TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388641 establecimiento de sistemas agroforestales, en tierras de selva clasifi cadas por su capacidad de uso mayor como agrícolas o pecuarias, orientados al desarrollo socioeconómico del poblador local y la sostenibilidad ambiental de la región. Artículo 318º.- Autorización y requisitos para la eliminación de cobertura vegetal en tierras privadas con aptitud agrícola o pecuaria 318.1 Autorización previa En tierras privadas con aptitud agrícola y pecuaria con cobertura vegetal natural, que puede incluir masa boscosa, no puede efectuarse la eliminación de la cobertura vegetal sin la autorización previa de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre o de quien éste delegue, debiendo reservarse un mínimo de 30% (treinta por ciento) de su cobertura vegetal y una franja no menor de 50 (cincuenta) metros, del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares. Esta autorización sólo podrá otorgarse a titulares que cuenten con título de propiedad sobre el terreno. La solicitud debe estar sustentada en el respectivo expediente técnico elaborado de acuerdo a los términos de referencia aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; dicho expediente deberá incluir la evaluación de las características fisiográficas, edáficas, fuentes de recursos hídricos y de la diversidad biológica, entre otros; así como las medidas que garanticen la sostenibilidad del ecosistema. 318.2 Requisitos Los titulares de las referidas áreas deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: a. Dejar y mantener un mínimo total del 30% del área con cobertura vegetal; b. Mantener la cobertura vegetal de protección en una franja total no menor de cincuenta (50) metros, del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares; salvo que la autoridad competente en materia de aguas haya aprobado una distancia diferente; y, c. Pagar la respectiva retribución económica correspondiente. Capítulo VIII Autorización de Desbosque Artículo 319º.- Autorización de desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a las forestales Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza que por las condiciones propias del trabajo deban realizar desbosques, deben solicitar previamente la autorización correspondiente a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, quién aprobará el área a desboscar, con base en la solicitud presentada, la normativa aplicable y el resultado de la evaluación de impacto ambiental, debiendo pagar la retribución económica correspondiente antes de realizar el desbosque. La solicitud debe estar acompañada de una evaluación de impacto ambiental que contenga lo siguiente: a. Área total del desbosque; b. Características físicas y biológicas del área; c. Inventario de especies arbóreas en el área de desbosque, de nivel detallado para las especies contenidas en la resolución correspondiente que fi ja el valor de las mismas al estado natural; d. Identifi cación y características de las especies arbustivas, herbáceas y otras; e. Inventario y abundancia relativa de las especies de fauna silvestre existentes en el área de desbosque; f. Plan de las actividades de desbosque; g. Plan de uso de los productos del área de desbosque; y, h. Plan de reforestación, dentro del plan de cierre de operaciones. Los titulares de derechos de aprovechamiento cuyas áreas sean afectadas directamente por la ejecución de la autorización de desbosque podrán solicitar la indemnización correspondiente al titular de las operaciones a las que se refi ere el presente artículo. TÍTULO VIII DE LA FORESTACION Y REFORESTACION Capítulo I De la Promoción Artículo 320º.- Interés público y prioridad nacional de la forestación y/o reforestación Es de interés público y prioridad nacional la forestación y/o reforestación en todo el territorio de la República, principalmente en tierras forestales sin cubierta boscosa, tierras de protección o eriazas, debiendo la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre promover la participación ciudadana y la inversión privada en dichas actividades. Artículo 321º.- Alcances de los Programas de desarrollo para actividades de forestación y/o reforestación Los programas de desarrollo nacional, regional y local que consideren las actividades de forestación y/o reforestación deberán tomar en cuenta lo siguiente: a) La selección de sitio en función de las especies a utilizar; b) La procedencia y calidad de semillas forestales o cualquier otro material vegetativo a emplearse en la forestación y/o reforestación. Las semillas forestales que se utilicen en la forestación y/o reforestación deben contar con los certifi cados de calidad, sanidad y bioseguridad correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente; y, c) Las especies exóticas a emplear no deben causar impactos ambientales negativos en los ecosistemas existentes. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre registrarán, según corresponda, los programas y proyectos y, de ser necesario, realizarán las recomendaciones correspondientes respecto a los literales a), b) y c). La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre consolidará los registros regionales en un registro nacional. Artículo 322º.- Acreditación de plantaciones forestales registradas La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre acreditará, mediante el documento que corresponda, las plantaciones forestales registradas, debiendo para ello considerar lo siguiente: a) Objetivo de la plantación; b) Especies forestales establecidas; c) Superfi cie establecida; d) Edad y estado fi tosanitario. Artículo 323º.- Forestación y/o reforestación en tierras degradadas o deforestadas Las tierras degradadas o deforestadas a que se refi ere el numeral 29.2 del Artículo 29º de la Ley, podrán ser otorgadas por el Estado en concesión a particulares, de conformidad con la legislación en la materia, exclusivamente para fi nes de forestación o reforestación. Artículo 324º.- Plantaciones Forestales y/o Sistemas Agroforestales con fi nes de aprovechamiento industrial La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre promueve, a nivel nacional, el establecimiento de plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales con especies forestales nativas y exóticas apropiadas con fi nes de aprovechamiento industrial, sea de productos maderables o no maderables