Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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13º del mismo art. Como Presidente de la Republica el senor MORDAZA ejerce autoridad legitima sobre todos los ciudadanos y mucho mas inmediatamente sobre aquellos que intentaron darle muerte, desde que MORDAZA y sus coautores y complices pertenecen al ejercito y desde que, a las ordenes del Presidente de la Republica, quien, segun el inc. 9º del art.94 de la Constitucion, organiza las fuerzas de mar y tierra, las distribuye y dispone de ellas para el servicio de la Republica; lo que, en una palabra, significa que el Presidente del Estado es el jefe supremo de los miembros del ejercito. Delinquio MORDAZA faltando a la autoridad, delinquio contra un superior legitimo, y, lo que mas es, contra el Jefe Constitucional de la Nacion, a quien todos deben obediencia y sujecion dentro del limite de sus atribuciones, y que ejerce la autoridad suprema. No puede ser mas claramente aplicable el inc. 1º del art. 10 del Codigo Penal. (Subrayado agregado). En cuanto al inciso 13º, este considera como circunstancia agravante del delito el haber sido cometido contra personas que merecen respeto y consideracion por la dignidad que invisten. No hay necesidad de hacer MORDAZA esfuerzos para comprender que, en el orden jerarquico de los funcionarios del Poder Ejecutivo, no hay dignidad superior a la del Jefe del Estado, que gobierna y dirige los destinos de este y que representa a la Nacion tanto en el exterior como en el interior. Por muy pocas que MORDAZA las simpatias de que en MORDAZA circulo pueda gozar un Presidente Constitucional, su dignidad y categorias son las mas elevadas en el orden administrativo, y las prerrogativas y el caracter que la ley le atribuyen son las mismas, cualquiera que sea el grado de hostilidad que contra el despliegue una porcion mayor o menor de descontentos. Las consideraciones debidas al Jefe de la Nacion no son exigidas por las leyes en obsequio al hombre, sino en obsequio a las atribuciones, poder y autoridad que se le han conferido. Extrano es, por tanto, que en la presente causa no se hayan fijado los jueces en la mas grave y trascendental de las circunstancias que han acompanado al delito. Verdad es que, cuando ha MORDAZA un juez que suscriba la sentencia de fojas 104, cuaderno 4º, sin que el tribunal que, al confirmar respecto de MORDAZA la de fojas 117 vta., cuaderno corriente, ha declarado implicitamente la injusticia e ilegalidad de la primera, no MORDAZA mandado enjuiciar para aplicarle la pena que la ley senala al que expide sentencias definitivas manifiestamente injustas; no puede menos de considerarse como un hecho lamentable la tendencia a que el poder no goce nunca la totalidad del prestigio que debe acompanarle. MORDAZA es, pues, reo del delito previsto en el art. 232, pero de delito frustrado con las circunstancias agravantes contenidas en los incisos 1º y 13º del articulo 10 y con la senalada en el articulo 45 del C. P. Por el delito de homicidio calificado merece MORDAZA la pena de penitenciaria en 4º grado, termino MORDAZA (art. 46º C. P.). Las circunstancias agravantes aumentan la pena, cada una en un termino; y estando a lo dispuesto en el art. 57º de la ley citada debe aumentarse en un grado la pena impuesta al reo. Pero no habiendo en la penitenciaria grado superior al que se le ha impuesto, hay que acudir a la pena inmediata mas grave, cual es la pena ordinaria de muerte. Por muy doloroso que sea para los llamados a administrar la justicia, y para los que representan en la prosecucion de los delitos a la sociedad ultrajada, disponer de la MORDAZA de los hombres, el primer deber del que estima cual se debe la naturaleza de su cargo es aplicar estrictamente la ley a los hechos que se le presentan MORDAZA como la luz del dia. La compasion y las ideas liberales no tienen cabida en los funcionarios judiciales sino para pedir la reforma de la ley, en virtud de la iniciativa que se les concede, pero nunca para infringir los preceptos legales, porque el desprestigio de estos es tanto mas rapido y mas funesto cuanto de mas arriba viene el mal ejemplo. Existiendo consignada en la ley la pena de muerte, es un deber, por duro que ello parezca, aplicarla en los casos en que deba serlo, MORDAZA cuando, lejos de tener el reo en su favor la mas remota causa de atenuacion, se halla rodeado su delito de todas las circunstancias que lo hacen a todas luces execrable y MORDAZA del ultimo grado de la penalidad establecida. En consecuencia, pues, el adjunto pide a V. E. que declare nula la sentencia de vista de fojas 178 vta. Cº corriente, en la parte que condena al reo MORDAZA MORDAZA a la

