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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337227 Si con motivo de las investigaciones practicadas para cali fi car el enriquecimiento, se hubieran descubierto elementos delictuosos, la Segunda Sala, antes de hacer la remisión a que se re fi ere el párrafo anterior, mandara sacar copia certi fi cada de las piezas pertinentes y la enviara al Tribunal Correccional, para los efectos del juicio penal correspondiente. TÍTULO SEXTO De la ejecución de los fallos Artículo 38º- Pronunciada sentencia absolutoria en los juicios por denuncia y en procedimiento para justi fi car la adquisición de bienes, esta será publicada por tres veces y, después de darse al interesado copia certi fi cada, se remitirá el expediente al Archivo Nacional, donde será conservado bajo registro especial y responsabilidad de su Director. Artículo 39º- Pronunciada sentencia condenatoria en los juicios por denuncia, se publicara por tres veces y se procederá, por la Primera Sala o por el Juez del fuero común que esta comisión, a su inmediata ejecución, siguiendo los trámites señalados en el C. De P.C., con la modi fi cación de que los avisos de remate solo se publicaran por ocho días, tratándose de inmuebles, y por tres días, si se trata de muebles. Si no hubiera remate por falta de postores, los bienes se adjudicarían al Estado por la base del remate. Artículo 40º- Pronunciada sentencia condenatoria en el procedimiento para justi fi car la adquisición de bienes se procederá como se indica en los artículos 37º y43º. En el caso de ejecución de sentencia en este procedimiento, es Estado podrá optar por la suspensión del remate y la adquisición de los bienes, para fi nes de utilidad pública. TÍTULO SÉTIMO De las medidas de seguridad Artículo 41º- Las Salas del Tribunal, al iniciarse los procedimientos a que se re fi rieren los títulos cuartos y quinto, y en cualquier estado de los mismos, podrán dictar todas las medidas que en su concepto sean necesarias para asegurar los derechos del Estado. Para dictarlas, ampliarlas o suspenderlas, apreciarán los elementos que resulten en contra de la persona contra quien se dicten y el estado, situación y necesidades de los bienes y negocios sobre los que recaigan las medidas. Las Salas del Tribunal podrán también sustituir las medidas con garantías sólidas debidamente constituidas. Artículo 42º- Se utilizarán los servicios de la Caja de Depósitos y Consignaciones, de las Cajas de Ahorro, de la Sociedad de Bene fi cencia Publica de Lima, o de cualquiera otra entidad responsable, para la ejecución de los medios de depósito, intervención o administración que se considere conveniente decretar. Artículo 43º- Cuando no exista denuncia contra una persona y se siga únicamente el procedimiento a que se re fi ere el Título Quinto, las medidas pero no a los productos. Artículo 44º- Iniciados los procedimientos a que se refi eren los títulos Cuarto y Quinto, las Salas del Tribunal mantendrán, de las medidas de seguridad dictadas por el Ministerio de Gobierno contra las personas sometidas a los procedimientos, las que considere necesarias. Iniciados los procedimientos ante el Tribunal, corresponderá solo a sus Salas dictar medidas de seguridad contra las personas sometidas a su jurisdicción. Artículo 45º- Cuando la o fi cina de Lima de la Caja de Depósitos y Consignaciones, reciba la trascripción del auto de apertura de un juicio deberá comunicarlo inmediatamente a todas sus dependencias de la República, a fi n de que nieguen el pase a las minutas relativas a transferencias de dominio o constitución de gravámenes que pretendiesen hacer los encausados. La prohibición se extiende a los notarios públicos bajo responsabilidad. Artículo 46º- Los enjuiciados y las personas que de ellos reciban alimentos, podrán solicitar que se les asigne con cargo a la renta de sus bienes, y mientras dure el juicio una pensión mensual que se decretara siguiendo la regla fi jada por el C. De P.C., para los casos de concurso o