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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337215 13º del mismo art. Como Presidente de la República el señor Pardo ejerce autoridad legítima sobre todos los ciudadanos y mucho más inmediatamente sobre aquellos que intentaron darle muerte, desde que Boza y sus coautores y cómplices pertenecen al ejército y desde que, a las órdenes del Presidente de la República, quien, según el inc. 9º del art.94 de la Constitución, organiza las fuerzas de mar y tierra, las distribuye y dispone de ellas para el servicio de la República; lo que, en una palabra, signi fi ca que el Presidente del Estado es el jefe supremo de los miembros del ejército. Delinquió Boza faltando a la autoridad, delinquió contra un superior legítimo, y, lo que más es, contra el Jefe Constitucional de la Nación, a quien todos deben obediencia y sujeción dentro del límite de sus atribuciones, y que ejerce la autoridad suprema. No puede ser más claramente aplicable el inc. 1º del art. 10 del Código Penal. (Subrayado agregado). En cuanto al inciso 13º, este considera como circunstancia agravante del delito el haber sido cometido contra personas que merecen respeto y consideración por la dignidad que invisten. No hay necesidad de hacer grandes esfuerzos para comprender que, en el orden jerárquico de los funcionarios del Poder Ejecutivo, no hay dignidad superior a la del Jefe del Estado, que gobierna y dirige los destinos de éste y que representa a la Nación tanto en el exterior como en el interior. Por muy pocas que sean las simpatías de que en cierto círculo pueda gozar un Presidente Constitucional, su dignidad y categorías son las más elevadas en el orden administrativo, y las prerrogativas y el carácter que la ley le atribuyen son las mismas, cualquiera que sea el grado de hostilidad que contra él despliegue una porción mayor o menor de descontentos. Las consideraciones debidas al Jefe de la Nación no son exigidas por las leyes en obsequio al hombre, sino en obsequio a las atribuciones, poder y autoridad que se le han conferido. Extraño es, por tanto, que en la presente causa no se hayan fi jado los jueces en la más grave y trascendental de las circunstancias que han acompañado al delito. Verdad es que, cuando ha habido un juez que suscriba la sentencia de fojas 104, cuaderno 4º, sin que el tribunal que, al con fi rmar respecto de Boza la de fojas 117 vta., cuaderno corriente, ha declarado implícitamente la injusticia e ilegalidad de la primera, no haya mandado enjuiciar para aplicarle la pena que la ley señala al que expide sentencias de fi nitivas mani fi estamente injustas; no puede menos de considerarse como un hecho lamentable la tendencia a que el poder no goce nunca la totalidad del prestigio que debe acompañarle. Boza es, pues, reo del delito previsto en el art. 232, pero de delito frustrado con las circunstancias agravantes contenidas en los incisos 1º y 13º del artículo 10 y con la señalada en el artículo 45 del C. P. Por el delito de homicidio cali fi cado merece Boza la pena de penitenciaría en 4º grado, término máximo (art. 46º C. P.). Las circunstancias agravantes aumentan la pena, cada una en un término; y estando a lo dispuesto en el art. 57º de la ley citada debe aumentarse en un grado la pena impuesta al reo. Pero no habiendo en la penitenciaría grado superior al que se le ha impuesto, hay que acudir a la pena inmediata más grave, cual es la pena ordinaria de muerte. Por muy doloroso que sea para los llamados a administrar la justicia, y para los que representan en la prosecución de los delitos a la sociedad ultrajada, disponer de la vida de los hombres, el primer deber del que estima cual se debe la naturaleza de su cargo es aplicar estrictamente la ley a los hechos que se le presentan claros como la luz del día. La compasión y las ideas liberales no tienen cabida en los funcionarios judiciales sino para pedir la reforma de la ley, en virtud de la iniciativa que se les concede, pero nunca para infringir los preceptos legales, porque el desprestigio de éstos es tanto más rápido y más funesto cuanto de más arriba viene el mal ejemplo. Existiendo consignada en la ley la pena de muerte, es un deber, por duro que ello parezca, aplicarla en los casos en que deba serlo, máxime cuando, lejos de tener el reo en su favor la más remota causa de atenuación, se halla rodeado su delito de todas las circunstancias que lo hacen a todas luces execrable y digno del último grado de la penalidad