Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

En caso de no haber el numero de generales y contralmirantes expeditos para formar el Consejo, se les sustituira por coroneles y capitanes de navio efectivos, respectivamente, por orden de rigurosa antiguedad. Si existieran dos o mas de estos jefes igualmente antiguos, sera preferido el que tenga mayor tiempo de servicio efectivo. Articulo 7º.- Corresponden al Consejo de Oficiales Generales las funciones de orden jurisdiccional y administrativo que el Codigo de Justicia Militar concede al Consejo Supremo de MORDAZA y MORDAZA, en cuanto no esten en oposicion con esta ley. Rigen asi mismo respecto de dicho Consejo las demas disposiciones del referido Codigo, relativas a su organizacion. Articulo 8º.- Quedan derogados el articulo 4º del Codigo de Justicia Militar y los demas que esten en oposicion con esta ley. Articulo 9º.- El fiscal y el relator del Consejo Supremo de MORDAZA y MORDAZA continuaran prestando sus servicios en el Consejo de Oficiales Generales. La justicia militar continuo conociendo de delitos imputados a civiles y militares, por motivos politicos. Con el objeto de restablecer la paz entre los peruanos, el 21 de setiembre de 1915 el Presidente MORDAZA MORDAZA promulgo la Ley Nº 2136, en virtud de la cual se dispone que Articulo 1º.- Los jueces y tribunales militares, inmediatamente despues de promulgada esta ley, sobreseeran en los juicios actualmente pendientes contra particulares o militares, por delitos politicos o comunes derivados de aquellos, y de los que resulten responsables. Articulo 2º.- Exceptuanse de las disposiciones del articulo anterior a los militares que hubieran sido enjuiciados encontrandose en servicio; a las personas inculpadas por delitos perpetrados comprendidos en la MORDAZA parte del articulo 14 del Codigo de Justicia Militar y a los responsables de la rebelion verificada en el departamento de Ancachs (sic). Articulo 3º.- Concedase indulto, general y absoluto, a las personas comprendidas en el articulo 1º contra quienes se hubiera dictado sentencia condenatoria. Articulo 4º.- Los enjuiciados y sentenciados quedan exentos, no solamente de las penas principales, sino tambien de las accesorias y de la vigilancia de la autoridad y rehabilitados para ejercer cargos publicos o derechos politicos. Articulo 5º.- Declarase comprendidos en los beneficios de la presente ley a los oficiales del batallon Nº 7 y demas enjuiciados por el movimiento ocurrido en MORDAZA en MORDAZA de 1914. Articulo 6º.- Esta ley comprende a los que se amotinaron en Iquitos en el mes de marzo de 1914 y a los que cometieron igual delito en Juliaca el presente ano. Quedan exceptuados de la amnistia los autores y complices del asesinato del senor general MORDAZA Varela. Articulo 7º.- Quedan, igualmente, comprendidos en la amnistia de que trata esta ley, las personas enjuiciadas por delitos politicos ocurridos en la provincia de Dos de MORDAZA el ano 1895. Articulo 8º.- Declarase comprendidos en la ley de amnistia a los que tomaron parte en el movimiento MORDAZA en el pueblo de San MORDAZA de MORDAZA el ano 1914. Articulo 9º.- Declarase tambien comprendidos en la presente ley, a los enjuiciados por el movimiento subversivo realizado en la MORDAZA de Cotahuasi, provincia de La Union, el ano 1912. Articulo 10º.- Los beneficios de esta ley son extensivos a todos los ciudadanos que, en diferentes puntos de la Republica, estan sometidos a juicio militar, acusados decretener MORDAZA del Estado. Articulo 11º.- Quedan comprendidos en la amnistia que otorga esta ley los individuos civiles y militares que tomaron parte en el movimiento politico realizado en la MORDAZA de Yurimaguas el 22 de marzo de 1913. La Ley Nº 2136 es ilustrativa, en varios aspectos: 1) en 1915 seguian enjuiciadas, por delitos politicos ocurridos en 1895, o sea veinte anos MORDAZA, un numero indeterminado de personas vecinas de la provincia de Dos de Mayo; 2) el ano 1914 fue prodigo en movimientos subversivos; 3)

