Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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En otra ocasion he dicho: "El Codigo de Justicia Militar continua produciendo buenos resultados, respecto del orden, moralidad y disciplina de nuestro Ejercito. La recta y MORDAZA aplicacion de sus preceptos ha contribuido, de eficaz manera, a detener antiguas corruptelas y castigos arbitrarios, que la costumbre habian sancionado, por la derogacion que el tiempo impuso a las vetustas leyes militares coloniales. Dificil era senalar el limite entre los derechos y deberes reciprocos, entre todos y cada uno de los individuos que forman la gran familia militar, sin que existiera un Codigo que los determinara y precisara. Generalmente se ampliaban los derechos del superior y se restringian los del inferior; este se habituaba a recibir como concesion graciosa, lo que era de su derecho, y aquel, a otorgar como MORDAZA lo que era su deber. Criterios tan diversos hacian imposible una regla aunque fuese arbitraria en las relaciones jerarquicas; pues los diversos conceptos sobre disciplina militar hacian imposible todo precedente. Las penas de las ordenanzas espanolas renian con nuestro sistema republicano, y se sustituian por las que los jefes creian conveniente. Desde la vigencia del Codigo se ha reducido notablemente el numero de juicios militares en el ejercito activo, lo que revela un mejoramiento notable en la disciplina de nuestras tropas. La MORDAZA leccion que con motivo de la sublevacion del escuadron "Husares de Junin" numero 1 el mes de febrero de 1902 en Chiclayo, ha recibido el Ejercito, ha de influir poderosamente para desterrar por siempre, las sediciones y motines de cuartel". El general Canevaro propuso algunas reformas para subsanar los defectos advertidos en el Codigo de Justicia Militar, sobre organizacion y funciones del Consejo Supremo de MORDAZA y MORDAZA y del Auditor General. En su discurso-memoria del 18 de marzo de 1906, el propio general MORDAZA Canevaro, siempre como Presidente del Consejo Supremo de MORDAZA y MORDAZA, refiriendose al Codigo de Justicia Militar, sostuvo que Se ha dicho por estadistas y jurisconsultos notables, y se ha repetido en el seno de las Camaras Legislativas, que el Codigo de Justicia Militar promulgado el 20 de enero de 1898, ha sido una "conquista la mas avanzada y seguramente la mas valiosa que ha podido obtenerse en materia de legislacion militar". ¿Que era, en verdad, esta legislacion, hasta que comenzo a regir el Codigo? En cuanto a los derechos, obligaciones y penas, dificil era senalar el limite de los derechos y deberes reciprocos, entre todos y cada uno de los individuos que forman la gran familia militar, sin que existiera un Codigo que los determinara y precisara. Generalmente se ampliaban los derechos del superior y se restringian los del inferior; este se habituaba a recibir como concesion lo que era de su derecho; y aquel, a otorgar como MORDAZA lo que era de su deber; y criterios tan diversos hacian imposible una regla aunque fuese arbitraria, en relaciones jerarquicas; pues los diversos conceptos sobre la disciplina militar, hacian imposible todo precedente. Las penas de las ordenanzas espanolas renian con nuestro sistema republicano, y sustituian por las que los jefes creian conveniente. El general Canevaro repitio literalmente su discursomemoria del ano anterior. Ciertamente, no tuvo imaginacion para cambiar el libreto. El tiempo se habia detenido. Los discursos-memoria del general Canevaro aparecen en los Anales de la Justicia Militar, tomo MORDAZA, bienio 1905-1906, Imprenta "El Lucero", 1908, Ministerio de MORDAZA y Marina. Casos notables en la jurisprudencia en materia de delitos cometidos por militares El conocimiento de los delitos cometidos por militares correspondio, primero, al Poder Judicial y, posteriormente, al fuero privativo militar. Sin embargo, no hay una separacion plena y tajante. En algunos estadios de la Republica los civiles fueron, tambien, sometidos a la justicia militar, arbitrariamente. La jurisprudencia de la justicia militar es vasta. Comprende los periodos en que no hubo codificacion (en palabras del general Canevaro, convertia a los tribunales militares en secuaces de los odios y venganzas del

