Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

Si las obras a ejecutar cuentan con expediente aprobado por el Concejo, c) Convocatoria a licitacion publica yl u otorgamiento de Buena Pro, 2) Sobredimension del personal, 3) Entrega de valores a personas ajenas a la Municipalidad, 4) Cambio de zonificacion en diversas urbanizaciones del distrito, 5) Mal uso de unidades vehiculares motorizadas, 6) Incumplir el acuerdo de concejo respecto al informe sobre la reorganizacion administrativa,`il) Entrega de documentos confidenciales y/o informacion a terceros,81 Pago a proveedores no programados, 9) Mal uso del Fondo de Compensacion Municipal, y 10) Haber suscrito un contrato por servicios profesionales con una persona natural para efectuar un retiro de ciento cincuenta mil nuevos soles. pese a que la Municipalidad cuenta con ejecutor y auxiliares coactivos; Que, para declarar la vacancia de los cargos municipales es necesario que se encuentren acreditados los elementos constitutivos de la causal invocada, en este caso,,el inciso 7) del Articulo 23" de la Ley Organica de Mumcipalidades N" 23853, dispone que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidores, las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la Municipalidad; yen el caso materia de revision, en el acta mencionada, se enumera una lista de diez motivos de discordia con la gestion del MORDAZA, que resultan ser desavenencias de orden administrativo, y no se precisa ni acredita que en alguno de esos puntos exista interes por parte del MORDAZA, ni la naturaleza o indole que podria tener el interes aludido, resultando del analisis efectuado que los motivos expuestos no constituyen causal de vacancia; Que, los recaudos en fotocopia simple que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA anexa como prueba, corrientes a fojas veintiseis a veintinueve, consisten en documentos relacionados con la designacion desde el 3 de setiembre del ano en curso de una Auxiliar Coactiva de nombre Luzgarda MORDAZA MORDAZA, en la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, la que fue encargada de la cobranza coactiva de contribuyentes selectivos, por adeudos del impuesto predial 1994 - 1997; y revisados dichos instrumentos, se determina que no son prueba idonea para la declaracion de vacancia de autos; Que, analizado el aspecto formal de la vacancia materia de revision, se encuentra acreditado que un grupo de once Regidores solicito con fecha 29 de octubre de 1998, la convocatoria a sesion extraordinaria en un plazo de setenta y dos horas, pedido que fue atendido por el MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA dentro de los cinco dias habiles siguientes, conforme lo establece el Articulo 39" de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el acta de sesion de Regidores llevada a cabo el 9 de noviembre de 1998, consigna la presencia de nueve de ellos, sin embargo, en la parte pertinente a la votacion para el acuerdo de vacancia, solo se menciona que queda aprobado con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de los miembros, sin especificar el numero de votos; Que, sobre la vacancia de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Delmer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Paiva Arbulu, MORDAZA Klauer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que solicita el MORDAZA del Concejo Distrit.al de MORDAZA MORDAZA, en aplicacion del Articulo 42" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, se ha procedido a revisar el procedimiento seguido, observandose que en las copias de los cargos de la primera y tercera citacion, no se consigna en todos los casos la firma de recepcion de los destinatarios, habiendose dado especial atencion a las notificaciones a la tercera citacion que es bajo apercibimiento de declararse la vacancia, verificandose que las correspondientes a los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Pawa Arbulu, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrantes a fojas ochenta y tres, ochenta y cinco, ochenta y nueve, noventa y dos y noventa y tres, respectivamente, no llevan firma de recepcion ni razon del notificador; y en la citacion correspondiente al Regidor MORDAZA Klauer MORDAZA, de fojas noventa, se aprecia una razon presumihlemente hecha por el notificador, que reIiere haber entregado al

lestinatario la citacion y que este no quiso firmar, sin embargo dicha razon no consigna el nombre y la firma de luien verifico tal acto; Que, la publicacion de la citacion ala sesion del 13 de noviembre de 1998, tercera citacion, realizada en el diario El Chino", es solo referencia& ya que al respecto, el kticulo 43" de la Ley Organica de Municipalidades estaalece que las convocatorias son notificadas por escrito a os interesados y publicadas en lugar visible del local nunicipal; por lo que careciendo de acreditacion las coniocatorias realizadas, no existe prueba de que dichos iegidores hayan tomado conocimiento de ellas, por tanto ;u inconcurrencia esta justificada, y por lo tanto, los nencionados seis Regidores no estan dentro de los alcan:es del Articulo 42", como tampoco lo estan los demas, ,orque si se suman los cuatro miembros del concejo que asistieron a la sesion del 13 de noviembre de 1998 ronvo:ada por el MORDAZA, a los seis que no fueron debidamente lotifkados, se obtiene que diez miembros constituyen Iuorum para sesionar; y en consecuencia, no procede declarar la vacancia de los Regidores; Que, por otro lado, se observa en la MORDAZA del acta del 13 de noviembre de 1998, corriente a fojas ciento dos a :iento cinco, que aun sin haber quorum, los cuatro asistentes procedieron a declarar la vacancia de los once miembros ausentes del Concejo, lo que es contrario alo dispuesto en los Articulos 27" y 42" de la MORDAZA glosada ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Rosello MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, y nulo y sin efecto el Acuerdo de Regidores de fecha 09 de noviembre de 1998 que declaro la vacancia del cargo que el recurrente ejerce; quien continua en el desempeno de sus funciones en el gobierno municipal 1996 - 1998. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Rosello MORDAZA, respecto a la vacancia por inasistencia que impide el funcionamiento del Concejo por falta de quorum, de los Regidores del mismo Concejo Municipal: 1) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 2) MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, 3.1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 4) Delmer MORDAZA MORDAZA, 5) MORDAZA Paiva Arbulu, 6) MORDAZA Klauer MORDAZA, 7) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 8) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 9) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 10) MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y 11) MORDAZA MORDAZA Hermoza; quienes continuan en el ejercicio de los cargos para los que han sido elegidos, correspondientes al presente periodo de gobierno municipal; y en consecuencia, nula y sin efecto la Resolucion de Alcaldia N"586.9%A-MDMM de fecha 16 de noviembre de 1998. mediante la cual se constituyo la Junta Ejecutiva Municipal de MORDAZA del iMar. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13710

Declaran infundados recursos de nulidad contra resoluciones referidas a resultados electorales en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo
RESOLUCION N" 1133~98-JNE MORDAZA, 24 de noviembre dc 1998

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