Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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MORDAZA, mi&coles 25 de novicmhre de 1998

diente "Ahora Peru", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hizo proselitismo politico al ingresar a los locales de votacion instando a los electores a votar por la mencionada lista;4) A las 15.45 horas aproximadamente, el candidato de la Lista Independiente "Ahora Peru", hizo ingresar a otros personeros de su lista llevados de la MORDAZA de Huancavelica en reemplazo de los que habian estado en la votacion; 5) MORDAZA de empezar el conteo de votos, por orden de la Policia Nacional, st intento sacar por la fuerza a los personeros de las mesas de sufragio, en especial a los del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", hechos que no aparecen en las actas respectivas, porque los miembros de mesa no permitieron que ello fuera anotado;a) Parcializacion de los miembros de mesa con la Lista Independiente "Ahora Peru"; 7) A las 18:OO horas aproximadamente, hubo un apagon de luz en uno de los locales de votacion, que fue utilizado para manipular las cedulas de sufragio a favor de la Lista Independiente "Ahora Peru"; y 8) Manipulacion de las actas electorales contenidas en los sobres de MORDAZA plomo, destinadas a la ODPE, por lo que dichas actas no coinciden con las que corresponden al MORDAZA Electoral Especial, asimismo, muchas actas presentan borrones, adulteraciones y errores en la suma; y, los escritos recibidos con fecha 5,10,16 y 20 de noviembre del ano en curso, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del personero recurrente, quien presenta alegatos con el sustento de la nulidad planteada; CONSIDERANDO: Que, los hechos que alega el recurrente, respecto alas pintas contrarias a la candidatura de la hsta que representa y los volantes con contenido amenazante en los que seconsignaelsimbolodelahozyel martillo,ameritanuna investigacion por parte de las autoridades competentes, a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, las que en todo caso, de comprobarse, producirian una sancion personal, pero que en modo alguno, importarian una causal de nulidad del MORDAZA electoral; y. asimismo, los actos a los que el recurrente se refiere como MORDAZA electoral realizada el mismo dia de las elecciones, por parte del candidato al cargo de MORDAZA Provmcial por la Lista Independiente "Ahora Per+`, no se encuentran acreditados en autos, no existiendo documento alguno que pruebe que al respecto se MORDAZA formulado denuncia en tiempo oportuno; Que, sobre el funcionamiento de las mesas de sufragio, en lugares donde no habia comodidad, y donde no existia verdadera privacidad en las camaras secretas, el recurrente no acredita lo que alega, debiendo dicha circunstancia, de haberse producido, ser de atencion inmediata de los Presidentes de las correspondientes mesas de sufragio a fin de darle la oportuna solucion: sin embargo, ello no es causal de nulidad, como tampoco lo es la omision de la colocacion de las listas de candidatos; Que, asimismo, no se encuentra acreditado que se MORDAZA realizado un cambio de los personeros, ni que efectivos de la Policia Nacional intentaran hacer desalojar de las mesas de sufragio a los personeros del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", asi como de la presunta parcializacion de los miembros de las mesas de sufragio, o de la manipulacion fraudulenta que se alega hubo durante un apagon de luz, no obrando en autos ningun documento que indique que se tomaron las acciones necesarias para formalizar denuncia alguna, asi como tampoco fueron consignadas las observaciones correspondientes en las actas electorales respectivas, tal como lo afirma el propio recurrente; Que, sobre la aseveracion del recurrente, respecto ala manipulacion de las actas electorales contenidas en los sobres de MORDAZA plomo, destinadas a la ODPE. Y que fueron utilizadas para el computo, a fin de determinar la veracidad de los hechos impui ados, este Supremo Tribunal Electoral, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio que consaLva la Constitucion Politica del Estado, ha procedido a revisar las Actas Electorales correspondientes al distrito deYauli, de la provincia de Huancavelica. constatandose que las referidas actas no contienen irrebwlaridad alguna que constituya causal de nulidad; y que, asimismo, los totales consignados coinciden con los que aparecen en el reporte emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE;

El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones realizadas el ll de octubre de 1998 en el distrito de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, interpuesto don Emel MORDAZA MORDAZA Cervera, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13712

Confirman resolucion que declaro fundado recurso de nulidad de votaciones de mesas de sufragio de los distritos de Curimana e Irazola
RESOLUCION W 1113-98-JNE MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 Visto, el Oficio N" 063-98-JEE/PPA, de fecha 28-1098, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA Abad-Aguaytia, que remite el recurso de Nulidad, de fecha 24 de octubre del ano en curso, incoado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno suplente del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" de la citada provincia, solicitando la declaratoria de Nulidad de la Resolucion N" 06-98, que anula las Actas de Escrutinio de algunas mesas de sufragio de los distritos de Curimana e Irazola; en merito a que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 48" de la Ley N" 26859, carecia de jurisdiccion para el respectivo pronunciamiento al haber fenecido en sus funciones al proclamar a los candidatos ganadores en las justas electorales del ll de octubre del ano en curso y al haber entregado las credenciales correspondientes; CONSIDERANDO: Que, en autos, de fojas uno a cuatrocientos tres, el apelante, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno suplente por el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" deduce la nulidad de la Resolucion N" 0698, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Padre Abad- Aguaytia, basado en los siguientes fundamentos de hecho y derecho; Que, las funciones de los Jurados Electorales Ekpeciales tienen vigencia solo hasta la proclamacion y entrega de credenciales a los candidatos ganadores, y que el cargo del Presidente del MORDAZA se mantiene vigente hasta la rendicion de cuentas; careciendo, luego, de toda jurisdiccion para pronunciarse sobre asuntos electorales; y que en el caso concreto de la citada provincia, el MORDAZA Electoral Especial desde el momento en que entrego las credenciales a los candidatos ganadores ya habia cumplido su funcion; y por consiguiente ya no tenia jurisdiccion para emitir la Resolucion N" 06-98 que deviene nula ipso jure; al respecto cabe manifestar que si bien, formalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 48" de la Ley Organica de Elecciones N"26859, aplicado al caso en forma supletoria, ya habia cumplido con la entrega de credenciales, pero en la practica, todavia continuaba en funciones debido a que surgiendo reclamos, tenia que seguir administrando justicia conforme esta establecido en el inciso fo del Articulo 36" de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones N" 26486, mas aun cuando se acciona sobre asuntos que por su naturaleza asi lo rmequerian;

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