Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

Capitulo 1 Capitulo 2 Capitulo 3 Capitulo 4 Titulo VI Anexos:

El Plan Rinacional El Fondo Binacional para la Paz v el Desarrollo El Gruoo Consultivo de Financiamiento Internacional El Grupo Binacional de Promocion de la Inversicin Privada

Articulos finales

Ecuatoriana y se reunira en sesion ordinaria. en forma alternada en el Peru y en el Ecuador, cuando menos una vez al ano. El funcionamiento de la Comision de Vecindad v de las Comisiones Nacionales que la conforman estara' regido por el Reglamento que consta como Anexo 1 de este Acuerdo. La Comision podra aprobar las modificaciones de dicho Reglamento que estime necesarias a la luz de los requerimientos derivados de su aplicacitin.
Articulo 7

1. Reglamento de la C'oniision de Vecindnd. 2. Conlwio sobre el MORDAZA de Personas, Vehiculos, Em barcaciottes Flr~viales,v Maritirnas.vAeronaVes. 3. Reglamento de los Comites de Frontem. 4. Estructura Organizativa del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza. 5. Programas del Plan Binacional de Des~rrrollo de In Regih Fron terizn 6. Estructura Organizativa del Fondo Brnnciorzal paro la Pm .v el Desarrollo. TITULO 1 Normas Generales
Articulo 1

Las Comisiones Nacionales estaran presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores y compuestas por representantes de los sectores publico y privado de cada pais. Los Ministerios de Relaciones Exteriores del Peru y del Ecuador cumpliran la funcion de Secretaria Ejecutiva de cada Comision Nacional.
Articulo 8

El Peru y el Ecuador otorgan la mayor prioridad a la integracion fronteriza, la cooperacion mutua y el desarrolloconjunto a traves de la ejecucion de programas, proyectos y actividades conjuntas, en el MORDAZA de las relaciones de buena vecindad que han decidido construir los dos Estados.
Articulo 2

La Comision de Vecindad establecera Comites Tecnicos Binacionales encargados de impulsar acciones de beneficio reciproco y preparar programas y proyectos de interes comun para ambos paises en los temas de su competencia. Los Comites estaran compuestos de secciones nacionales de uno y otro MORDAZA, integradas por especia listas que podran provenir de los sectores publiro y priva do. Sin perjuicio de las atribuciones que permiten a la Comision de Vecindad establecer los Comites Tecnicos Binacionales que considere necesarios, asi como dar por terminados los trabajos de aquellos que hubieren cumplido con sus objetivos, se est,ablecen inicialmente los siguientes Comites Tecnicos 13inacionales:
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El ambito de aplicacion del presente Acuerdo es el territorio de ambos paises. Los distintos convenlos que se celebren sobre la base de este Acuerdo precisaran, segun fuere necesario, sus ambitos especificos de aplicacion.
Articulo 3

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de de de de de

Regimen Fronterizo; Facilitacion del Comercio; Educacion: Salud; y Pesqueria

Las Partes otorgaran las facilidades necesarias para impulsar la buena vecindad entre los habitantes de la region fronteriza y. en particular, de la juventud, mediante eventos y programas educativos. deportivos. ecologicos y culturales.
Articulo 4

En el ejercicio de sus atribuciones, las secciones nacionales de los Comites Tecnicos Binacionales coordinaran y efectuaran las consultas que estimen necesarias con las autoridades y las entidades locales, regronales y nacionales de sus respectivos paises.
Articulo 9

Ei Acuerdo Amplio de Z~~tegrociri~~ Froll teriza. Desarrollo y Vecirldad se estructura en base a los siguientes componentes basicos: a I La Comision de Vecindad; b> El Fortalecimiento de la Cooperacion Bilateral; CI El Regimen Fronterizo: y d) El Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza. TITULO II La Comision de Vecindad
Articulo 5

Los Comites Tecnicos Binacionales podran constituir Grupos de Trabajo Binacionales compuestos de representantes de los sectores publico y privado de los dos paises que tendran mandatos especificos por un periodo de tiempo determinado. TITULO III El Fortalecimiento de la Cooaeracion Bilateral
Articulo 10

A traves de los mecanismos adecuados, en especial la Comision de Vecindad, las Partes buscaran actualizar, ampliar y fortalecer los acuerdos de cooperacion bilateral vigentes y estableceran nuevos convenios en otras areas que estimen prioritarias y de interes mutuo.
Articulo Il

Se establecela Comisih de ~`eei/,dndPerc/a~~(>-E~~~atoriana como instancia y mecanismo de nivel politico y representativo para impulsar, apoyar y coordinar los programas, proyectos y actividades que generen acercamiento y comunidad de intereses entre el Peru y el Ecuador. La Comision de Vecindad establecera las orientaciones generales para la cooperacion bilateral, la aplicacion del regimen fronterizo y para la buena marcha del Plan Birlacional de Desnrw~llo de la Regiorl Fronteriza.
Articulo 6

Las Partes daran prioridad a las siguientes lineas de accion: a) Ampliar y fortalecer los convenios y programas de cooperacion cientifica y tecnica en MORDAZA de relevancia para el desarrollo economico y social, tales como el transporte, la irrigacion, el turismo, la agricultura y agroindustris, la mineria y la energia, propiciando, entre otras actividades. el intercambio de conocimientos y experiencias, la capacitacion y entrenamiento de recursos humanos y el intercambio de expertos en asuntos de interes compartido. b, Intensificar la colaboracion en los esfuerzos de prevencion en salud, campanas inmunologicasy de sanea-

La Comision de Vecindad estara constituida por una Comision Nacional Peruana y por una Comision Nacional

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