Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

satisfactoriamente y que nada habrian conseguido los adversarios con desaparecer al hombre, dejando viva la idea". Aunque el Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA considero que MORDAZA habia tenido complices y encubridores y obrara de acuerdo con un plan subversivo, la Corte Suprema por ejecutoria de 27 de MORDAZA de 1876 lo menciono aisladamente y lo condeno a quince anos de penitenciaria. Segun el Fiscal MORDAZA, cuando MORDAZA MORDAZA cometio el delito, estaba en la actividad. Contra el Presidente MORDAZA fue presentada el 22 de agosto de 1876 una acusacion parlamentaria en la Camara de Diputados, por supuestas infracciones constitucionales, la cual fue rechazada el 25 de setiembre del mismo ano. Don MORDAZA MORDAZA fue asesinado en 1878. Ya con el Codigo de Justicia Militar, el 6 de MORDAZA de 1904, el Consejo Supremo de MORDAZA y MORDAZA expidio la sentencia por la que Cuando en un movimiento sedicioso, o con motivo de el, se hayan cometido otros delitos, los Tribunales Militares aplicaran, por analogia, lo dispuesto en el articulo 244 del Codigo de Justicia Militar, que se refiere al delito de rebelion. La justicia militar prorrogo su competencia y aplico la analogia en materia penal, violando principios fundamentales del derecho penal internacional. El 30 de noviembre de 1904 el Consejo Supremo de MORDAZA y MORDAZA resolvio que El paisano que induce a un militar a que cometa el delito de insulto al superior, se hace reo de este delito y debe ser juzgado por el ante los tribunales militares. La justicia militar prorrogo, tambien, su competencia para juzgar a los civiles. Por sentencia de 18 de MORDAZA de 1906, la Corte Suprema de Justicia resolvio que Los jueces instructores militares no tienen facultad para promover contiendas de competencia a los jueces comunes. Por ejecutoria de 19 de noviembre de 1908, la Corte Suprema resolvio la competencia entre la jurisdiccion ordinaria y la privativa militar con motivo de haber pedido don MORDAZA de Pierola, procesado por rebelion, que se acumule al juicio militar el que se le seguia por desacato ante el juez comun. La connotacion politica de los hechos y la importancia de uno de sus principales protagonistas, aconsejan que las piezas judiciales del MORDAZA que resolvio la Corte Suprema, hace casi un siglo, formen parte integrante de este fundamento de voto. Vista del senor Fiscal de la Corte Superior de MORDAZA Ilustrisimo senor: Iniciado juicio contra el senor don MORDAZA de Pierola por desacato, ha deducido excepcion jurisdiccional fundandose en que esta comprendido en el que se le sigue por rebelion ante la Excma. Corte Suprema y corresponde a ese Tribunal juzgarlo, acumulando, al efecto, los expedientes respectivos. El senor Juez ha desestimado la solicitud; y con solo la notoriedad del hecho ha resuelto la prosecucion de este juicio ante el, en vista de lo dispuesto en el articulo 32 del Codigo de Justicia Militar, dando asi lugar a la apelacion del auto corriente a fojas 10. No estima este Ministerio aplicable al caso la disposicion legal citada; puesto que no se trata de un hecho justiciable al que corresponda someter a las leyes militares, ya sea que se tengan en cuenta las personas, o el lugar, o el hecho mismo (Capitulo primero, Titulo MORDAZA del Codigo de Justicia Militar), ni esta facultado para aplicar esas leyes el juez ordinario a un hecho comun, no considerado en dicho Codigo. Apareciendo de la MORDAZA puesta por el Secretario de Camara que el senor MORDAZA de Pierola esta comprendido en el juicio que por rebelion se sigue ante la Excma. Corte Suprema, es de estricta observancia lo dispuesto en el articulo 10 del Codigo de Enjuiciamientos Penal, que

