Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 25 de noviemhrc de 1998 ejecutado del monto autorizado mediante la Ley N"26928, Ley que autoriza a CORDELICA para brindar apoyo alas poblaciones damnificadas por los desastres naturales producidos por el Fenomeno del Nino. 1.3. La adquisicion y contratacion de bienes, servicios y obras a que se refiere el numeral 1.1, quedaran sujetas ala aprobacion del Comite Ejecutivo de Reconstruccion de El MORDAZA, creado por Decreto Supremo N 02898PCM, publicado el 26 dejunio de 1998, en loque le compete. 1.4. CORDELICA podra apoyar a zonas afectadas por desastres naturales y a la poblacion de menores ingresos mediante convenios de cooperacion con municipios u otras entidades del Sector Publico, que asi lo requieran. Articulo 2".- Obligacion de comunicar. Las adquisiciones y contrataciones que realice CORDELICA al MORDAZA de la autorizacion establecida en el Articulo 1" de esta Ley deberan ser comunicadas a la Contralor-fa General de la Republica y a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias calendario de finalizado el correspondiente MORDAZA de seleccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Obligacion de Informar. La Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao (CORDELICA) presentara un Informe Final al Comite Ejecutivo de Reconstruccion de El MORDAZA, de la ejecucion de las adquisiciones y contrataciones extraordinarias en el presente ejercicio presupuesta1 (1998) para la atencion de las zonas que fueron declaradas en emergencia por los embates del fenomeno de El MORDAZA, fuera del ambito de su comaetencia: a mas tardar el dia 15 de febrero de 1999. I ' Segunda.- Derogatoria y suspension de normas. Suspendase lo dispuesto en el Articulo 3" del Decreto Legislativo N" 808, lo dispuesto por el Articulo 23" del Decreto Supremo N" 013.96.PRES, publicado el 24 de MORDAZA de 1996, y las demas normas legales que se opongan a la presente Ley 0 limiten su aplicacion. Deroguese la Ley N" 26928, Ley que autoriza a CORDELICA para brindar apoyo a las poblaciones damnificadas por los desastres naturales producidos por el Fenomeno del Nino. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 13720

PCM
Aceptan renuncia de miembro del Directorio del FONCODES
RESOLUCION SUPREMA N" 709.98.PCM MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema N" 122-98-PCM, de fecha 6 de marzo de 1998, se designo como miembro del Directorio del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES-, al Sr. Eco. MORDAZA Saito Saito; Que, el mencionado director ha formulado renuncia a dicho cargo; De conformidad con el Decreto Supremo N" 057-93PCM, y el Decreto Legislativo N` 560, Ley del Poder Eiecutivo: v. Estando a lo acordado;
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SE RESUELVE: Articulo l".- Aceptarla renuncia formulada por el Sr. Eco. MORDAZA SAITO SAITO como miembro del Directorio del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES-, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 13724

DEFENSA
Prorrogan estado de emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasto, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO W 063.DEKCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N" 3153 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 10 de noviembre de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en los departamentos de MORDAZA (excepto las provincias de PUERTO MORDAZA, YAROWILCA, DOS DE MORDAZA y distrito de HUACRACHUCO de la provincia de MARANON), SAN MORDAZA y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peni, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno:

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