Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

Si el acontecimiento de MORDAZA no se hubiera producido o hubiese sido ahogado, quedaban otras conspiraciones en marcha. En MORDAZA se estaba preparando una para el mes de setiembre y, asimismo, anunciabase una expedicion armada de un grupo de desterrados. Todo parece indicar que el regimen de MORDAZA no habria sobrevivido al ano de 1930. El gesto de MORDAZA podia ser un hecho formidable si contaba con el apoyo de las demas guarniciones del Sur, especialmente la cuarta division cuyo cuartel general estaba en tropas de la zona. Esas tropas se pronunciaron el 23 de agosto. El comandante Grow, jefe de la base de hidroaviones de Ancon, que habia volado sobre MORDAZA para arrojar propaganda gobiernista, fue apresado al aterrizar en Camana. Reorganizacion de la justicia, el Tribunal de Sancion y el MORDAZA a MORDAZA Hecho prisionero y en precario estado de salud, MORDAZA fue sometido a MORDAZA en el que era evidente que no existia imparcialidad de los jueces. Al ex Presidente de la Republica se le trato de manera semejante a la que el habia aplicado a sus adversarios. El mismo Basadre (pag. 390), comenta que El abogado defensor de MORDAZA fue MORDAZA MORDAZA Loredo con coraje y lealtad extraordinarios. Cuando alguna vez se MORDAZA acerca de las multiples "luchas por el Derecho" que ha MORDAZA en el Peru, el nombre de MORDAZA Loredo figurara con honor, si bien han de acompanarlo muchos que combatieron, en su hora, a Leguia. No habia sido uno de los favorecidos con los beneficios del Oncenio. Porque asumio la defensa del mandatario depuesto, sufrio prisiones en el penal del Cuartel MORDAZA, en la Penitenciaria y en la MORDAZA de San Lorenzo. Se le nego por el Tribunal de Sancion la MORDAZA certificada de los documentos y objetos que, sin intervencion suya, fueron inventariados en Palacio, en papeles que desconocio; tambien se le impidio que asistiera a la instructiva que el vocal MORDAZA A. Sotil tomo a su defendido, pues este le dijo que "el defensor no tenia por que conocer los interrogatorios que a nombre del Tribunal tenia que hacer al encausado"; hallo constantes obstaculos para cumplir con sus deberes y no pudo conferenciar privadamente con Leguia. MORDAZA Loredo, en su refutacion al dictamen de los Fiscales el 2 de enero de 1931, insistio en la ilegitimidad del Tribunal de Sancion para lo cual invoco la Constitucion, la Ley Organica del Poder Judicial y la ley de 28 de setiembre de 1868 sobre responsabilidad de funcionarios publicos y cito a tratadistas peruanos como MORDAZA MORDAZA Paz Soldan, MORDAZA MORDAZA Ribeyro y MORDAZA MORDAZA Villaran; estudio doctrinariamente la figura juridica del enriquecimiento sin causa; sostuvo que MORDAZA B. MORDAZA hallabase total y absolutamente arruinado; afirmo que no tenia bienes en el extranjero; hizo MORDAZA la demanda interpuesta contra el ante la Alta Corte de Justicia de Londres por Hardman Kearsley y Cunningham por la suma de 290,580; insistio en que no le podian afectar los cargos deducidos a sus hijos; entro en el detalle de la llamada "Cuenta Mayor Privada" de la oficina comercial A.B. MORDAZA y en otros cargos menudos. Los vocales de la MORDAZA sala del Tribunal de Sancion Nacional MORDAZA MORDAZA Pasara, MORDAZA A. Sotil, MORDAZA F. MORDAZA, MORDAZA Dasmaisson y MORDAZA Panizo S., emitieron con fecha 7 de enero de 1931 su sentencia para fallar que habian incurrido en enriquecimiento ilicito MORDAZA B. MORDAZA y sus hijos MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA y fijar en 25 000,000 de soles oro el monto de la responsabilidad monetaria que conjuntamente les afectaba. Hubo, pues, hasta el final, no obstante la protesta de MORDAZA Laredo, procesos acumulados contra el ex presidente y sus tres hijos. La sentencia considero ampliamente probado que MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Swayne habian aprovechado de concesiones, contratos, comisiones, primas, etc., por concepto de los cuales habian obtenido ingentes sumas de dinero en desmedro del erario nacional y menciono a este respecto los emprestitos nacionales, los negociados de Sasape y La MORDAZA, la explotacion de juego en la Republica, la venta del opio y demas estupefacientes, los privilegios y monopolios para la explotacion del petroleo y sus derivados, las ventas de explosivos y otros materiales y

