Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

hilos de comunicacion, destruian puentes, asaltaban trenes y carros, incendiaban, secuestraban personas y perpetraban otras violencias semejantes. No puso como condicion que se estuviera en tiempo de MORDAZA nacional y dentro del territorio de las operaciones militares. La promulgacion del Codigo de Justicia Militar tuvo lugar por la ley de 20 de diciembre de 1898. Sin embargo, dicha ley sustituyo la pena de muerte, establecida en el para ciertos delitos, por la de veinte anos de penitenciaria con la advertencia de que esta subrogacion surtiria efecto "hasta la proxima reunion del Congreso". La ejecutoria de la Corte Suprema de 11 de MORDAZA de 1917 declaro que el mencionado precepto de la ley de 1898 "no envuelve una MORDAZA anticipada acordada a los delincuentes dentro del periodo comprendido entre el 20 de enero de 1899 en que empezo a regir el Codigo y el 28 de MORDAZA del propio ano en que se instalo el inmediato Congreso ordinario, sino la remision de todas las disposiciones que imponian pena de muerte fuera de los casos de homicidio calificado, a la proxima legislatura, estimandolas como reforma del articulo 16 de la Constitucion del Estado". El Congreso no trato de este MORDAZA ni en 1899, ni en los anos siguientes. La ejecutoria mencionada corresponde a la tendencia MORDAZA en el tribunal supremo de no aplicar la pena de muerte. El Codigo de Justicia Militar fue utilizado en diversas oportunidades para arrancar al fuero comun determinados procesos tenidos por el colorido politico, de acuerdo con los deseos del gobierno de buscar tramitaciones rapidas y castigos severos. Rigio, con algunas enmiendas que lo limitaron, hasta la adopcion del decreto-ley Nº 8991, el 16 de octubre de 1939. La Camara de Diputados aprobo en la legislatura de 1899 un proyecto iniciado por un grupo de representantes oposicionistas y adversarios de la institucion MORDAZA, por el que se suspendia la vigencia del Codigo de Justicia Militar calificado como anti-democratico, por establecer el Consejo de MORDAZA y MORDAZA con independencia de la Corte Suprema y por la amplitud concedida al fuero privativo. El senado no MORDAZA esta actitud. Del MORDAZA MORDAZA con que Pierola quiso, como Presidente, que fuera aplicado el Codigo de Justicia Militar, dan una idea estas palabras suyas pertenecientes al discurso que pronuncio en 1899 al instalar el Consejo Supremo de MORDAZA y Marina: "Necesario es, sin duda, que nuestras escuelas siembren la doctrina; que amolden, por la educacion, al joven soldado; pero todo ello sera inutil si, en la practica, no manteneis una y otra con paternal inflexibilidad, con advertencia provechosamente oportuna, con rectitud inquebrantable, contra cuanto, en nuestro ejercito, brote de torcido y vicioso; que esto es para el enflaquecimiento primero, gravisima enfermedad muy luego, ruina inevitable, finalmente." "En el ejercicio de vuestras funciones, no olvideis un instante que hay compasiones crueles. Tales son las que se tiene con la culpa, relajando su sancion. La impunidad hace culpados y engendra el dano de todos." "Pensad, senores, que no podeis relajar la correccion, que aflige a uno casi siempre en servicio MORDAZA, sin lastimar hondamente el interes de todos; y que no hay bondad, sino extravio y culpa, en danar indebidamente a todos, por economizar el debido y saludable sufrimiento de uno". El propio Basadre (ob. cit. Tomo XI, pag. 104) refiere que por resolucion suprema de 8 de enero de 1901, se dispuso que el Codigo de Justicia Militar comprendiera, tambien, a los miembros de la MORDAZA de Guerra. El 18 de marzo de 1905, el general MORDAZA Canevaro, Presidente del Consejo Supremo de MORDAZA y MORDAZA, leyo su discurso-memoria; y respecto a la justicia militar expreso que Desde la creacion de las primeras fuerzas militares, hubo necesidad de reunir al mando de las MORDAZA, la potestad judicial independiente de la ordinaria. La justicia en el Ejercito, como en la Armada, debe ser la justicia del mando; elemento de su existencia inherente a inseparable, y tan antiguo como los mismos ejercitos. La revision de los fallos de los Consejos de MORDAZA por los Tribunales comunes, amengua el prestigio de esos Consejos, su influencia moral, el religioso acatamiento

