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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337228 Artículo 57º- Declárase en suspenso, mientras funcione el Tribunal de Sanción Nacional, la jurisdicción establecida por la ley de responsabilidad de funcionarios públicos o de cualquiera otra que establezca jurisdicción incompatible con la establecida en el presente Decreto. Artículo 58º- Todas las cuestiones no previstas por este Decreto, se regirán por las disposiciones de los Códigos y leyes vigentes en cuanto fuesen de aplicación, y a la falta de ellas, por los principios generales de derecho. Artículo 59º- El presente Estatuto codi fi ca y reemplaza las disposiciones contenidas en los Decretos Leyes de 31 de agosto, 3, 9 y 29 de setiembre de 1930. Fue por Decreto Ley Nº 7040, del 31 de agosto de 1930, que se creó en Lima el Tribunal de Sanción Nacional para que realice la tarea de “llevar a bajo en forma efectiva la moralización del país emprendida por el actual gobierno”. Ese Tribunal “debía realizar las investigaciones pertinentes para determinar la inversión dada a los fondos públicos por el régimen anterior y establecer la debida responsabilidad de los exgobernantes, los funcionarios y empleados públicos y los particulares que hayan defraudado al Fisco u obtenido ganancias ilícitas con detrimento de los dineros del Estado. El texto del artículado era el siguiente 1º- Créase en la Capital de la República un Tribunal que se denomina “Tribunal de Sanción Nacional” encargado de realizar las investigaciones necesarias para descubrir los delitos cometidos contra los deberes de función en que hayan incurrido los funcionarios y empleados públicos, de acuerdo con el procedimiento que se establecerá en decreto especial. El mismo Tribunal podrá revisar los contratos celebrados con el Fisco, durante la pasada administración, sobre construcción de obras públicas, compra-venta y locución y conducción. 2º- El Tribunal de Sanción Nacional se compondrá de un Presidente y un Fiscal letrado y cuatro vocales. Además tendrá un Secretario y un Relator letrados, los empleados que en la práctica se requiera y un cuerpo de expertos contadores y demás profesionales que resulten necesarios. 3º- Comprobados los delitos por el Tribunal, este expedirá fallos ordenando a los que resulten responsables, la devolución al Tesoro Público de los bienes que ilícitamente hayan adquirido del Estado, respondiendo con los bienes que posean. Expedidos dichos fallos pondrá a los sentenciados a disposición de los jueces correspondientes, para que, previo el juicio criminal respectivo, se les imponga las de mas penas a que se hayan hecho acreedores con arreglo a las disposiciones de la ley penal vigente. 4º- De acuerdo con las disposiciones de la ley penal, no solo será motivo de la investigación y el conocimiento del Tribunal, las apropiaciones indebidas de inmuebles, muebles, valores o dinero, sino también las comisiones ilícitas percibidas. En los contratos de compra-venta se tendrá como límites para considerar lesionados los intereses fi scales los señalados en los artículos 1459, 1460 y 1465 del Código Civil; 5º-La Junta admitirá denuncias por acción Popular; pero solo las debidamente comprobadas; 6º- Todas las o fi cinas públicas sin excepción, todos los ex-funcionarios y empleados públicos y los particulares que hayan intervenido directa o indirectamente en operaciones con el Fisco, estarán obligados a proporcionar todas las informaciones que el Tribunal solicite; 7º-Las autoridades políticas y administrativas cumplirán las resoluciones y fallos del Tribunal y le prestaran el mismo apoyo que a los Tribunales del fuero común. 8º-Las sentencias del Tribunal serán inapelables; y no se admitirá contra ellas ningún recurso; 9º- El Tribunal deberá terminar sus funciones en un plazo no mayor de ocho meses contados a partir de la fecha de este Decreto. Dicho plazo solo podrá ser prorrogado por disposición de la Junta de Gobierno. 