionarios publicos que delincan en el ejercicio de su autoridad. Tambien se extiende por ahora su jurisdiccion a conocer sobre las presas que se hicieren por los buques de MORDAZA del estado, o por lo que obtuvieren patentes de corso, conforme a la ley de las naciones. Las funciones del tribunal de mineria quedan del mismo modo reasumidas en la alta camara. La alta camara nombrara una comision de individuos de su propio seno, y de otros jurisconsultos que se distingan por su probidad y luces, para formar inmediatamente un reglamento de administracion de justicia que simplifique la de todos los juzgados inferiores, que tengan por base la igualdad ante la ley de que gozan todos los ciudadanos, la abolicion de los derechos que percibian los jueces, y que desde ahora quedan terminantemente prohibidos. La misma comision presentara un reglamento para la subsanacion del juicio de presas. Los miembros de la alta camara permaneceran en sus destinos mientras dure su buena conducta. El tratamiento de la camara sera de V. S. I. No hay alusion alguna a fueros privativos, en la seccion referida al poder judiciario. En buen romance, se prorrogaba la justicia colonial en el MORDAZA Estado, con magistrados supremos vitalicios. Ademas, en la seccion MORDAZA se expreso que Quedan en su fuerza y MORDAZA todas las leyes que rejian (sic) en el gobierno antiguo, siempre que no esten en oposicion con la independencia del MORDAZA, con las formas adoptadas por este Estatuto, y con los decretos o declaraciones que se expidan por el actual gobierno. El presente Estatuto rejira (sic) hasta que se declare la independencia en todo el territorio del Peru, en cuyo caso se convocara inmediatamente un congreso general que establezca la constitucion permanente y forma de gobierno que rejira (sic) el Estado. El Decreto de 8 de octubre de 1822, suscrito por San MORDAZA y sus ministros MORDAZA MORDAZA del Rio, MORDAZA MORDAZA e MORDAZA Unanue, mantuvo vigentes el Poder Judiciario y las normas legales provenientes de la etapa anterior a la independencia del Peru.

El 28 de octubre de 1822 la Junta Gubernativa promulgo la ley de creacion del Tribunal de Seguridad Publica, integrado por un magistrado judicial, un militar y un letrado, para el juzgamiento de los delitos de sedicion, traicion e infidencia. La separacion de poderes En las Bases de la Constitucion de la Republica Peruana, de 17 de diciembre de 1822, entre otros preceptos, se incluyeron los de Igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue. El MORDAZA mas necesario para el establecimiento y conservacion de la MORDAZA, es la division de las tres principales funciones del poder nacional, llamadas comunmente tres poderes, que deben deslindarse, haciendolas independientes unas de otras en cuanto sea dable. Los articulos 28, 29 y 30 de la Constitucion de 1823 indicaban que El Gobierno del Peru es popular representativo Consiste su ejercicio en la administracion de los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, en que quedan divididas las principales funciones del Poder Nacional. Ninguno de los tres Poderes podra ejercer jamas ninguna de las atribuciones de los otros dos. La vigencia de esta Carta fue breve. Es esa la razon por la cual MORDAZA MORDAZA ("Cuestiones Constitucionales", Grijey, pag. 73), comenta que Contaba apenas la Constitucion del ano 23 con poco menos de dos anos de existencia, cuando se palparon todos sus defectos y la necesidad que habia de someterla a una pronta modificacion. Ninguna exposicion fue, a este respecto, mas MORDAZA, mas MORDAZA y mas racional que la que hizo el ministro MORDAZA, en la circular que, con fecha 1ro. de MORDAZA de 1826, dirigio a los prefectos, remitiendoles el proyecto de la Constitucion de ese ano y a la que se dio el nombre de boliviana por ser, con corta diferencia, la misma que el Libertador propuso a la Republica de Bolivia. Conspiraciones y ejecuciones En esos anos iniciales de la Republica se produjeron hechos que afectaban la precaria estabilidad institucional. MORDAZA estaba premunido de facultades omnipotentes. Sus decisiones estaban por encima de la Constitucion. Se produjeron algunas conspiraciones, una de ellas en Ica, que fue sofocada oportunamente, por delacion de uno de los cabecillas. Los presuntos autores fueron sometidos a un juicio militar sumario, sin ninguna garantia, y ejecutados el 12 de setiembre de 1824. MORDAZA MORDAZA Paz Soldan ("Historia del Peru Independiente", tomo MORDAZA, MDCCCLXXIV, pag. 32) precisa que Se creyo que estas conspiraciones y movimientos eran obra de algunos oficiales capitulados en MORDAZA, quienes principiaron a conspirar en Ica desde MORDAZA, lo cual dio fundado motivo para que se ordenara su persecucion y que fueran fusilados en donde se los aprendiera (Mayo 9); asimismo se dispuso que los capitulados residentes en otras ciudades fueran vigilados con mas atencion; y a los mas peligrosos los remitieran a MORDAZA, en donde permanecerian confinados hasta la rendicion de los Castillos; se les proveyo de las raciones de ordenanza, un medico y botiquin para asistirlos en caso de enfermedad; pero al mismo tiempo se les hizo entender que si se fugaban o pervertian la opinion publica serian castigados (Mayo 19)... Tambien ordeno MORDAZA que "se persiguiera de muerte a los soldados que se levantaron y que se los fusilara donde fueren tomados". El Consejo de Gobierno tenia a la vez serias dificultades con los extranjeros avecindados en Lima. Se habia mandado organizar en toda la Republica la milicia Civica (Enero 7 y 11). A los extranjeros se les habia

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