Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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disposiciones sobre la organizacion y atribuciones del Tribunal de Sancion Nacional, que conviene unificar, a fin de relacionarlas y ordenarlas: Que al propio tiempo, es indispensable completar estas disposiciones con normas claras y que aseguren el juzgamiento mas eficiente y rapido de las personas comprendidas en las acusaciones ya formuladas en las que se formulen a partir de la fecha, o que senale la conciencia publica, como autores de actos y delitos contra el patrimonio del Estado y los deberes de funcion; y Que el proposito de acelerar este juzgamiento contribuye a dar confianza a las instituciones y a los particulares, respecto de las repercusiones que en la economia general pueden tener las medidas precautorias que se han dictado o se dicten contra determinadas personas; Decreta: El siguiente Estatuto de Sancion Nacional; TITULO PRIMERO Del Tribunal, de su organizacion y de sus atribuciones Articulo 1º- El Tribunal de Sancion Nacional tiene las mismas prerrogativas y categoria que la Corte Suprema de Justicia y funciona en la capital de la Republica. Articulo 2º- El Tribunal constara de diez vocales y cuatro Fiscales, sera presidido por el Vocal-magistrado mas antiguo y se dividira en dos MORDAZA, cada una de cinco Vocales y dos Fiscales. Articulo 3º-Las MORDAZA del Tribunal seran formadas con arreglo al presente Decreto; y sus miembros seran designados por la Junta de Gobierno. Articulo 4º-La Primera Sala sera integrada por cinco Vocales y dos Fiscales de la Corte Suprema de Justicia. Articulo 5º-La MORDAZA Sala sera integrada con cinco Vocales, designados entre los jefes y oficiales del Ejercito y la Armadas y con dos Fiscales de la Corte Suprema de Justicia. Articulo 6º-Los Vocales del Tribunal no pueden ser recusados ni excusarse, sino por las causales contempladas en los incisos 1º, 3º, 5º, 6º y 8º, del articulo 89 del C. de P. C. Pueden tambien excusarse por causa de enfermedad, producida la recusacion o excusa, se resolvera dentro de tercero dia y en caso de declararse fundada, el Vocal impedido sera reemplazado, por el menos antiguo, de la Corte Suprema en ejercicio, tratandose de la Primera Sala; y por un jefe u oficial del Ejercito o la Armada, tratandose de la MORDAZA Sala. Articulo 7º- El Ministerio de Justicia nombrara un Secretario General para el Tribunal y un Secretario y un Relator letrados para cada una de las Salas. El Tribunal pedira al indicado Ministerio el personal auxiliar de ingenieros, contadores y demas tecnicos que necesitare. Los Secretarios y Relatores del Tribunal tendran la misma categoria y obligaciones que la Ley Organica del Poder Judicial senala a los Secretarios y Relatores de Corte. Articulo 8º- Cinco Jueces Instructores, designados por la Junta de Gobierno, desempenaran en MORDAZA, cerca del Tribunal y bajo su autoridad las funciones que les encomienda este Decreto y las demas que aquel juzgue conveniente confiarles. Articulo 9º- Los jueces a que se refiere el articulo anterior tienen las mismas obligaciones y prerrogativas que la Ley Organica del Poder Judicial senala a los Jueces de Primera Instancia. Articulo 10º-El Tribunal para el cumplimiento de sus atribuciones, tendra bajo sus ordenes a las Comisiones Investigadoras nombradas en las diversas dependencias administrativas; y podra comisionar, para la practica de las diligencias de instruccion, a cualquier Juez Instructor de la Republica. Articulo 11º- El Tribunal debera terminar sus funciones en un plazo de ocho meses, contados a partir del 31 de agosto de este ano. Dicho plazo solo podra ser prorrogado por disposicion de la Junta de Gobierno. Articulo 12º- Son atribuciones del Tribunal: a) El Juzgamiento de los actos contra el patrimonio del Estado y los deberes de funcion en que hayan incurrido los funcionarios y empleados publicos, afectando o comprometiendo los intereses economicos de la Nacion; y, de modo especial, los casos de concusion y peculados de que tratan los articulos 2 y 3 de la Seccion Decima

