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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337213 En otra ocasión he dicho: “El Código de Justicia Militar continúa produciendo buenos resultados, respecto del orden, moralidad y disciplina de nuestro Ejército. La recta y severa aplicación de sus preceptos ha contribuido, de efi caz manera, a detener antiguas corruptelas y castigos arbitrarios, que la costumbre habían sancionado, por la derogación que el tiempo impuso a las vetustas leyes militares coloniales. Difícil era señalar el límite entre los derechos y deberes recíprocos, entre todos y cada uno de los individuos que forman la gran familia militar, sin que existiera un Código que los determinara y precisara. Generalmente se ampliaban los derechos del superior y se restringían los del inferior; éste se habituaba a recibir como concesión graciosa, lo que era de su derecho, y aquel, a otorgar como merced lo que era su deber. Criterios tan diversos hacían imposible una regla aunque fuese arbitraria en las relaciones jerárquicas; pues los diversos conceptos sobre disciplina militar hacían imposible todo precedente. Las penas de las ordenanzas españolas reñían con nuestro sistema republicano, y se sustituían por las que los jefes creían conveniente. Desde la vigencia del Código se ha reducido notablemente el número de juicios militares en el ejército activo, lo que revela un mejoramiento notable en la disciplina de nuestras tropas. La severa lección que con motivo de la sublevación del escuadrón “Húsares de Junín” número 1 el mes de febrero de 1902 en Chiclayo, ha recibido el Ejército, ha de in fl uir poderosamente para desterrar por siempre, las sediciones y motines de cuartel”. El general Canevaro propuso algunas reformas para subsanar los defectos advertidos en el Código de Justicia Militar, sobre organización y funciones del Consejo Supremo de Guerra y Marina y del Auditor General. En su discurso-memoria del 18 de marzo de 1906, el propio general César Canevaro, siempre como Presidente del Consejo Supremo de Guerra y Marina, re fi riéndose al Código de Justicia Militar, sostuvo que Se ha dicho por estadistas y jurisconsultos notables, y se ha repetido en el seno de las Cámaras Legislativas, que el Código de Justicia Militar promulgado el 20 de enero de 1898, ha sido una “conquista la más avanzada y seguramente la más valiosa que ha podido obtenerse en materia de legislación militar”. ¿Qué era, en verdad, esta legislación, hasta que comenzó a regir el Código? En cuanto a los derechos, obligaciones y penas, difícil era señalar el límite de los derechos y deberes recíprocos, entre todos y cada uno de los individuos que forman la gran familia militar, sin que existiera un Código que los determinara y precisara. Generalmente se ampliaban los derechos del superior y se restringían los del inferior; éste se habituaba a recibir como concesión lo que era de su derecho; y aquél, a otorgar como merced lo que era de su deber; y criterios tan diversos hacían imposible una regla aunque fuese arbitraria, en relaciones jerárquicas; pues los diversos conceptos sobre la disciplina militar, hacían imposible todo precedente. Las penas de las ordenanzas españolas reñían con nuestro sistema republicano, y sustituían por las que los jefes creían conveniente. El general Canevaro repitió literalmente su discurso- memoria del año anterior. Ciertamente, no tuvo imaginación para cambiar el libreto. El tiempo se había detenido. Los discursos-memoria del general Canevaro aparecen en los Anales de la Justicia Militar, tomo cuarto, bienio 1905-1906, Imprenta “El Lucero”, 1908, Ministerio de Guerra y Marina. Casos notables en la jurisprudencia en materia de delitos cometidos por militares El conocimiento de los delitos cometidos por militares correspondió, primero, al Poder Judicial y, posteriormente, al fuero privativo militar. Sin embargo, no hay una separación plena y tajante. En algunos estadios de la República los civiles fueron, también, sometidos a la justicia militar, arbitrariamente. La jurisprudencia de la