quiebra.Artículo 47º- Terminados con resolución absolutoria los procedimientos a que se re fi eren los títulos Cuarto y Quinta, se pondrá término a todas las medidas precautorias haciéndose las noti fi caciones correspondientes. Artículo 48º- Los funcionarios y empleados del Régimen anterior y en general todas las personas que durante el hayan intervenido en el manejo de los fondos fi scales, deberán permanecer en el territorio nacional sin poder abandonarlo, hasta después de pasados ocho meses a partir de la fecha de este Decreto, salvo el caso de irresponsabilidad comprobada por la Sala respectiva. TÍTULO OCTAVO De los derechos de tercero Artículo 49º- Los juicios iniciados con posterioridad al 24 de agosto último, ante los jueces del fuero común, para el pago de créditos de cargo de los encausados ante el Tribunal de Sanción Nacional, serán cortados, a fi n de que los interesados presenten al Tribunal los documentos en que consten las obligaciones demandadas, para el efecto de que éste se pronuncie sobre su legitimidad. Asimismo, son nulos y sin ningún valor todos los contratos de compra-venta, transferencias, hipotecas y transacciones de cualquier genero que hubiesen celebrado a partir del 22 de agosto del presente año, las personas contra las que se dicten sentencias condenatorias. Artículo 50º- Los créditos que se hagan valer ante el Tribunal, en virtud de las publicaciones de los autos de apertura de procedimiento, serán apreciados por la Primera Sala la que declarará si se trata de crédito legitimo, de créditos mani fi estamente falsos o de créditos que deben hacerse valer ante los tribunales ordinarios. En el primer caso, reconocerá el pago preferente, si hay lugar a él, con arreglo a las leyes; en el segundo, remitirá los antecedentes al Juzgado de Instrucción para que se siga el procedimiento penal correspondiente; y en el último, dejara a salvo el derecho del acreedor para que lo haga valer conforme a las leyes comunes. La Primera Sala pronunciará su apreciación sobre los créditos, conjuntamente con el fallo en los casos de su competencia, cuando los créditos que se hayan presentado con motivo de la apertura del juzgamiento de dichos casos; y lo hará por cuerda separada y oyendo a su Fiscal, después de pronunciada la sentencia de la Segunda Sala, en los casos de competencia de ésta. Tratándose de créditos con garantía hipotecaria y prendataria, la Primera Sala, después de pronunciada su apreciación sobre su validez, podrá suspender sino cabe legalmente la preferencia del Estado, las medidas precautorias dictadas que afecten a los bienes gravados con la hipoteca o con la prenda en cuyo caso los acreedores quedaran libres para ejercitar sus derechos reales de acuerdo con las leyes comunes. Artículo 51º- En el caso de concurrencia de acreedores, se observará en cuanto a la graduación entre ellos, las reglas del procedimiento común. Artículo 52º- Las Salas del Tribunal podrán nombrar peritos para que se pronuncien sobre los créditos y hagan su ordenación y clasi fi cación, y podrán también abrir sobre los créditos un termino probatorio si lo creyeran conveniente. TÍTULO NOVENO Disposiciones diversas Artículo 53º- Las personas que deben ser citadas ante el Tribunal de Sanción Nacional, podrán serlo personalmente si su paradero fuere conocido, o por el periódico si no fueren habidas. La citación personal podrá hacerse telegrá fi camente con constancia de entrega que será expedida por la autoridad judicial. Artículo 54º- Los enjuiciados gozan del derecho de defensa, que harán valer personalmente, o asistidos de letrados, y pueden ejercitar los medios de prueba que crean convenientes dentro de los términos fi jados en este Decreto. Artículo 55º- Todos los días y horas serán hábiles para todos los procedimientos a que se re fi ere este decreto. Artículo 56º- Los expedientes actualmente en curso, sobre enriquecimiento indebido, pasarán a la Segunda Sala a fi n de que esta llene los tramites a que hubiere lugar, con arreglo a lo prescrito en el Título Tercero.