cuarta del Libro II del Codigo Penal, comprendiendo en este juzgamiento no solo a los funcionarios y empleados publicos, sino a los que resulten corresponsables, asi como a los que hubieren servido de complices o encubridores; b) El juzgamiento de las infracciones de la ley, sin caracter punible, en que hubiesen incurrido, sea por accion o por omision los empleados y funcionarios del Regimen fenecido; y de las cuales se hubiese derivado perjuicio susceptible legalmente de resarcimiento, para el efecto de hacer este efectivo; c) La revision de los contratos de compra y venta de cualquiera otra naturaleza celebrados por el Gobierno fenecido, durante el periodo comprendido entre el 4 de MORDAZA de 1919 y el 25 de agosto de 1930, con instituciones o particulares, relativos a inmuebles, muebles, valores y reconocimiento de obligaciones y derechos, asi como los de irrigacion, ferrocarriles, caminos, pavimentaciones, canalizaciones, obras portuarias y, en general, toda clase de obras publicas. Los emprestitos en los que esta empenada la fe nacional no estan comprendidos en esta disposicion. d) La revision de las concesiones o privilegios otorgados por el Gobierno o las Municipalidades dentro del mismo periodo, referentes a los objetos ya indicados en el inciso anterior o de cualquier otra indole; y e) La calificacion del enriquecimiento indebido o ilicito hecho en detrimento del Erario Nacional, por los funcionarios empleados publicos o por los particulares coluditos con aquellos; bien sea con ocasion de los emprestitos de la Republica, de la aplicacion o cancelacion de los mismos, de la ejecucion de obras publicas, de las compras o ventas de propiedades por el Estado, de las representaciones, comisiones y primas y, en general, de cualquier otra forma en que el enriquecimiento indebido o ilicito MORDAZA sido practicado. Si el enriquecimiento indebido proviniese de contratos cuya revision corresponde a la Primera Sala esta conocera del contrato, terminada que sea la calificacion que corresponde a la MORDAZA Sala. Articulo 13º- La Primera Sala conocera de los casos a que se refieren los inciso a, b, c y d, del articulo anterior y ejecutara los fallos que expida la MORDAZA Sala. La MORDAZA Sala conocera de los casos a que se refiere el inciso e, del mismo articulo anterior. Articulo 14º- No estan sujetos a la jurisdiccion del Tribunal y deben ser sometidas al fuero comun, las denuncias que han sido entabladas y las que, en los sucesivo, se entablen contra los concejos distritales y sus empleados. En la misma situacion se encuentran, las denuncias cuyo monto no excede de cinco mil soles. TITULO MORDAZA De las denuncias Articulo 15º- Los casos de competencia del Tribunal, enumerados en los incisos a, b, c y d, del articulo 12º, seran denunciados ante la Primera Sala, por las autoridades politicas, administrativas y comunales, por las comisiones de investigaciones designadas por el Gobierno y por el Ministerio Fiscal. Esas denuncias solo podran ser formuladas en el plazo de noventa dias a partir de la fecha de este decreto, y en ellas debera indicarse que su monto no excede de cinco mil soles oro. Articulo 16º- La accion popular para la denuncia de los mismos casos, solo puede ejercitarse ante el Ministerio Fiscal, autoridades y Comisiones a que se refiere el articulo anterior y en el plazo de sesenta dias a partir de la fecha de este Decreto. Debera formularse por escrito y bajo declaracion jurada de tenerse motivos suficientes para el conocimiento de los hechos, materia de la denuncia. Articulo 17º- El Ministerio Fiscal, las autoridades o comisiones que reciban denuncias por accion popular, las elevaran al Tribunal cuando encuentren motivos suficientes para la investigacion de los hechos a que ellas se refieren. TITULO TERCERO De la declaracion de bienes Articulo 18º- Las personas comprendidas en las listas que formule el Ministerio de Gobierno deberan hacer ante

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