justicia militar es vasta. Comprende los períodos en que no hubo codi fi cación (en palabras del general Canevaro, convertía a los tribunales militares en secuaces de los odios y venganzas del Jefe del Estado) y los que se rigieron por los sucesivos Códigos de Justicia Militar. Examinemos algunos casos.El 21 de enero de 1875, la Corte Suprema expidió, en discordia, la sentencia que impuso la pena de muerte al sargento mayor Juan Patiño y al capitán Laureano Espinoza que, cumpliendo las órdenes del coronel Marcelino Gutiérrez, asesinaron al Presidente Balta. El dictamen del Fiscal Supremo doctor Ureta, en ese proceso, tuvo el texto siguiente: Excmo. Señor: Está plenamente probado, como se re fi ere en las sentencia de 1ª y 2ª intancias a fojas 476 vuelta y 566 vuelta, que los enjuiciados sargento mayor Narciso Nájar, Teniente Juan Patiño y capitán Laureano Espinosa concurrieron a matar en la mañana del 26 de julio de 1872, al señor coronel don José Balta que, depuesto de la Presidencia de la República desde el día 22 por la rebelión de los coroneles Gutiérrez, proclamando la dictadura de don Tomás, se hallaba preso en la segunda pieza de la mayoría del cuartel de San Francisco, y en ese cuartel el batallón Zepita bajo las órdenes de su coronel don Marcelino Gutiérrez. Estos reos fueron condenados en 1ª instancia a penitenciaría por quince años, mas en la segunda la Iltma. Corte Superior de este distrito, revocando la anterior, ha impuesto a los dos primeros la pena de muerte, que será ejecutada en uno de los dos, conforme al inciso segundo del artículo 70 del Código Penal; y con fi rmando aquella sentencia, en la parte que aplica penitenciaría en 4º grado a Laureano Espinosa. Mas debe también considerarse, que estos reos no ejecutaron el crimen sino en virtud de la orden y bajo las órdenes del coronel Marcelino Gutiérrez, que a la cabeza de su batallón disponía del cuartel, y obraba feroz y desesperado desde que recibió momentos antes el papel de f. 140 que contiene las siguientes palabras: “Marcelino: han muerto a Silvestre -asegúrate- tu hermano - Tomás Gutiérrez”. El art. 9º del Código Penal designa como 6ª circunstancia atenuante “haberse ejecutado el delito a consecuencia de la seducción de un superior por razón de in fl ujo o autoridad; el art. 58 prescribe que “cuando concurran circunstancias atenuantes en un homicidio”, al cual señala la ley pena de muerte, se convierta ésta en el 4º grado de penitenciaría. Exacta es la cali fi cación que del delito ha hecho la Iltma. Corte Superior “homicidio ejecutado sobre seguro”, al cual corresponde la pena de muerte, señalada en el inciso 2º del art. 232; pero concurriendo la citada circunstancia atenuante debe cumplirse lo dispuesto en el art. 58. Resulta pues que se ha impuesto a los reos Nájar y Patiño una pena más grave que la que designa la ley. En este caso hay la nulidad prevista por el inciso 1º del art. 157 del Código de Enjuiciamientos Penal. Puede por tanto servirse V. E. declarar que hay nulidad en la parte revocatoria de la sentencia de vista de f. 156 vuelta; y, reformándola, imponer la de penitenciaría en 4º grado a los referidos Narciso Nájar y Juan Patiño. Acerca del otro reo que se halla condenado a ese mismo grado de penitenciaría, este ministerio opina que no hay nulidad; sino que sea admisible la distinción hecha en la sentencia de vista, pues era el reo que concurrió a la ejecución del crimen, quien debía haber acreditado que no hizo uso del arma que llevaba. Lima, 13 de noviembre de 1874. Ureta. La propia Corte Suprema dictó la sentencia de 27 de julio de 1876, por la cual se condenó a Juan Boza a la pena de quince años de penitenciaría, por el homicidio frustrado del Presidente Manuel Pardo. Esa sentencia fue precedida del dictamen del Fiscal doctor Fuentes, quien opinó porque se aplique a Boza la pena de muerte. El dictamen contiene apreciaciones jurídicas, políticas e históricas que es necesario rescatar. Literalmente, expresó: Exmo Señor: V. E. está llamado a juzgar hoy uno de aquellos hechos cuya gravedad estriba sobre todo en las