establecida. En consecuencia, pues, el adjunto pide a V. E. que declare nula la sentencia de vista de fojas 178 vta. Cº corriente, en la parte que condena al reo Juan Boza a la pena de penitenciaría en 4º grado; y que, reformándola, revoque en la misma parte la de primera instancia de fojas 117 vta., e imponga al referido reo la pena ordinaria de muerte. Asimismo cree el adjunto que, no habiendo modi fi cado en lo menor el grado de culpabilidad de Boza por lo actuado en el tiempo transcurrido entre el fallo de f. 104 Cº cuarto y el de f. 117 C. corriente: y habiendo sido el último con fi rmado por la Corte Superior y estimándolo el que suscribe, en cuanto a la exposición de los hechos y cali fi cación del delito, conforme a ley, la sentencia de f. 104 Cº 4ª fue expedida con mani fi esta parcialidad y notable violación de la ley. Las doctrinas que en ese fallo se sientan son opuestas a nuestras leyes. El juez que la pronunció violando todos los artículos del Código y dándoles un sentido favorable a sus intenciones, llegó en la parte dispositiva que su sentencia, es del todo ilegal, como deducida de los falsos fundamentos que lapreparaban. Estima pues el que suscribe que a f. 104 Cº 4ª: 1º se expidió una sentencia mani fi estamente injusta, delito previsto en el art. 170 (inciso 1º) del C. P.; 2º que se aplicó a un crimen de homicidio una pena distinta de la señalada por la ley, delito penado en el artículo 168 (inciso 3º) y 169 (última parte) del mismo Código. Siendo esto claro y probado con sólo la lectura de los autos y del fallo, el juez que la expidió ha debido ser sometido a juicio sin que lo libre de responsabilidad el hecho de haberse declarado insubsistente la sentencia por la Corte Superior, desde que esta declaración no se hizo en atención al fondo de la sentencia, sino por la casual circunstancia de haberse aprehendido al reo ausente Castañeda, que no había podido ser capturado anteriormente. La con fi rmación de la sentencia de f. 117 vta. Y el fallo de VE, que ciertamente reconocerá como culpable a Boza, importarán de una manera terminante la injusticia de la resolución, expedida por el juez Miranda, contra el que debe VE, al resolver esta causa, ordenar que se instruya el correspondiente juicio por la ilustrísima Corte Superior de esta capital. Este dictamen deja, no obstante, en salvo el más ilustrado acuerdo de V. E. Lima, 8 de julio de 1876. Fuentes. Con relación al atentado contra el Presidente Pardo, Basadre (ob. cit. tomo VI, pág. 398), relata que La propaganda oratoria y periodística no bastó a la oposición. Numerosas llegaron a ser en esta época las conjuraciones y las revueltas. Hubo, sin embargo, un sector de adversarios de Pardo, al que perteneció Luciano Benjamín Cisneros, cuyo lema fue actuar dentro de las ideas conservadoras y en la legalidad. El 27 de diciembre de 1872 se anunció haberse descubierto una máquina infernal para volar el tren de Lima a Chorrillos en que viajaba el Presidente. Guillermo Bogardus fue señalado como uno de los organizadores de este siniestro acto. A las cuatro y media de la tarde del 22 de agosto de 1874, cuando Pardo atravesaba a pie de la esquina de la calle Palacio al portal de Escribanos, varios hombres lo rodearon. Uno de ellos, el capitán retirado Juan Boza, le disparó cuatro o cinco tiros de revólver, sin herirle. Pardo hizo frente a su agresor valerosamente gritándole “Asesino”, “Infame” y logró desviar el arma con su bastón. Según informaciones periodísticas los que acompañaban a Boza dispararon unos tiros al aire y huyeron por la calle de Mercaderes gritando “Viva la religión, muera Pardo”. La primera indicación impartida por Pardo en medio del alboroto producido por el atentado consistió en un aviso a los prefectos para comunicarles que el orden público no había sido alterado, cortando así eventuales sublevaciones provinciales. Esa noche estuvo en el teatro donde recibió una fervorosa ovación. Al día siguiente se organizó una manifestación, en la que predominó la gente de “tarro y levita”, bajo la presidencia del Concejo Provincial de Lima, con el alcalde Aurelio Denegri a la cabeza. Pardo pronunció desde los balcones de su casa particular un discurso cuyas primeras palabras fueron, según una versión de ellas: “Señor Alcalde de Lima: Si no estuviera por medio la honra de mi patria, diera gracias a la Providencia por el acontecimiento de ayer, porque la presencia de vosotros ha venido a probarme que la bandera que quisisteis colocaren mis manos la llevo