Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

dicho distrito, por haber detectado la ocurrencia de hasta 56 infracciones a la ley electoral, incluyendo falsificacion de firmas lo cual, en conjunto, revela la realizacion de un MORDAZA electoral irregular y sumamente deficiente; Que, asimismo, obra en autos comunicaciones de MORDAZA Ulda MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal de la Lista Independiente "Frente Unico de Juntas independientes 98, quien solicita se confirme la resolucion recurrida; que a fojas 53 (luego repetida a fojas 69) obra la MORDAZA expedida por el Gobernador del distrito de San MORDAZA, de octubre 12 de 1998, refiriendo que las elecciones en ese distrito no se han llevado con normalidad, senalando como muestra de ello la suplantacion de personas en el Acto Electoral; que durante el escrutinio se suscitaron incidentes con el personero de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" acreditando que este rompio unas constancias de impugnacion hechas por la personera legal del citado Frente Unico, en presencia del coordinador de la ONPE; no se publico los resultados en las mesas de sufragio y la perdida de un acta; etc; que, asimismo, acompana la recurrente a fojas 227 y 228, partidas de nacimiento que demuestran el parentesco entre una miembro de mesa y un candidato, aunque esta relacion no constituye causa! de nulidad prevista en la ley, ademas, no ha demostrado en autos que MORDAZA interpuesto el recurso de tacha contra miembro de mesa que franquea el Articulo 6O"de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los incisos al y b) del Articulo 5" dr* la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo electoral debe someter a consideracion la referida resolucion y el recurso presentado por don MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA descrito en el vistos; MORDAZA que esta acreditado documentariamente que en las elecciones municipales del distrito de San MORDAZA, se han producido graves irregularidades, por infraccion de la ley, que impiden conocer en forma cierta los resultados de la votacion. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y con el criterio de conciencia que le otorga el Articulo 181" de la Constitucion Politica del Per& en concordancia en lo dispuesto en el Art. 36" de la Ley N" 26864 y el Articulo 23" de su Ley Organica, Ley N" 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el Recurso interpuesto por don MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Pek", y confirmar en todas sus partes la Resolucion N" 042~JEE/PA de fecha 17 de octubre ultimo, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Ambo. Articulo Segundo.- Declarar nulas las Elecciones Municipales realizadas el pasado ll de octubre. para la designacion de MORDAZA y regidores del distrito de San MORDAZA, en la provincia de Ambo, debiendo convocarse a Elecciones Complementarias conforme lo dispuesto al Art. 4" de la Ley N" 26864. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 13692 RRSOLUCION W 1120~SS-JNE MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 Visto, en sesion publica de fecha 6 de noviembre del ano en curso, el recurso presentado por don MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA,, Personero Legal Alterno de la Lista Independiente "Satipo al Futuro", solicitando la nulidad de las elecciones efectuadas en el distrito de Rio Tambo, provincia de Satipo;

CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita la nulidad de las elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, llevadas a :abo en el distrito de Rio Tambo de la provincia de Satipo, por cuanto ha sufragado menos del 50%> de slectores habiles; Que, del Padron de Electores habiles correspondiente a las Elecciones Municipales - 1998, se tiene que, en el distrito de Rio Tambo de la provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, hay 5,122 electores habiles, segun consta m la publicacion efectuada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE 1; y de acuerdo con lo informado por dicha Oficina Nacional, solo han sufragado 2,237 electores, es decir, han sufragado menos del 50% de -lectores habiles; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, corresponde declarar la nulidad de las ?lecciones en el citado distrito; Que, por otro lado, en las Elecciones Complementarias no se tomara en cuenta la votacion minima del 20% de los votos validos que deberia obtener la lista ganadora, a que se rekiere el Articulo 23" de la Ley Organica de Elecciones v 26859, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37" de esa misma ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, enuso de sus atribu:iones y con el criterio de conciencia que le otorga el 4rticulo 181" de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de las Elecciones Municipales del ll de octubre de 1998, llevadas acabo Zn el distrito de Rio Tambo, provincia de Satipo, con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, al haberse producido la nasistencia al acto electoral de mas del 50%1 de electores labiles. Articulo Segundo.- Incluir al Concejo Distrital de Rio Tambo de la provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, en la relacion de circunscripciones electorales Ionde se llevaran a cabo Elecciones Complementarias. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofi:ina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el contenido de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer la devolucion del empoce le S/. 2,600.OONuevos Soles, a don MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, a traves de la Gerencia General del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 13698 RESOLUCION W 1121-98-m MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 VISTOS: La comunicacion recibida el 21 de octubre de 1998, por don Valmer MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA San MORDAZA, provincia de MORDAZA, por la Lista Independiente "Movimiento Independiente Fuerza de Accion Requenina", quien solicita la nulidad de las Actas Electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio numeros 029256 y 029260, por cuanto en MORDAZA el numero de sufragantes es superior al total de electores;,y asimismo, solicita la nulidad de las elecciones mumcipales en el distrito de MORDAZA San MORDAZA, provincia de MORDAZA, en razon de que el nombre y simbolo de la Lista Independiente "Fuerza Independiente Requenina", no fue impreso en el Acta Electoral, observandose que en cada Mesa de Sufragio, tanto el nombre, como el simbolo consistente en una bandera, fueronconsignados, asicomo su correspondiente votacion, en forma manuscrita; vistos, asimismo

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