se procesaba a los ciudadanos por motivos politicos, y 4) la justicia militar, adecuadamente codificada, asumia competencia en los asuntos referidos en dicha ley; y parsimoniosamente. El 2 de noviembre de 1916, el Presidente MORDAZA MORDAZA promulgo la Ley Nº 2320, por la que concede amnistia a todos los enjuiciados por participar en huelgas, conforme a su articulo unico que dispuso que Concedese amnistia a todos los enjuiciados con motivo de las huelgas producidas en MORDAZA y Sayan, procediendose por los juzgados militares o comunes a cortar los juicios iniciados con motivo de dichas huelgas; o por delitos conexos con ellas. El derecho de huelga esta reconocido en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948; pero 32 anos MORDAZA era delito cuyo juzgamiento correspondia a la justicia militar. Anos despues, el Presidente MORDAZA B. MORDAZA (en su primer periodo de gobierno de 1908-1912) observo la autografa de la ley, aprobada el 18 de noviembre de 1911, que restringia la jurisdiccion militar. Como el Congreso insistiera en la misma, remitio la autografa, nuevamente, al Poder Ejecutivo el 30 de noviembre de 1916; y, al no ser tampoco promulgada por el Presidente MORDAZA (en su MORDAZA periodo 1915-1919), la promulgacion fue hecha el 8 de setiembre de 1917 por el Presidente del Congreso con el Nº 2442. Esta ley dispuso que Articulo 1º- A la jurisdiccion militar estan sujetos los militares, unicamente por infracciones cometidas en actos del servicio, previstas por el Codigo de Justicia Militar. Articulo 2º- Dicha jurisdiccion se extiende; 1º A los asimilados en cuartel, esto es, los empleados del Cuerpo de Sanidad, intendencia, veterinaria, maestranza y demas dependencias del Ministerio de la Guerra. 2º A los asimilados en cuartel, sujetos a la disciplina militar. 3º A los supernumerarios o individuos de las reservas, desde su llamada al servicio activo en caso de movilizacion, o desde la llegada a su destino cuando fueren convocados para maniobras, ejercicios o revistas, hasta su separacion del servicio. Articulo 3º- Servicio militar es el que se presta a la Nacion en el ejercito, la armada, la gendarmeria, las instituciones, dependencias o comisiones militares; y tambien en la MORDAZA civil cuando en tiempo de MORDAZA nacional o civil sea puesta a disposicion del Ministerio de la Guerra. Articulo 4º- Por razon del lugar en que el delito se cometa, es competente la jurisdiccion militar para conocer de las causas contra toda clase de personas que, en los cuarteles, arsenales, buques de MORDAZA, campamentos, fortalezas y demas establecimientos de MORDAZA, Perpetren delito que perturbe el servicio militar o afecte la seguridad de esas dependencias militares. Articulo 5º- En tiempo de MORDAZA nacional quedan sometidos a la jurisdiccion penal militar: 1º Las personas que, en el territorio de operaciones, acompanen al ejercito, en virtud de permiso. 2º Los reos de traicion, espionaje, infidencia, instigacion a. la desercion, saqueo o despojo en el MORDAZA de las operaciones del ejercito nacional. 3º Los habitantes de plazas sitiadas, a falta de jueces del fuero comun; Debiendo imponerse los castigos segun las leyes penales comunes. . 4º Los que ataquen a centinelas, correos militares, avanzadas o tropa cualquiera. .. 5º Los prisioneros de MORDAZA y personas constituidas en rehenes. Articulo 6º- En caso de MORDAZA conocera tambien la jurisdiccion militar de los siguientes, delitos que se verifiquen en territorio de operaciones militares: 1º Destruccion de hitos telegraficos, telefonicos, aparatos de trasmision inalambrica u otros de esta especie.

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