Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337219

2º Danos a los puentes, vias ferreas, MORDAZA y demas vias de comunicacion. . 3º Incendio, robo, hurto o estafa de caudales, material, armamento, pertrechos, viveres y demas efectos militares. 4º Salteamiento, ataque a trenes o carros, a conductores de valijas postales o robo de estas. Articulo 7º- Cuando en el delito hayan participado militares y paisanos, y unos y otros esten sujetos a diversa jurisdiccion, segun las leyes, ellos seran juzgados con separacion por sus jueces propios. Solo en tiempo de MORDAZA nacional la jurisdiccion a que esten sometidos los autores del delito, se extiende a sus co-actores, complices y encubridores, aunque estos no formen parte del ejercito, ni esten a su servicio Articulo 8º-Quedan derogados los articulos 9º, l0º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 17º y 18º y todas las disposiciones del Codigo de Justicia Militar, en cuanto se opongan a la presente ley. El Presidente de la Republica expidio el Reglamento de la Ley Nº 2442, de acuerdo al texto segun el que Reglamento de la Ley Nº 2442 sobre Justicia Militar EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Para el mejor cumplimiento de la ley numero 2442; Decreta: Articulo 1º- Las autoridades y tribunales de justicia militar, previo dictamen de los auditores respectivos. procederan a inhibirse del conocimiento de los juicios seguidos a paisanos y a militares que no estaban en servicio al iniciarse el procedimiento y remitiran los actuados a los jueces del fuero comun, a quienes corresponda el ejercicio de la jurisdiccion, segun lo que al respecto dispone el Codigo de Enjuiciamientos en materia penal. Articulo 2º- Tambien se pronunciaran autos de inhibicion, en el mismo modo y forma del articulo anterior, en las causas contra militares en servicio por infracciones que no se relacionen con los deberes que, por leyes y reglamentos impone la permanencia en el Ejercito y en la Armada., con sujecion al articulo 1º de la ley a que este decreto se refiere y al 220 inciso lº del Codigo de Justicia Militar. Articulo 3º-En los juicios en que esten comprendidos militares y paisanos, la inhibicion se referira solamente a los segundos, a quienes se pondra a disposicion del juez competente con MORDAZA certificada de las actuaciones, continuando el juicio privativo respecto de los militares. Articulo 4º- Las denuncias por delitos en que hayan participado militares y paisanos se haran por duplicado, para remitirlas iguales al juez del crimen y al jefe de MORDAZA que deban entender en ellas. En estos casos, el juez a quien corresponda el juzgamiento del autor o autores, informara al del otro fuero, con la frecuencia posible, del estado del juicio, y ambos jueces se prestaran los auxilios necesarios para el esclarecimiento de los hechos perseguidos, a fin de que los fallos y resoluciones guarden la uniformidad exigida por la justicia. Si los co-autores debieran ser juzgados por jueces distintos, la obligacion del informe sobre el estado de la causa es reciproca. Articulo 5º- Las fuerzas de Gendarmeria, que son auxiliares del Ejercito, estan sujetas al fuero de MORDAZA, en igualdad de condiciones que los militares, no pudiendo considerarse a sus miembros como asimilados. Articulo 6º- Los jefes de MORDAZA mandaran al Consejo de Oficiales Generales una relacion de las causas de cuyo conocimiento se hubiesen apartado, y este Tribunal, a su vez, enviara al Ministerio de MORDAZA el resumen general de los juicios remitidos al conocimiento de los jueces comunes en las distintas Zonas de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre de mil novecientos diez y siete. MORDAZA PARDO. C. A. de la Fuente. En la memoria leida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la

apertura del ano judicial de 1918 (Anales Judiciales, tomo XIII, pag. 287), expreso que: Al fin es ley del Estado el proyecto que sobre jurisdiccion militar presento la Corte Suprema al Congreso en agosto de 1905, y cuya larga gestacion ha seguido con vivo interes. Limitada la justicia privativa a su propio objeto, su ejercicio abusivo no constituira, como en epocas pasadas, un peligro para la seguridad del ciudadano. Hase dictado tanto por este Tribunal como por el Gobierno, las medidas conducentes a la mejor ejecucion de esta ley -que lleva el Nº 2442- y en cumplimiento de ellas han pasado a la jurisdiccion ordinaria 622 causas, segun los datos suministrados por las Cortes Superiores y por la secretaria del Consejo de Oficiales Generales. Prevalecio, por consiguiente, el criterio conforme al cual el fuero privativo militar era excepcional. La justicia militar en la dictadura de MORDAZA Pero los hombres y las circunstancias varian. El 27 de MORDAZA de 1925 el Presidente MORDAZA promulgo, con prontitud, la Ley Nº 5165, aprobada cuatro dias MORDAZA por el Congreso; y que dispuso que Articulo 1º.- Los delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado y contra el orden publico, previstos en las secciones 9ª. Y 10ª. del Libro MORDAZA del Codigo Penal, se consideraran, a partir de la promulgacion de la presente ley, como crimenes de traicion a la Patria en tiempo de MORDAZA y seran penados, en consecuencia, con arreglo a las disposiciones que establecen, para esta clase de atentados, la Constitucion y el Codigo de Justicia Militar. Articulo 2º.- Del juzgamiento de los delitos a que se refiere el articulo anterior y con sujecion a lo que en el se dispone, conoceran los Tribunales Civiles o Militares, segun la calidad que tuvieren los delincuentes, en MORDAZA con lo que al respecto establece la Constitucion. Articulo 3º.- La presente ley regira desde la fecha de su promulgacion hasta un ano despues de la terminacion total del MORDAZA que debe realizarse en cumplimiento del laudo arbitral, sobre la nacionalidad definitiva de Tacna y Arica. Los delitos aludidos en el articulo 1º de la Ley Nº 5165 fueron los de traicion y atentados contra la seguridad militar, los que comprometen las relaciones exteriores del Estado y los de rebelion y de sedicion, tipificados en los articulos 289º a 313º del Codigo Penal de 1924. Como ocurre con los regimenes autoritarios, se hizo referencia a los problemas limitrofes con MORDAZA, pero circunscribiendolos solo a Tacna y Arica. Empero, el mismo Congreso y el propio Presidente MORDAZA buscaron de restringir la competencia de la justicia penal, mediante la Ley Nº 5862, de 22 de setiembre de 1927, que modifico el articulo 156º de la Constitucion de 1920, segun la cual La justicia militar no podra por ningun motivo extender su jurisdiccion sobre personas que no esten en el servicio del Ejercito o Fuerzas de Policia, a no ser en caso de MORDAZA nacional. Tres anos despues, no la reforma constitucional, sino el hastio de su prolongada y fraudulenta permanencia en el poder, sumada a la crisis economica mundial, reflejada intensamente en el Peru, causo el derrocamiento del Presidente MORDAZA B. Leguia. MORDAZA, en efecto, fue elegido Presidente de la Republica de acuerdo al articulo 113º de la Constitucion de 1920, que disponia que El Presidente durara en su cargo cinco anos y no podra ser reelegido sino despues de un periodo igual de tiempo. La ambicion del poder motivo que el Congreso, con mayoria leguiista, modificara esa MORDAZA mediante la Ley Nº 4687, de 19 de setiembre de 1923, conforme a la que El Presidente durara en su cargo cinco anos y podra, por una sola vez, ser reelegido.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.