Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

I,ima, mikoleh 25 de novicmhre dc 199X enalado y para transportar pasajeros, grupos turisticos o de vehiculos, embarcaciones y aeronaves. en casos 1 carga, segun el caso. fortuitos o de fuerza mayor, hasta cuando desaparezcan o se resuelvan los obstaculos o hasta cuando se encuentren CARRETILLA 0 CARRETON: Es el vehiculo menor habilitados para el retorno. le dos a cuatro ruedas movido atraccion humana o animal Articulo 63.-Ninguna autoridad, por ningun concepr que cuenta con un registro ante la autoridad municipal to, podra retener el documento de identidad nacional, le la circunscripcion en donde habita su propietario. licencia de conducir y matricula o tarjeta de propiedad del CENTRO DE ATENCION EN FRONTERA CENAF-: vehiculo a los nacionales o extranjeros residentes de la !k el conjunto de instalaciones y oficinas ubicado en un otra Parte. ;olo lugar del paso de frontera construido rspecificamenArticulo 64.- Cada Parte reconocera como valida la .e para realizar las inspecciones, comprobaciones, tramilicencia de conducir, la licencia para navegar. la licencia es o diligencias indispensables para la salida de un MORDAZA para volar y la matricula del vehiculo, la embarcacion o la r el ingreso al otro por via terrestre. aeronave otorgada por la otra Parte. COMPROBANTE DE MORDAZA TRANSFRONTEArticulo 65.- Las autoridades nacionales competen2IZO: Es el formulario gratuito y simplificado, de formato tes de las dos Partes procuraran armonizar el sistema de :omun acordado por las Partes que contiene el nombre de senalizacion del transporte terrestre, fluvial y maritimo. a persona, su domicilio, numero de documento de identiArticulo 66.-El conductor, capitan, piloto, oficiales y lad y la fecha de ingreso al territorio de la otra Parte en tripulacion de los medios de transporte al ingresar al +imen de MORDAZA transfronterizo, para efectos exclusiterritorio de la otra Parte, observaran las normas y ios de registro. regulaciones vigentes en materia de MORDAZA MORDAZA, por CONDUCTOR: Es la persona facultada por la autoricarretera, de navegacion, aduana, sanidad, migracion y lad nacional competente para conducir elvehiculo de la policia. / ::ategoria o caracteristicas senaladas en la licencia. Articulo 67.-Los formatos simplificados del ComproCONSTANCIA DE INGRESO VEHICCLAR: Es el bante de MORDAZA Transfronterizo, la MORDAZA de In`ormulario gratuito y simplificado, de formato comun greso Vehicular, el Documento Unico de Internacion icordado por las Partes que informa a las autoridades Temporal, el Documento Unico de Transporte de Carga, lacionales competentes que el vehiculo portador ha sido el Documento Unico de Transporte de Pasajeros y el uitorizado a circular en regimen transfronkrizo o binaDocumento Unico de Transporte Turistico est,an cnnteni:ional, libre de derechos y gravamenes de importacion o dos en el Apendice C de este Convenio. zarantiamonetaria. Articulo 6% Cada Parte autorizara la operacion de DOCIJMENTO DE IDENTIDAD NACIONAL: Es el las empresas nacionales en el transporte transfronterizo documento otorgado por la autoridad nacional competende pasajeros, de turistas o de carga. e informara de ello a te a los nacionales y extranjeros residentes con fines de la otra Parte. Dicha autorizacion constituira requisito .dentificacion oficial, en el cual constan los datos fundasuficienteparaque la otra Parte reconozcala habilitacion nentales del titular, tales como los nombres y apellidos, de esas empresas para la circulacion en su territorio. :l lugar y la fecha de nacimiento, cl oficio o profesion, el Articulo 69.