Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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establecimiento de sistemas agroforestales, en tierras de MORDAZA clasificadas por su capacidad de uso mayor como agricolas o pecuarias, orientados al desarrollo socioeconomico del poblador local y la sostenibilidad ambiental de la region. Articulo 318º.- Autorizacion y requisitos para la eliminacion de cobertura vegetal en tierras privadas con aptitud MORDAZA o pecuaria 318.1 Autorizacion previa En tierras privadas con aptitud MORDAZA y pecuaria con cobertura vegetal natural, que puede incluir masa boscosa, no puede efectuarse la eliminacion de la cobertura vegetal sin la autorizacion previa de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA o de quien este delegue, debiendo reservarse un minimo de 30% (treinta por ciento) de su cobertura vegetal y una franja no menor de 50 (cincuenta) metros, del cauce de los MORDAZA, espejos de agua y otros similares. Esta autorizacion solo podra otorgarse a titulares que cuenten con titulo de propiedad sobre el terreno. La solicitud debe estar sustentada en el respectivo expediente tecnico elaborado de acuerdo a los terminos de referencia aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; dicho expediente debera incluir la evaluacion de las caracteristicas fisiograficas, edaficas, MORDAZA de recursos hidricos y de la diversidad biologica, entre otros; asi como las medidas que garanticen la sostenibilidad del ecosistema. 318.2 Requisitos Los titulares de las referidas areas deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: a. Dejar y mantener un minimo total del 30% del area con cobertura vegetal; b. Mantener la cobertura vegetal de proteccion en una franja total no menor de cincuenta (50) metros, del cauce de los MORDAZA, espejos de agua y otros similares; salvo que la autoridad competente en materia de aguas MORDAZA aprobado una distancia diferente; y, c. Pagar la respectiva retribucion economica correspondiente. Capitulo VIII Autorizacion de Desbosque Articulo 319º.- Autorizacion de desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a las forestales Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza que por las condiciones propias del trabajo deban realizar desbosques, deben solicitar previamente la autorizacion correspondiente a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, quien aprobara el area a desboscar, con base en la solicitud presentada, la normativa aplicable y el resultado de la evaluacion de impacto ambiental, debiendo pagar la retribucion economica correspondiente MORDAZA de realizar el desbosque. La solicitud debe estar acompanada de una evaluacion de impacto ambiental que contenga lo siguiente: a. Area total del desbosque; b. Caracteristicas fisicas y biologicas del area; c. Inventario de especies arboreas en el area de desbosque, de nivel detallado para las especies contenidas en la resolucion correspondiente que fija el valor de las mismas al estado natural; d. Identificacion y caracteristicas de las especies arbustivas, herbaceas y otras; e. Inventario y abundancia relativa de las especies de fauna MORDAZA existentes en el area de desbosque; f. Plan de las actividades de desbosque; g. Plan de uso de los productos del area de desbosque; y, h. Plan de reforestacion, dentro del plan de cierre de operaciones.

Los titulares de derechos de aprovechamiento cuyas areas MORDAZA afectadas directamente por la ejecucion de la autorizacion de desbosque podran solicitar la indemnizacion correspondiente al titular de las operaciones a las que se refiere el presente articulo. TITULO VIII DE LA FORESTACION Y REFORESTACION Capitulo I De la Promocion Articulo 320º.- Interes publico y prioridad nacional de la forestacion y/o reforestacion Es de interes publico y prioridad nacional la forestacion y/o reforestacion en todo el territorio de la Republica, principalmente en tierras forestales sin cubierta boscosa, tierras de proteccion o eriazas, debiendo la autoridad nacional forestal y de fauna MORDAZA promover la participacion ciudadana y la inversion privada en dichas actividades. Articulo 321º.- Alcances de los Programas de desarrollo para actividades de forestacion y/o reforestacion Los programas de desarrollo nacional, regional y local que consideren las actividades de forestacion y/o reforestacion deberan tomar en cuenta lo siguiente: a) La seleccion de sitio en funcion de las especies a utilizar; b) La procedencia y calidad de semillas forestales o cualquier otro material vegetativo a emplearse en la forestacion y/o reforestacion. Las semillas forestales que se utilicen en la forestacion y/o reforestacion deben contar con los certificados de calidad, sanidad y bioseguridad correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente; y, c) Las especies exoticas a emplear no deben causar impactos ambientales negativos en los ecosistemas existentes. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA registraran, segun corresponda, los programas y proyectos y, de ser necesario, realizaran las recomendaciones correspondientes respecto a los literales a), b) y c). La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA consolidara los registros regionales en un registro nacional. Articulo 322º.- Acreditacion de plantaciones forestales registradas La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA acreditara, mediante el documento que corresponda, las plantaciones forestales registradas, debiendo para ello considerar lo siguiente: a) Objetivo de la plantacion; b) Especies forestales establecidas; c) Superficie establecida; d) Edad y estado fitosanitario. Articulo 323º.- Forestacion y/o reforestacion en tierras degradadas o deforestadas Las tierras degradadas o deforestadas a que se refiere el numeral 29.2 del Articulo 29º de la Ley, podran ser otorgadas por el Estado en concesion a particulares, de conformidad con la legislacion en la materia, exclusivamente para fines de forestacion o reforestacion. Articulo 324º.- Plantaciones Forestales y/o Sistemas Agroforestales con fines de aprovechamiento industrial La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA promueve, a nivel nacional, el establecimiento de plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales con especies forestales nativas y exoticas apropiadas con fines de aprovechamiento industrial, sea de productos maderables o no maderables

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