pena de penitenciaria en 4º grado; y que, reformandola, revoque en la misma parte la de primera instancia de fojas 117 vta., e imponga al referido reo la pena ordinaria de muerte. Asimismo cree el adjunto que, no habiendo modificado en lo menor el grado de culpabilidad de MORDAZA por lo actuado en el tiempo transcurrido entre el fallo de f. 104 Cº MORDAZA y el de f. 117 C. corriente: y habiendo sido el ultimo confirmado por la Corte Superior y estimandolo el que suscribe, en cuanto a la exposicion de los hechos y calificacion del delito, conforme a ley, la sentencia de f. 104 Cº 4ª fue expedida con manifiesta parcialidad y notable violacion de la ley. Las doctrinas que en ese fallo se sientan son opuestas a nuestras leyes. El juez que la pronuncio violando todos los articulos del Codigo y dandoles un sentido favorable a sus intenciones, llego en la parte dispositiva que su sentencia, es del todo ilegal, como deducida de los falsos fundamentos que la preparaban. Estima pues el que suscribe que a f. 104 Cº 4ª: 1º se expidio una sentencia manifiestamente injusta, delito previsto en el art. 170 (inciso 1º) del C. P.; 2º que se aplico a un crimen de homicidio una pena distinta de la senalada por la ley, delito penado en el articulo 168 (inciso 3º) y 169 (ultima parte) del mismo Codigo. Siendo esto MORDAZA y probado con solo la lectura de los autos y del fallo, el juez que la expidio ha debido ser sometido a juicio sin que lo libre de responsabilidad el hecho de haberse declarado insubsistente la sentencia por la Corte Superior, desde que esta declaracion no se hizo en atencion al fondo de la sentencia, sino por la casual circunstancia de haberse aprehendido al reo ausente Castaneda, que no habia podido ser capturado anteriormente. La confirmacion de la sentencia de f. 117 vta. Y el fallo de VE, que ciertamente reconocera como culpable a MORDAZA, importaran de una manera terminante la injusticia de la resolucion, expedida por el juez MORDAZA, contra el que debe VE, al resolver esta causa, ordenar que se instruya el correspondiente juicio por la ilustrisima Corte Superior de esta capital. Este dictamen deja, no obstante, en salvo el mas ilustrado acuerdo de V. E. MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1876. Fuentes. Con relacion al atentado contra el Presidente MORDAZA, Basadre (ob. cit. tomo VI, pag. 398), relata que La propaganda oratoria y periodistica no basto a la oposicion. Numerosas llegaron a ser en esta epoca las conjuraciones y las revueltas. Hubo, sin embargo, un sector de adversarios de MORDAZA, al que pertenecio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo lema fue actuar dentro de las ideas conservadoras y en la legalidad. El 27 de diciembre de 1872 se anuncio haberse descubierto una maquina infernal para volar el tren de MORDAZA a Chorrillos en que viajaba el Presidente. MORDAZA Bogardus fue senalado como uno de los organizadores de este siniestro acto. A las cuatro y media de la tarde del 22 de agosto de 1874, cuando MORDAZA atravesaba a pie de la esquina de la MORDAZA Palacio al MORDAZA de Escribanos, varios hombres lo rodearon. Uno de ellos, el capitan retirado MORDAZA MORDAZA, le disparo cuatro o cinco tiros de revolver, sin herirle. MORDAZA hizo frente a su agresor valerosamente gritandole "Asesino", "Infame" y logro desviar el arma con su baston. Segun informaciones periodisticas los que acompanaban a MORDAZA dispararon unos tiros al aire y huyeron por la MORDAZA de Mercaderes gritando "Viva la religion, muera Pardo". La primera indicacion impartida por MORDAZA en medio del alboroto producido por el atentado consistio en un aviso a los prefectos para comunicarles que el orden publico no habia sido alterado, cortando asi eventuales sublevaciones provinciales. Esa noche estuvo en el teatro donde recibio una fervorosa ovacion. Al dia siguiente se organizo una manifestacion, en la que predomino la gente de "tarro y levita", bajo la presidencia del Concejo Provincial de MORDAZA, con el MORDAZA MORDAZA Denegri a la cabeza. MORDAZA pronuncio desde los balcones de su MORDAZA particular un discurso cuyas primeras palabras fueron, segun una version de ellas: "Senor MORDAZA de Lima: Si no estuviera por medio la honra de mi patria, diera MORDAZA a la Providencia por el acontecimiento de ayer, porque la presencia de vosotros ha venido a probarme que la bandera que quisisteis colocaren mis manos la llevo

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