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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388642 En el caso de plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales en las regiones de la costa y sierra, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre promueve: a. El aprovechamiento de las aguas servidas previamente tratadas, así como del agua del subsuelo, como una forma de combatir la salinización de suelos; y, b. La aplicación de biotecnología para el establecimiento de plantaciones forestales bajo riego. Artículo 325º.- Semillas Forestales 325.1 Promoción El Estado promueve el uso de semillas forestales de especies nativas en los programas de forestación y reforestación. 325.2 Autorización para exportación de semillas forestales La autorización para la exportación de semillas forestales, está sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas y su Reglamento; la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; la Convención sobre la Diversidad Biológica, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26181; la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Ley Nº 21080; Ley para la prevención de los riesgos derivados del uso de la biotecnología Moderna aprobado por Ley No. 27104 y a los acuerdos internacionales y legislación nacional sobre acceso y conservación de los recursos genéticos suscritos por el Perú. Artículo 326º.- Determinación de tierras de protección con fi nes de forestación y/o reforestación La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, determina las tierras de protección y promueve y/o ejecuta en ellas programas y proyectos de forestación y/o reforestación. Artículo 327º.- Financiamiento de actividades de forestación y/o reforestación en tierras de protección Los Gobiernos Regionales asignarán parte de sus presupuestos al fi nanciamiento de actividades de forestación y/o reforestación en tierras de protección. Capítulo II De las concesiones para forestación y reforestación otorgadas al amparo de la Ley Nº 27308 Artículo 328º.- Renovación del Plazo La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, a solicitud del titular de una concesión para forestación o reforestación, prorroga automáticamente cada quinquenio el periodo de vigencia del contrato por cinco (5) años más, siempre que el último informe quinquenal de evaluación de la ejecución del correspondiente plan de manejo contenga opinión favorable emitida por OSINFOR. La prórroga del contrato se establece mediante adenda del contrato original. Artículo 329º.- Causales de Caducidad Constituye causal de caducidad la introducción de especies no autorizadas que puedan ser dañinas al ambiente y a la diversidad biológica, así como las establecidas en el artículo 65º del presente Reglamento. Artículo 330º.- Cesión de posición contractual Los titulares de contratos de concesiones de forestación o reforestación pueden ceder su posición contractual, previa autorización de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 331º.- Parcelas de control de crecimiento Los titulares de concesiones de forestación o de reforestación, en superfi cies superiores a las veinte (20) hectáreas, deben establecer parcelas permanentes de control de crecimiento. Artículo 332º.- De la supervisión OSINFOR realizará las labores de fi scalización y supervisión de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1085. Artículo 333º.- Disposiciones complementarias La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprobará las medidas complementarias para la regulación de los derechos otorgados de acuerdo a su competencia TÍTULO IX DE LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 334º.- Procesos de transformación de los productos forestales y de fauna silvestre La transformación de los productos forestales y de fauna silvestre involucran los procesos de transformación primaria, secundaria y avanzada. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre establece, los productos que comprenden cada uno de estos procesos y los que se encuentran sujetos a control, exceptuándose aquellos derivados de la transformación avanzada, que se rige por su propia legislación. Artículo 335º.- Procesos de transformación primaria de productos forestales y de fauna silvestre Para efectos de la Ley y el presente reglamento se consideran procesos de transformación primaria de recursos y productos forestales y de fauna silvestre los siguientes: 335.1 Productos forestales maderables a. Aserrío de madera en rollo, escuadrado de trozas, desmenuzado, chipeado, laminado, debobinado y producción de pre-parquet. De los que se obtienen madera aserrada; cuartones; chips, astillas y partículas; laminas y parquet respectivamente b. Elaboración de postes, vigas, durmientes, c. Reaserrío de madera aserrada, de los que se obtienen tablas, listones y maderas dimensionadas, y otros productos similares de madera. d. Acopio y envasado de leña. e. Pirolisis de la madera, de los que se obtiene el carbón vegetal f. Fabricación de embalajes no estandarizados de maderas, de los que obtienen cajones, jabas, parihuelas y similares para transporte de productos. 335.2 Productos forestales no maderables a. Limpieza, clasifi cación, tratamiento de conservación y envasado de raíces, tallos, hojas, fl ores, frutos, semillas y otros productos forestales, de los que se obtienen productos naturales secos medicinales o no, envasados. b. Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos físicos similares, aplicados a hojas, fl ores, frutos, semillas, vainas, raíces, resinas y otros productos forestales, de los que se obtienen productos naturales en polvo, partículas, chancados, entre otros, medicinales o no. c. Concentración de azucares, gomas y resinas de especies forestales, de los que se obtienen azucares, gomas y resinas en general, excepto goma de tara en hojuelas o en polvo. d. Concentración, coagulación, laminado, secado de látex y otras sustancias similares extraídas de especies forestales, de los que se obtienen látex, ceras, entre otros. e. Limpieza, clasifi cación, preparación, tratamiento de conservación y envasado de plantas medicinales y ornamentales forestales, de los que se obtienen productos medicinales secos.