Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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Articulo 3".- Conformacion de la Comision de Transferencia. 3.1. Dentro de los 10 (diez) dias siguientes ala proclamacion de las autoridades municipales electas, el MORDAZA en ejercicio convocara al MORDAZA MORDAZA para conformare instalar la Comision de Transferencia, que estara integrada por: a.E1Alcaldeelectoosurepresentante,quienlapresidir& b. El MORDAZA en ejercicio. c. Dos representantes del MORDAZA electo. d. Dos representantes del MORDAZA en ejercicio, uno de los cuales sera el Director Municipal o el funcionario administrativo de mayor rango de la municipalidad. Por acuerdo de ambos alcaldes, el numero de miembros de la Comision podra ser ampliado. 3.2. De no realizarse la instalacion en el plazo previsto el MORDAZA MORDAZA designara a todos los integrantes de la Comision y la instalara. 3.3. Cualquiera de las autoridades electas pondra en conocimiento del Fiscal correspondiente el incumplimiento del mandato legal por parte del MORDAZA en ejercicio, para que se haga efectiva la respectiva accion penal por el delito establecido en el Articulo 377" del Codigo Penal. Articulo 4".- Del MORDAZA de transferencia. 4.1. La Comision de Transferencia verificara la existencia fisica de los bienes, recursos y documentos seiialados en el Articulo 2" de la presente ley. En caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicara la razon en el Acta de Transferencia. 4.2. Todos los funcionarios y servidores municipales estan obligados a brindar el apoyo y la informacion que requiera la Comision de Transferencia para el cumplimiento de su mision. 4.3. La labor de la Comision de Transferencia culmina, a mas tardar, un dia MORDAZA de la instalacion publica del MORDAZA Concejo Municipal, de acuerdo con el Articulo 34" de la Ley No 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la entrega de cargos del MORDAZA y los regidores salientes. Todo lo actuado se registra en el Acta de Transferencia debidamente suscrita por los miembros de la Comision. 4.4. MORDAZA del Acta de Transferencia debe ser remitida a la Contaduria Publica de la Nacion, dentro de los 15 (quince) dias siguientes a su suscripcion. En caso de incumplimiento de la transferencia, MORDAZA del Acta debe ser enviada a la Contraloria General de la Republica. 4.5. Corresponde al MORDAZA MORDAZA disponer que el contenido del Acta de Transferencia se haga de conocimiento publico. Articulo 5".- Alcaldes reelectos para el periodo inmediato. El MORDAZA reelecto esta obligado a informar al Concejo Municipal en su sesion de instalacion o dentro de los 10 (diez) dias siguientes, sobre la situacion de la municipalidad y el acervo documentario y otros aspectos senalados en el Articulo 2" de la presente ley. Articulo 6".- Juramentacion. El MORDAZA y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El MORDAZA juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el Alcalde. Articulo 7".- Responsabilidad por el incumplimiento de la Ley. Los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores municipales para ocultar informacion, impedir o entorpecer la labor de la Comision de Transferencia, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio Publico, para la determinacion de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Titulo XVIII, Capitulo II del Codigo Penal y las normas administrativas correspondientes.

MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 1998

DISPOSICION TRANSITORLA Unica.- Plazos para el MORDAZA de transferencia 1998-1999. Para el caso del MORDAZA electoral municipal de 1998 en que los nuevos concejos municipales distritales y provinciales hayan sido proclamados MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, los plazos para la conformacion e instalacion de las Comisiones de Transferencia se cuentan a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. Comuniquese al seriar Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 13719

LEY N" 26998
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A CORDELICA PARA BRINDAR APOYO A POBLACIONES DAMNIFICADAS POR LOS DESASTRES NATURALES FUERA DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA
Articulo la.- Objeto de la Ley. 1.1. Autorizase ala Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao (CORDELICA), para brindar apoyo expresado en bienes, servicios u obras de emergencia y reconstruccion alas poblaciones damnificadas por los efectos producidos por el fenomeno "El Nino" u otro desastre natural y a la poblacion perteneciente a los sectores de menores ingresos, en MORDAZA y Callao. Asimismo, fuera del ambito de su competencia, hasta por un MORDAZA de 20% de sus presupuestos aprobados para 1998 y 1999, por los mismos conceptos. 1.2. La autorizacion contenida en el parrafo precedente, no excedera, para el ejercicio de 1998, al saldo no

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