prescribe la acumulacion ante el Juzgado competente de las causas iniciadas contra un acusado de diversos delitos, cuya contravencion traeria por consecuencia conflictos y entorpecimientos dificiles de salvar, ya sea que se tenga en cuenta la contingencia de la causa, o la imposicion de pena. Por otra parte, designada la Excma. Corte Suprema por ley especial para intervenir en el juicio en que se ha comprendido al senor de Pierola no cabe duda de que es el Tribunal competente para conocer de las demas acusaciones que contra el se formulen, a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Codigo Penal; desde que el acto practicado se estima como desacato al Presidente de la Republica y corresponderia imponerle la pena de arresto mayor (articulo 153 del Codigo Penal) inferior a la de expatriacion que la ley prescribe para los delitos contra la seguridad interior del Estado (Titulo VI, seccion tercera, Libro MORDAZA del Codigo Penal). Finalmente, no se trata de delitos independientes sujetos a distintas jurisdicciones, porque los hechos no han sido simultaneos o inmediatos ni se persigue la responsabilidad de un militar por delito comun en acto de servicio (articulo 13 del Codigo de Justicia Militar); y aun en este caso corresponderia a la Excma. Corte Suprema conocer como tribunal privativo, designado por ley especial. En merito de lo expuesto, opina el Fiscal por la revocacion del auto, y que se declare fundada la excepcion jurisdiccional, ordenando, en consecuencia, la acumulacion solicitada, salvo siempre el mas ilustrado parecer de UD. MORDAZA, 21 de setiembre de 1908. MORDAZA Calderon. Resolucion de vista. MORDAZA, 28 de setiembre de 1908. Autos y vistos; de conformidad con lo dictaminado por el senor Fiscal; y considerando: que conforme al articulo 2º de la ley numero 273 en las causas del fuero de MORDAZA de que originariamente conoce la Ecxma. Corte Suprema rige el Codigo de Justicia Militar, unicamente en cuanto a la aplicacion de las penas; que, por tanto, debe procederse respecto a la acumulacion con sujecion al articulo 10 del Codigo de Enjuiciamientos Penal; y que aun en el caso del articulo 32 del Codigo de Justicia Militar, siempre son acumulables los juicios a que se refieren para los efectos de la condena: revocaron el apelado de fojas 10, su fecha 27 de agosto ultimo; mandaron se acumule esta causa a la que se contrae la razon de fojas 14; y los devolvieron.- MORDAZA, MORDAZA y Polar. Dictamen Fiscal pedido por la sala Privativa de Primera Instancia Excmo. Senor Abierto el sumario en un juzgado del crimen de esta Capital, a consecuencia del hecho delictuoso perpetrado contra la persona de S. E. el Presidente de la Republica, el 9 de agosto ultimo, don MORDAZA de Pierola pidio que se acumulara el cuaderno al seguido ante la jurisdiccion privativa de V. E. en el que tambien se halla procesado con motivo de los sucesos politicos del 1º de mayo. El juez doctor Rada y Paz Soldan desestimo la declinatoria; pero el Superior revoco el auto y ordeno la acumulacion, originando asi el envio del dicho cuaderno a esta Excma. Corte. El articulo 10 del Codigo de Enjuiciamientos Penal dispone que se acumulen las causas iniciadas contra un delincuente de diversos delitos. Cuando los originarios del MORDAZA se han cometido simultaneamente o en condiciones de requerir poco mas o menos unos mismos medios de comprobacion, ofrece ventajas de rapidez su esclarecimiento en una misma cuerda. Pero perpetrados en epocas o lugares distintos, y ademas cuando dan margen a diversas formas procesales como por ejemplo el de oficio y el exceptuado de injurias a fin de evitar confusiones y dificultades con detrimento de los interesados, de la vindicta publica y aun de la administracion de justicia, la sustanciacion corre separadamente hasta el fallo, el cual decide sobre todo, con arreglo al articulo 45 del Codigo Penal o sea aplicando la pena mayor aumentada por los otros como circunstancias agravantes. Por eso, el citado articulo 10 no precisa la oportunidad de la acumulacion; y asi lo ha interpretado V. E. al

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