Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

En el caso de plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales en las regiones de la costa y MORDAZA, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA promueve: a. El aprovechamiento de las aguas servidas previamente tratadas, asi como del agua del subsuelo, como una forma de combatir la salinizacion de suelos; y, b. La aplicacion de biotecnologia para el establecimiento de plantaciones forestales bajo riego. Articulo 325º.- Semillas Forestales 325.1 Promocion El Estado promueve el uso de semillas forestales de especies nativas en los programas de forestacion y reforestacion. 325.2 Autorizacion para exportacion de semillas forestales La autorizacion para la exportacion de semillas forestales, esta sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas y su Reglamento; la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica; la Convencion sobre la Diversidad Biologica, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 26181; la Convencion sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la MORDAZA y Fauna MORDAZA, aprobada por Decreto Ley Nº 21080; Ley para la prevencion de los riesgos derivados del uso de la biotecnologia Moderna aprobado por Ley No. 27104 y a los acuerdos internacionales y legislacion nacional sobre acceso y conservacion de los recursos geneticos suscritos por el Peru. Articulo 326º.- Determinacion de tierras de proteccion con fines de forestacion y/o reforestacion La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, en coordinacion con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, determina las tierras de proteccion y promueve y/o ejecuta en ellas programas y proyectos de forestacion y/o reforestacion. Articulo 327º.- Financiamiento de actividades de forestacion y/o reforestacion en tierras de proteccion Los Gobiernos Regionales asignaran parte de sus presupuestos al financiamiento de actividades de forestacion y/o reforestacion en tierras de proteccion. Capitulo II De las concesiones para forestacion y reforestacion otorgadas al MORDAZA de la Ley Nº 27308 Articulo 328º.- Renovacion del Plazo La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, a solicitud del titular de una concesion para forestacion o reforestacion, prorroga automaticamente cada quinquenio el periodo de vigencia del contrato por cinco (5) anos mas, siempre que el ultimo informe quinquenal de evaluacion de la ejecucion del correspondiente plan de manejo contenga opinion favorable emitida por OSINFOR. La prorroga del contrato se establece mediante adenda del contrato original. Articulo 329º.- Causales de Caducidad Constituye causal de caducidad la introduccion de especies no autorizadas que puedan ser daninas al ambiente y a la diversidad biologica, asi como las establecidas en el articulo 65º del presente Reglamento. Articulo 330º.- Cesion de posicion contractual Los titulares de contratos de concesiones de forestacion o reforestacion pueden ceder su posicion contractual, previa autorizacion de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 331º.- Parcelas de control de crecimiento Los titulares de concesiones de forestacion o de reforestacion, en superficies superiores a las veinte (20)

hectareas, deben establecer parcelas permanentes de control de crecimiento. Articulo 332º.- De la supervision OSINFOR realizara las labores de fiscalizacion y supervision de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1085. Articulo 333º.- Disposiciones complementarias La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprobara las medidas complementarias para la regulacion de los derechos otorgados de acuerdo a su competencia TITULO IX DE LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA MORDAZA Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 334º.- Procesos de transformacion de los productos forestales y de fauna MORDAZA La transformacion de los productos forestales y de fauna MORDAZA involucran los procesos de transformacion primaria, secundaria y avanzada. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA establece, los productos que comprenden cada uno de estos procesos y los que se encuentran sujetos a control, exceptuandose aquellos derivados de la transformacion avanzada, que se rige por su propia legislacion. Articulo 335º.- Procesos de transformacion primaria de productos forestales y de fauna MORDAZA Para efectos de la Ley y el presente reglamento se consideran procesos de transformacion primaria de recursos y productos forestales y de fauna MORDAZA los siguientes: 335.1 Productos forestales maderables a. Aserrio de MORDAZA en rollo, escuadrado de trozas, desmenuzado, chipeado, laminado, debobinado y produccion de pre-parquet. De los que se obtienen MORDAZA aserrada; cuartones; chips, astillas y particulas; laminas y parquet respectivamente b. Elaboracion de postes, vigas, durmientes, c. Reaserrio de MORDAZA aserrada, de los que se obtienen tablas, listones y maderas dimensionadas, y otros productos similares de madera. d. Acopio y envasado de lena. e. Pirolisis de la MORDAZA, de los que se obtiene el carbon vegetal f. Fabricacion de embalajes no estandarizados de maderas, de los que obtienen cajones, jabas, parihuelas y similares para transporte de productos. 335.2 Productos forestales no maderables a. Limpieza, clasificacion, tratamiento de conservacion y envasado de raices, tallos, hojas, MORDAZA, frutos, semillas y otros productos forestales, de los que se obtienen productos naturales secos medicinales o no, envasados. b. Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos fisicos similares, aplicados a hojas, MORDAZA, frutos, semillas, vainas, raices, resinas y otros productos forestales, de los que se obtienen productos naturales en polvo, particulas, chancados, entre otros, medicinales o no. c. Concentracion de azucares, gomas y resinas de especies forestales, de los que se obtienen azucares, gomas y resinas en general, excepto goma de MORDAZA en hojuelas o en polvo. d. Concentracion, coagulacion, laminado, secado de latex y otras sustancias similares extraidas de especies forestales, de los que se obtienen latex, ceras, entre otros. e. Limpieza, clasificacion, preparacion, tratamiento de conservacion y envasado de plantas medicinales y ornamentales forestales, de los que se obtienen productos medicinales secos.

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