Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 1998 Articulo 39. Incorporar a PESQUERA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones "MARILU" "MAYTE" y "GIULIANA", asi como incorporar la presente resolucion al literal A) del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial W 500 y en el Anexo HI de la Resolucion Ministerial N" 501-9%PE, retirando a PESQUERAVIRGEN DE LOS MORDAZA E.I.R.L. y a las Resoluciones Ministeriales Nos. 371-94-PE y 163-95-PE consignadas en dichos anexos. Articulo 4".- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, MORDAZA, MORDAZA, 110 y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 13610

@tsemtatu, Pag. 166369
Que a traves de los Oficios Nos. 618,619 y 938-98-PE/ DNE de fechas 17 de febrero y 27 de MORDAZA de 1998, se oficio a la empresa recurrente a fin de que adecue los procedimientos administrativos iniciados a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, no habiendo cumplido hasta la fecha con presentarlos requisitos 5,6,7,8 y 10 del Procedimiento N" 1 correspondiente ala Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y habiendose paralizado el MORDAZA por causa imputable al administrado, este se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los Articulos 69" literal e), 70" y 91" del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de permiso de pesca, solicitado por la empresa PESQUERA DON MORDAZA S.R.Ltda., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMARUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 13611

Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL w 342.9%PEmNE MORDAZA, 23 de noviembre de 1998 Visto los escritos de Registros NS. 767002 y 221097 de fechas 30 de enero, 12 de marzo y 8 de MORDAZA de 1998, respectivamente, mediante los cuales la empresa PESQUERA DON MORDAZA S.R.Ltda. solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "ROSENDO 1" y "ROSENDO III" para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43", 44" y 46" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga aplazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que el Articulo 1" del Decreto Suuremo W OOZ-98-PE establece que los armadores de embarcaciones censadas y verificadas, de embarcaciones censadas que no cuenten con la verificacion de capacidad de bodega comprendidas respectivamente, en los Anexos 2 y 3 del Decreto Supremo N" OOl-97-PE, asi como las embarcaciones pesqueras existentes a la fecha de expedicion del Decreto Supremo W 003-96-PE que no proporcionaron la informacion requerida para el censo, podran solicitar la autorizacion de incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados, siempre que la normatividad vigente permita el acceso a la pesqueria solicitada y se cumpla con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que el Articulo 4" del Decreto Supremo N" OOl-9%PE, establece que los procedimientos administrativos en tramite deberan adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por el citado dispositivo legal; Que mediante los escritos del visto PESQUERA DON MORDAZA S.R.Ltda., solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "ROSENDO 1" y "ROSENDO III" de Matriculas N"s. CO15470-CM y ZS-15471-PM, respectivamente, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, acogiendose a lo establecido en el Decreto Supremo W 002-9%PE;

Relacion de embarcaciones pesqueras arrastreras cuyos permisos de pesca para la extraccion del recurso merluza han caducado
RESOLUCION DIRECTORAL W 346-9&PE/DNE MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad es de interes nacional; Que los Articulos 44" y 45" de la ley MORDAZA citada, disponen que las concesiones, autorizaciones y permisos son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y son otorgados previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran lijados mediante Resolucion Ministerial; Que mediante Resolucion Ministerial N" 107-98-PE de fecha 28 de febrero de 1998. se aprobo el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria'del Recurso Merluza, estableciendo en sus numerales 6.12, el monto de los derechos de explotacion del recurso merluza que deberan sufragar los armadores de embarcaciones arrastreras y espineleras con permiso de pesca para la extraccion de dicho recurso; Que mediante Resolucion Ministerial N" 167-98-PE de fecha 3 de MORDAZA de 1998, se modifico el numeral 6.14 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, estableciendose que el pago por concepto de derecho de explotacion del recurso renovara automaticamente la vigencia del permiso de pesca de la embarcacion, el mismo que se MORDAZA efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas, cuya forma y fechas de vencimiento seran: 20% el 31 de MORDAZA, 40% el 30 de junio y 40%' el 31 de MORDAZA de cada ano;

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