- Las autoridades nacionales competenzstado civil, el domicilio, la fotografia, la firma y la imtes exigiran a las empresas autorizadas a efectuar el presion digital. transporte regular de pasajeros, de turistas y de carga, ' 1 DOCUMENTO UNICO DE INTERNACIONTEMPOantes de iniciar operaciones, el contar con una poliza de lRAL: Es el documento otorgado por laautoridad nacional seguro que cubra danos a los conductores, pilotos, tripu,competente que faculta a una embarcacion o vehiculo lantes, pasajeros, turistas, terceros y danos materiales. matriculado en la otra Parte a ingresar libre de derechos Articulo 70.- El Comite Tecnico Binacional de Regi- / :y gravamenes de importacion o de garantias, pero condimen Fronterizo aprobara los reglamentos y las disposicionado a la salida obligatoria. ciones complementarias que MORDAZA necesarias para la apliDOCUMENTO UNICO DE TRANSPORTE DE CARcacion de lo establecido en el presente Titulo. ,GA: Es el documento otorgado por la aumridad nacional competente (o la MORDAZA autenticada que extiende dicha TITULO DECIMO -___ autoridad), que faculta a una empresa y a PU nomina de vehiculos a realizar el transporte publico de carga DISPOSICIONES FINALES DOCUMENTO UNICO DE TRANSPORTE DE PASA,JEROS: Es el documento otorgado por la autoridad nacioArticulo 71.- El presente Convenio tendra vigencia nal competente (o la MORDAZA autenticada que extiende dicha por tiempo indefinido a partir de la fecha de canje de los autoridad) que faculta a una empresa y a su nomina de Instrumentos de Ratificacion. vehiculos a realizar el transporte publico de pasajeros. Articulo 72.- El Comite Tecnico Binacional de RegiDOCUMENTOUNICODETRANSPORTETURISTImen Fronterizo tendra la facultad de proponer a las CO: Es el documento otorgado por la autoridad nacional Partes las modificaciones al presente Convenio, orientacompetente (0 la MORDAZA autenticada que extiende dicha das a su fortalecimiento y adecuacion. autoridad) que faculta a una empresa y a su nomina de Articulo 73.- Cualquiera de las Partes podra denunvehiculos a realizar el transporte de grupos turist.icos. ciar el Convenio mediante notificacion escrita, la que EMBARCACION: Nave de MORDAZA, veia o motor, de surtira efecto despues de trescientos sesenta (360) dias. cualquier categoria, facultada por la autoridad nacional Articulo 74.-Este Convenio sustituye a los Convecompetente para navegar. nios de MORDAZA de Personas y de Vehiculos suscritos EMBARCACION MENOR: Nave de remo. MORDAZA o moen 1971, asus protocolosmodificatoriosyasusreglamentor con una capacidad de carga inferior a media tonelada. tos. FUNCIONARIO CONSULAR: Agente diplomatico encargado de velar por sus compatriotas en el territorio de la otra Parte. APENDICE A LICENCIA DE CONDUCIR: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente que faculta al DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL titular a conducir el vehiculo de las caract,eristicas o de la CONVENIO ENTRE PERU Y ECUADOR categoria senaladas. SOBRE MORDAZA DE PERSONAS, LICENCIA PARA NAVEGAR: Es el documento otorVEHICULOS, EMBARCACIONES FLUVIALES gado por la autoridad nacional competente que faculta al Y MARITIMAS Y AERONAVES titulara manejar la embarcacion de las caracteristicas o de la categoria senaladas. AERONAVE COMERCIAL : Es todo MORDAZA de avion, LICENCIA PARAVOLAR: Es el documento otorgado autorizado para efectuar el transporte aereo de pasajepor la autoridad nacional competente que faculta al tituros, de grupos turisticos o de carga. lar a conducir la aeronave de las caracteristicas o de las AIJTORIDAD NACIONALCOMPETENTE : funcionacategorias senaladas. Ro publico facultado para adoptar decisiones o ejecutar LISTA DE GRUPO TURISTICO: Es la relacion donde acciones en el cumplimiento de sus atribuciones funcioconstan los nombres, nacionalidad, numero del documennales reconocidas por la ley y los reglamentos de su pais. to de identidad o pasaporte y direccion permanente de AUTORIZACIONDEZARPE : Es el documento otorgadoporlaautoridad nacional competente, mediante el cual , cada uno de los turistas que viajan en el vehiculo. rmbarse autoriza la salida de la embarcacion hacia un destino cacion o aeronave.

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