10º- Todos los ex-gobernantes y todas las personas que hayan desempeñado funciones o empleos públicos durante el régimen anterior y que directa o indirectamente hayan intervenido en el manejo de los fondos fi scales, no podrán abandonar el territorio nacional hasta después de pasados ocho meses computados a partir de la fecha, salvo que presten garantía a satisfacción del Tribunal;11º- El Tribunal formulará una relación de las personas sindicadas por la opinión pública como presuntos defraudadores de los fondos fi scales; y la transcribirá a la Caja de Depósitos y Consignaciones. Departamento de Recaudación y al Registro de la Propiedad Inmueble, Mercantil y de la Prenda Agrícola, a fi n de que durante el precitado periodo de ocho meses, la primera no de pase a las minutas relativas a la traslación de dominio de bienes de las personas indicadas en ella; y el segundo, no inscriba ni efectué anotaciones referentes a dichos bienes, sin el visto bueno del Tribunal. Igual transcripción se hará a los bancos a fi n de que en el antedicho plazo no realicen operaciones bancarias con los presuntos defraudadores del Fisco sin la conformidad previa del Tribunal. Sin respetar la autonomía del Tribunal de Sanción Nominal, la Junta de Gobierno, con el pretexto de mantener la solidez del crédito territorial hipotecario, dispuso que se entregaran los inmuebles de propiedad de los procesados al Banco Central Hipotecario del Perú, para su administración, conforme al Decreto Ley Nº 6992, dictado el 31 de diciembre de 1930, según el cual 1º- Los inmuebles urbanos de las personas encausadas ante el Tribunal de Sanción Nacional y cuya incautación este ordenada o se ordene, si están afectos a prestamos hipotecarios conforme a las leyes Nos. 6126 y 2 de enero de 1889 se entregarán en administración al Banco Central Hipotecario del Perú a fi n de que su producto se aplique al pago de los servicios del préstamo que grava cada inmueble; y el sobrante liquido que hubiere lo pondrá dicha Institución a disposición del Tribunal de Sanción Nacional lo mismo que hará con el sobrante del precio del remate en su caso. 2º- El servicio de los préstamos hipotecarios a que estan afectos los inmuebles de las personas encausadas ante el Tribunal de Sanción Nacional y que están ocupadas por dependencias del Estado, se pagara al Banco Central Hipotecario del Perú por el Ministerio respectivo, para lo cual se consignarán en los respectivos pliegos del Presupuesto las partidas correspondientes. Para el efecto de simpli fi car el procedimiento de los asuntos de competencia del Tribunal de Sanción Nacional, la Junta de Gobierno dictó el 28 de febrero de 1931 el Decreto Ley Nº 7043, conforme al cual Artículo 1º- El Tribunal de Sanción Nacional funcionará en lo sucesivo en Sala Unica, con los actuales miembros de la Segunda Sala del citado Tribunal, la que conocerá exclusivamente de las acusaciones por enriquecimiento ilícito contra funcionarios públicos, teniendo bajo su dependencia a los cinco jueces Instructores de que se ocupa el Estatuto de 28 de octubre último y sus fallos se ejecutarán por los Jueces de Primera Instancia del fuero común en todo lo relativo a la realización de los bienes de los enjuiciados; Artículo 2º- La graduación de los créditos en las causas resueltas por la Segunda Sala del Tribunal de Sanción, se verifi cará por la Segunda Sala de la Corte Suprema, antes de procederse a la realización de dichos bienes; Artículo 3º- Las causas de que conoce la Primera Sala del Tribunal de Sanción pasarán a los Jueces Instructores del fuero común siempre que no se re fi eran a revisión de contratos y si fueren de esta naturaleza pasarán a los Jueces de Primera Instancia, quienes, así como los Instructores se sujetarán a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y Código de Procedimientos en Materia Criminal; Artículo 4º- El Secretario General del Tribunal de Sanción Nacional, continuará en el desempeño de las funciones que le competen y de las pertinentes para la ejecución de este decreto. Artículo 5º- Desde la gracia a los miembros de la Primera Sala Tribunal de Sanción Nacional, por los importantes servicios prestados al país. Las funciones del Tribunal de Sanción Nacional se dieron por terminadas el 28 de abril de 1931, fecha en la cual fue promulgado el Decreto Ley Nº 7119, que dispuso Artículo 1º.- Declárase por terminadas las facultades del Tribunal de Sanción en cuanto a la investigación de