Jefe del Estado) y los que se rigieron por los sucesivos Codigos de Justicia Militar. Examinemos algunos casos. El 21 de enero de 1875, la Corte Suprema expidio, en discordia, la sentencia que impuso la pena de muerte al MORDAZA mayor MORDAZA Patino y al capitan MORDAZA MORDAZA que, cumpliendo las ordenes del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesinaron al Presidente Balta. El dictamen del Fiscal Supremo doctor MORDAZA, en ese MORDAZA, tuvo el texto siguiente: Excmo. Senor: Esta plenamente probado, como se refiere en las sentencia de 1ª y 2ª intancias a fojas 476 vuelta y 566 vuelta, que los enjuiciados MORDAZA mayor MORDAZA Najar, MORDAZA MORDAZA Patino y capitan MORDAZA MORDAZA concurrieron a matar en la manana del 26 de MORDAZA de 1872, al senor MORDAZA don MORDAZA Balta que, depuesto de la Presidencia de la Republica desde el dia 22 por la rebelion de los coroneles MORDAZA, proclamando la dictadura de don MORDAZA, se hallaba preso en la MORDAZA pieza de la mayoria del cuartel de San MORDAZA, y en ese cuartel el batallon Zepita bajo las ordenes de su MORDAZA don MORDAZA Gutierrez. Estos reos fueron condenados en 1ª instancia a penitenciaria por quince anos, mas en la MORDAZA la Iltma. Corte Superior de este distrito, revocando la anterior, ha impuesto a los dos primeros la pena de muerte, que sera ejecutada en uno de los dos, conforme al inciso MORDAZA del articulo 70 del Codigo Penal; y confirmando aquella sentencia, en la parte que aplica penitenciaria en 4º grado a MORDAZA Espinosa. Mas debe tambien considerarse, que estos reos no ejecutaron el crimen sino en virtud de la orden y bajo las ordenes del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que a la MORDAZA de su batallon disponia del cuartel, y obraba feroz y desesperado desde que recibio momentos MORDAZA el papel de f. 140 que contiene las siguientes palabras: "Marcelino: han muerto a MORDAZA -asegurate- tu hermano - MORDAZA Gutierrez". El art. 9º del Codigo Penal designa como 6ª circunstancia atenuante "haberse ejecutado el delito a consecuencia de la seduccion de un superior por razon de influjo o autoridad; el art. 58 prescribe que "cuando concurran circunstancias atenuantes en un homicidio", al cual senala la ley pena de muerte, se convierta esta en el 4º grado de penitenciaria. Exacta es la calificacion que del delito ha hecho la Iltma. Corte Superior "homicidio ejecutado sobre seguro", al cual corresponde la pena de muerte, senalada en el inciso 2º del art. 232; pero concurriendo la citada circunstancia atenuante debe cumplirse lo dispuesto en el art. 58. Resulta pues que se ha impuesto a los reos Najar y Patino una pena mas grave que la que designa la ley. En este caso hay la nulidad prevista por el inciso 1º del art. 157 del Codigo de Enjuiciamientos Penal. Puede por tanto servirse V. E. declarar que hay nulidad en la parte revocatoria de la sentencia de vista de f. 156 vuelta; y, reformandola, imponer la de penitenciaria en 4º grado a los referidos MORDAZA Najar y MORDAZA Patino. Acerca del otro reo que se halla condenado a ese mismo grado de penitenciaria, este ministerio opina que no hay nulidad; sino que sea admisible la distincion hecha en la sentencia de vista, pues era el reo que concurrio a la ejecucion del crimen, quien debia haber acreditado que no hizo uso del arma que llevaba. MORDAZA, 13 de noviembre de 1874. Ureta. La propia Corte Suprema dicto la sentencia de 27 de MORDAZA de 1876, por la cual se condeno a MORDAZA MORDAZA a la pena de quince anos de penitenciaria, por el homicidio frustrado del Presidente MORDAZA Pardo. Esa sentencia fue precedida del dictamen del Fiscal doctor MORDAZA, quien opino porque se aplique a MORDAZA la pena de muerte. El dictamen contiene apreciaciones juridicas, politicas e historicas que es necesario rescatar. Literalmente, expreso: Exmo Senor: V. E. esta llamado a juzgar hoy uno de aquellos hechos cuya gravedad estriba sobre todo en las

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