la construccion de los mas onerosos caminos y carreteras. A MORDAZA B. MORDAZA lo considero como participe en esas especulaciones por haber intervenido, ya directamente o por medio de terceras personas, en ventas o compras como las ya indicadas de las haciendas La MORDAZA y Sasape; en contratos de obras publicas como el MORDAZA Palacio de Justicia a cargo de Gildred & Co., en concesiones de terrenos de MORDAZA, petroleras y carreteras; y asevero que aumentaron su indebido enriquecimiento los giros hechos en las cuentas corrientes de los bancos de esta capital por mas de dos millones de soles cuyo aprovechamiento en su favor o el de sus familiares y obsequios a terceras personas quedaba especificado en los talonarios de cheques correspondientes solo a los ultimos cinco anos. Como nueva prueba, posterior al dictamen fiscal, menciono la sentencia los cheques girados al portados por MORDAZA E. MORDAZA, mujer de MORDAZA MORDAZA , rematista de las MORDAZA de juego y tolerancia, por valor de cincuentitres mil sentidos mil soles respectivamente y endosados por don MORDAZA MORDAZA Caisson al Banco del Peru y Londres con fecha quince de MORDAZA de 1930, para en la misma fecha mover ese abono en un cheque por noventiocho mil soles a la orden del referido banco que hizo ingresar en la cuenta particular de MORDAZA B. MORDAZA como precio de bonos alli pignorados. Particular enfasis otorgo al hecho de que el Presidente obtuviesen sido concedidos a ningun particular, al extremo de que si se hubiera liquidado, por ejemplo, la Sociedad MORDAZA e Industrial de Canete, habriase irrogado una perdida de dos millones de soles a los acreedores, al haber sido facilitados mas de cuatro millones de soles por bienes que estaban muy lejos de responder a ese valor. Tambien censuro al ex mandatario por los descuentos constantes que hacia de su firma en pagares y letras ante esas mismas instituciones bancarias, asi como por haber especulado con valores del Estado como la deuda interna del siete por ciento y la deuda de amortizacion del uno por ciento cuyas fluctuaciones dependen en lo absoluto del poder administrativo, garantizando con estos valores muchas de las operaciones bancarias y dejando impagas y sin resguardo otras en que habia sido otorgada fe a su firma. Un parrafo especial dedico la sentencia a las relaciones entre MORDAZA MORDAZA con la MORDAZA Seligman, sin prever que, como se ha recordado ya en otro capitulo de este libro, (1) en las investigaciones abiertas por el Senado de Estados Unidos, los personeros de dicha empresa negaron que hubiesen dado dinero al Presidente Leguia. Tambien recordo otros actos notorios "como los de cancelacion del contrato Dreyfus siendo MORDAZA apoderado de esa firma, la entrega de la administracion del correo a la compania Marconi y la venta a perpetuidad de los ferrocarriles de la Republica a la Peruvian Corporation, precisamente por quien mantenia en los Presupuestos partidas enormes para construcciones ferrocarrileras y los arreglos y liquidacion del guano con la misma compania"; sin que fuera aclarado en que sentido esos actos gubernativos, criticables o no, tenian relacion directa con una sentencia sobre enriquecimiento ilicito. Los ultimos parrafos de MORDAZA aludieron vagamente La Junta de Gobierno que se organizo luego de derrocar a MORDAZA, fue presidida por MORDAZA M. MORDAZA Cerro, con los Ministros MORDAZA A. MORDAZA, MORDAZA Montagne, MORDAZA Sologuren, J. MORDAZA Barco, MORDAZA E. Llona, E. MORDAZA y C. Rotalde. Promulgo, de inmediato, el Decreto Ley Nº 6874, de 2 de setiembre de 1930, con el Estatuto que regirian sus actos de gobierno. Las atribuciones que asumio la Junta de Gobierno, fueron Articulo 1º.- La Junta de Gobierno asume todas las atribuciones que la Constitucion del Estado confiere a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Articulo 2º.- El Presidente de la Junta tendra todas las atribuciones que la Constitucion del Estado y demas leyes vigentes confieren al Presidente de la Republica y al Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 3º.- Los otros miembros de la Junta, como Jefes de sus respectivos Portafolios, tendran todas las atribuciones que la Constitucion y demas leyes vigentes confieren a los Ministros de Estado. Articulo 4º.- En las resoluciones que se dicten cuando se ejerciten las atribuciones correspondientes al Poder Ejecutivo, se observaran las formulas y procedimientos administrativos vigentes.

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