que es necesario que se inspire al militar el fallo de sus propios jefes. El servicio de las MORDAZA esta reglado por conocimientos profesionales, que son indispensables para apreciar y valorizar los actos punibles; aun la composicion de Tribunales con militares de mar y tierra, solo es aceptable en los de casacion. En los delitos militares existe un problema eminentemente tecnico como antecedente del problema juridico; cuando ellos se resuelven ante los consejos de MORDAZA, es un verdadero juramento tecnico el que resuelve. Esos conceptos de incuestionable verdad, han hecho exclamar a uno de nuestros juristas militares: "El territorio nacional es deleznable, si ejercito aguerrido no enarbola su ensena; sus derechos estan a flote, si poderosa escuadra no afianza su bandera; y no hay ejercito ni escuadra sin MORDAZA disciplina, ni disciplina sin justicia militar pronta, directa, independiente". En relacion con la legislacion militar, el propio general Canevaro considero que La institucion militar, que impone deberes especiales, que exige en casos dados la obediencia sin observacion, y el valor y sangre fria hasta el heroismo y la abnegacion, deberes que la sociedad no impone a los demas, necesita preceptos especiales con sancion penal que los haga indeclinablemente obligatorios; asi como preceptos tambien especiales, que a la vez contengan el abuso del que MORDAZA, cuando exige una obediencia imprudente o un heroismo esteril. La H. Camara de Diputados de 1871 sanciono esos principios, al aceptar la siguiente argumentacion del doctor MORDAZA Carranza: "Hay necesidad de reconocer la existencia de los Tribunales militares, desde que las condiciones especiales en que colocan otros habitos y otros deberes al ciudadano armado por la ley, exige un Codigo distinto, tramites mas rapidos, mas eficaz sancion que la de nuestros procedimientos comunes. ¿Cuantas faltas hay, en efecto, que en el soldado merecen un MORDAZA castigo, y que son insignificantes o de puro honor para el simple ciudadano? ¿Como podrian ser castigadas, como podrian reprimirse esas faltas conforme a nuestros procedimientos ordinarios de penalidad? Comentando el ejercicio abusivo de las atribuciones del Jefe del Estado y la importancia del Codigo de Justicia Militar del 21 de enero de 1898, el mismo general Canevaro, puntualizo que A pesar de la emancipacion politica del Peru, continuaron rigiendo las ordenanzas espanolas de 22 de octubre de 1778, en las que estaban comprendidas las disposiciones disciplinarias, administrativas y judiciales sobre el Ejercito. En cuanto al ejercicio de las ultimas, el Presidente de la Republica, en virtud de facultades heredadas de los Virreyes, que le fueron ratificadas por resolucion de 19 de MORDAZA de 1827, nombraba un juez fiscal y designaba el personal de los Consejos de MORDAZA, para cada causa; y del fallo de estos conocia en revision, unicamente, el mismo Presidente, sin mas restriccion que no agravar la pena. La Constitucion Politica de 1834 creo un Consejo Supremo de MORDAZA y MORDAZA, compuesto de Vocales de la Corte Suprema de Justicia y de Generales del Ejercito y la Armada, que se interpolaban y precedian, siguiendo la antiguedad de su respectivo titulo o despacho. La Constitucion de 1839 guardo silencio sobre ese Consejo Supremo; y por equivocado concepto sobre la vigencia de las leyes, volvio la facultad revisora al Presidente de la Republica. Esa dictadura absoluta del Jefe del Poder Ejecutivo en materia de justicia militar, manifiestamente inconstitucional, burla sangrienta del sistema representativo y que convertia a los tribunales militares en secuaces de los odios y venganzas del Jefe del estado, duro hasta el 20 de enero de 1898, en que MORDAZA a regir el Codigo de Justicia Militar, que puso fin a tanto absurdo y arbitrariedad, restablecio el Consejo Supremo de MORDAZA y MORDAZA, y creo y afianzo la independencia del Poder Judicial Militar; por lo que el proyecto de la comision reformadora de dicho Codigo, lo califica de "conquista la mas avanzada y seguramente la mas valiosa que ha podido obtenerse en materia de legislacion militar."

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