Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

de espera para el inicio de las operaciones de embarque, desembarque y almacenamiento y para la ejecucion de los tramites administrativos en los establecimientos portuarios peruanos, no podran exceder de tres dias calendario en el caso de productos perecederos o de facil deterioro, ni de siete dias calendario en el caso de cargas ordinarias. Articulo 17 Las autoridades competentes de ambos paises se informaran mutuamente sobre la seiializacion que. para facilitar la navegacion fluvial, MORDAZA sido establecida, asi como sobre otros factores que incidan en la seguridad de la navegacion en los MORDAZA a que se refiere el pwsente Tratado. Del mismo modo, se informaran mutuamente respecto de los tramos navegables de dichos rios. Tales autoridades promoveran la divulgacion de la informacion referida a traves de los diversos medios de comunicacion disponibles. Articulo 18 La autoridad competente del Peru, con los medios que tenga disponibles, brindara asistencia y salvamento alas naves de bandera ecuatoriana que lo requieran, en los MORDAZA a que se refiere este Tratado que discurren por territorio peruano, de conformidad con la practica internacional con que se proporciona tal asistencia a los buques de navegacion maritima, aplicada mutatis mutandis a la navegacion fluvial. Identica obligacion tendra la autoridad competente del Ecuador respecto de las naves de bandera peruana en los MORDAZA que discurran por territorio ecuatoriano. Articulo 19 En lo referente a la seguridad en la navegacion, proteccion del medio fluvial, contaminacion por los buques y abordajes, se aplicaran las normas vigentes en los respectivos territorios, sobre bases no discriminatorias, para lo cual las autoridades competentes de ambos paises se notificaran mutuamente sobre las normas existentes.

Articulo 23 En dichos Centros regira el MORDAZA de plena sujecion a lo dispuesto en el presente Tratado y a la legislacion del Peru. Las obligaciones contractuales privadas podran regirse por la ley libremente pactada por los contratantes, Articulo 24 Las mercancias en MORDAZA a que se refiere el articulo >!2" no estaran afectas al pago de derechos de aduana, salvo que MORDAZA internadas definitivamente en el Peru. En caso de internamiento en el Peru se aplicaran los derechos e impuestos que establezca la Ley peruana. Articulo 25 Los Centros que comprenden el terreno, las construcciones y las instalaciones respectivas, dispondran del espacio adecuado para el cumplimiento de sus objetivos, segun lo determinen las Partes. Los terrenos en los que se establezcan dichos Centros son propiedad del Estado peruano. Cada Centro tendra un area de 150 hectareas, a menos que se convenga un area menor. Las Partes realizaran conjuntamente los estudios tecnicos necesarios para determinar la ubicacion de dichos Centros, la que sera acordada mediante intercambio de Notas Diplomaticas. Dicho canje debera efectuarse en un plazo de ciento veinte dias a partir de la entrada en MORDAZA del presente Tratado. Para dicha determinacion se tomaran en cuenta la accesibilidad a los servicios publicos necesarios para su funcionamiento, la cercania a centros poblados, asi como las facilidades que se presten en los puntos fluviales habilitados. Articulo 26 Las atribuciones y facultades que asuma la empresa en virtud del contrato de concesion a que se refiere el articulo 22", seran ejercidas exclusivamente dentro del area del respectivo Centro. Esta empresa contratara con otras empresas privadas, igualmente registradas en el Peru, las actividades de almacenamiento, transformacion y comercializacion de mercancias dentro del plazo de la concesion y del perimetro del Centro. Articulo 27 En los Centros no estara permitido el almacenamiento de mercancias cuya importacion se encuentre prohibida en el Peru ni de aquellas que atenten contra la salud, la moral y las buenas costumbres, o contra la sanidad animal, vegetal o los recursos naturales o contra la seguridad nacional. Tampoco se permitira el almacenamiento o fabricacion de MORDAZA y municiones ni la explotacion de hidrocarburos u otras actividades que MORDAZA materia de concesion en el Peru por MORDAZA del Estado. Articulo 28 Las inversiones de capitales ecuatorianos en los Centros gozaran de derechos no menores que los actualmente vigentes en el Peru. Las empresas privadas instaladas en los Centros que destinen su produccion al Ecuador o a terceros paises, estaran exoneradas de todo impuesto, incluyendo el impuesto a la renta. Articulo 29 Para cada Centro, el Ecuador acreditara ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru un Agente de Comercio y Navegacion que gozara de las facilidades, privilegios e inmunidades establecidos en el Capitulo II de la Convencion de MORDAZA del 24 de MORDAZA de 1963, de la cual ambos Estados son parte. Dicho Agente tendra como funciones facilitar la operacion del Centro y aquellas relacionadas con las mercancias en MORDAZA provenientes del Ecuador y destinadas a su territorio; el visado de documentos de comercio, incluyendo certificados de origen; el visado de documentos requeridos para el ingreso y salida de mercancias en el Centro; prestar ayuda a embarcaciones de bandera ecuatoriana y a sus tripulantes; refrendar los documentos de abordo; fomentarlas relacio-

Articulo 20
Para el transporte multimodal, se tendra en consideracion, en especial, la utilizacion del modo aereo. Para estos efectos, las Partes promoveran los estudios respectivos,afindeque,enconcordanciaconlapracticavigente, las autoridades aeronauticas de MORDAZA Partes acuerden el establecimiento de las facilidades correspondientes. Articulo 21 Las naves de banderas de ambos paises estaran sujetas al control migratorio, sanitario y de documentacion de carga. Articulo 22 Se acuerda la creacion, por un periodo de cincuenta anos renovables, de dos "Centros de Comercio y Kavegacion", destinados al almacenaje, transformacion y comercializacion de mercancias en MORDAZA, procedentes del Ecuador o destinadas a su territorio. Las mercancias procedentes de o con destino a dichos Centros gozaran de libre acceso a las facilidades existentes en los puntos fluviales habilitados para la carga y descarga en los MORDAZA objete de este Tratado. El Gobierno del Ecuador designara, para la administracion de cada uno de estos centros, a una empresa privada registrada en el Peru. El Gobierno del Peru, mediante el respectivo contrato de concesion, cedera en administracion el terreno para el funcionamiento del Centro a la empresa designada por el Gobierno do1 Ecuador, dentro de los alcances del presente Tratado. El plazo a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, comenzara a regir a partir de la fecha de suscripcion de dicho contrato. Esta empresa financiara y ejeciitara la construccion del centro respectivo, la que se sujetara a las normas pertinentes peruanas, sobre bases no discriminatorias.

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